El artículo 4, primer párrafo, de la Ley 31131 indica que “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.
De la lectura de esta norma, encontramos una preocupación razonable para el trabajador CAS: ¿qué pasaría si se declara la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 31131 en el Expediente 00013-2021-AI?, ¿o qué pasaría si se declara inconstitucional la incorporación al régimen laboral 728 o 276 en el Expediente 00013-2021-AI?
Dado que este artículo 4 indica que desde la entrada en vigencia de la Ley 31131 (10 de marzo de 2021) hasta que se produzca la incorporación (que podría desparecer por una posible inconstitucionalidad) los contratos CAS son de carácter indefinido, de tal manera que si ya no sería posible la incorporación al régimen laboral 728 o 276 no podría mantenerse el carácter indefinido del contrato CAS.
Esta posible interpretación, que podría asumir la Administración Pública, debe ser informada al Tribunal Constitucional y, en su caso, hace necesaria la firma de una adenda del contrato CAS que declare indefinido el contrato. Esto para acreditar el ejercicio del derecho a la estabilidad laboral que, en el peor de los casos, se verá avalado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 no sujeto a condición alguna, además de incorporar al patrimonio del trabajador esta estabilidad laboral.
Modelo de solicitud de adenda de contrato CAS a plazo indefinido
SUMILLA: Solicito se expida y se me haga firmar mi adenda de contrato CAS a tiempo indeterminado.– Solicito Constancia de Trabajo.– Solicito certificación
SEÑOR JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE (…indicar la denominación de la entidad pública o centro de trabajo donde labora…)
(…nombres y apellidos del trabajador CAS permanente…), identificado con Documento Nacional de Identidad (…), con dirección domiciliaria en (…), con correo electrónico (…), con teléfono móvil nro. (…), actualmente ostentando el cargo de (…), siendo mi centro de trabajo (…); a usted, respetuosamente, digo:
El artículo 23, tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú indica que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.
Asimismo, el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú señala que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
Dentro de este contexto,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Con la finalidad de acreditar mi derecho a ser considerado trabajador CAS permanente:
- Como primera pretensión administrativa, solicito se emita y se me haga firmar o suscribir mi adenda de contrato CAS a tiempo indeterminado en el cargo que vengo ostentando en la actualidad en mérito al artículo 4, primer párrafo, de la Ley 31131 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057.
- Como segunda pretensión administrativa, sin perjuicio del pedido realizado en mi primera pretensión, solicito se me expida una constancia de trabajo que indique el cargo que vengo ostentando, mi fecha de ingreso y el carácter indefinido de mi contratación conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 31131 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057.
- Como tercera pretensión administrativa, sin perjuicio de los pedidos anteriores, solicito se emita certificación por la confrontación del hecho de ser trabajador a plazo indefinido o indeterminado con las normas contenidas en el artículo 4 de la Ley 31131 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, pedido que lo realizo conforme al artículo 73, numeral 73.2 del TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo 004-2019-JUS.
II. RESPONSABILIDADES
En caso de no acceder a los pedidos realizados procederé al inicio de las acciones legales que me habilita la ley, como son:
- Por presunta responsabilidad administrativa, la presentación de una denuncia administrativa por la presunta comisión de la falta administrativa prevista en el inciso 9 del 261.1 del TUO de la Ley 27444 consistente en “incurrir en ilegalidad manifiesta”.
- Por presunta responsabilidad penal, la presentación de una denuncia penal por la presunta comisión del delito de demora de actos funcionales previsto en el artículo 377 del Código Penal que indica que “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE MI PEDIDO
- El suscrito ingresó a prestar servicios para la institución en la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS), bajo el régimen laboral de Decreto Legislativo 1057 el (…indicar el día, mes y año que empezó a laborar como trabajador CAS…).
- Estando prestando servicios como trabajador CAS permanente en el cargo de (…), el 10 de marzo del presente año 2021 entró en vigencia la Ley 31131 que en su artículo 4, primer párrafo, indica lo siguiente
Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
- Asimismo, la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:
Artículo 5. Duración. El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.
- Sin embargo, pese al derecho laboral contenido en el artículo 4, primer párrafo de la Ley 31131 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 a un contrato CAS a plazo indeterminado, hasta la fecha no se emite la adenda contractual que disponga que mi contratación actual es a plazo indefinido o indeterminado. Por esta razón, a fin de ejercer mi derecho y acreditar una relación laboral a plazo indeterminado, presento esta solicitud que justifica los pedidos realizados.
IV. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
POR LO TANTO:
A usted solicito se acceda a los pedidos realizados y teniendo en cuenta que la expedición de la adenda, constancia y certificación son actos procedimentales mas no actos administrativos, su expedición debe darse en el plazo máximo de siete (7) días hábiles después de solicitado conforme al artículo 143, inciso 3 del TUO de la Ley 27444 que indica “A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros”.
Lima, 06 de setiembre de 2021
(…firma del trabajador CAS permanente solicitante, no es necesaria la firma de abogado…)