En un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) ¿se puede solicitar la caducidad de una medida cautelar administrativa dictada en contra del servidor público investigado?, la respuesta es sí, siempre y cuando venza el plazo legal para resolver el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) que es de 30 días hábiles, salvo resolución expresa y motivada de ampliación del plazo, este es un modelo de solicitud de caducidad de medida cautelar de este supuesto legal (autor José María Pacori Cari)
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Modelo de solicitud de caducidad de medida cautelar dictada en contra de servidor público
EXPEDIENTE Nro. […identificar el número del expediente PAD…]
SUMILLA: Solicito se declare la caducidad de la medida cautelar de exoneración de la obligación del servidor civil de asistir al centro de trabajo
SEÑOR JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE […indicar la denominación de la autoridad que está a cargo del expediente PAD…]
[…nombres y apellidos del servidor público investigado…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar de exoneración de la obligación del servidor civil de asistir al centro de trabajo impuesta por Resolución Nro. […identificar la resolución que impone la medida cautelar…] al haber transcurrido el plazo legal de treinta (30) días hábiles para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 11 de junio de 2024 se emite la Resolución 02-URH-OA-RAAM-ESSALUD-2024 que me impone medida cautelar de exoneración de la obligación del servidor civil de asistir al centro de trabajo.
2. Con fecha 14 de junio de 2024 se emite el acto de apertura de PAD.
3. Es del caso, que el plazo legal para resolver el presente PAD es de treinta (30) días hábiles, conforme al artículo 94 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil que indica
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año (el resaltado es nuestro).
4. Sin embargo, habiéndose emitido el acto de apertura de PAD el 14 de junio de 2024, el plazo de treinta (30) días hábiles para emitir resolución final ha vencido en exceso a la fecha de presentación de este escrito, más aún cuando en ningún momento se habría emitido acto motivado de extensión de plazos, razón por la cual al haber vencido en exceso el plazo legal para emitir resolución final en el presente caso ha operado de pleno derecho la caducidad de la medida cautelar impuesta en mi contra conforme al artículo 96.3 y 96.4 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil que establece
96.3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 96.4. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento (el resaltado es nuestro).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El artículo 96.3 y 96.4 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil establece:
96.3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 96.4. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
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2. El artículo 94 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil indica:
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
El expediente administrativo de PAD con la finalidad de acreditar el vencimiento de los plazos previstos en la ley a través de la constatación de los mismos.
V. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO
Pido a usted declarar la caducidad de la medida cautelar impuesta.
Lima, 27 de agosto de 2024
[…firma del servidor público investigado, no es necesaria la firma de abogado…]




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