Los servidores y funcionarios públicos en el ordenamiento jurídico peruano están sujetos a dos (2) tipos de responsabilidad administrativa: a) responsabilidad disciplinaria y b) responsabilidad funcional. Esta última responsabilidad está a cargo de los órganos disciplinarios de la Contraloría General de la República, en el caso de obtener, el servidor o funcionario, un resultado desfavorable en primera instancia, tendrá que interponer recurso de apelación al Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la República, el presente documento es un modelo del recurso de apelación a este Tribunal. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de recurso de apelación en el PAS por responsabilidad funcional de los servidores
 EXPEDIENTE Nro. […identificar el número de expediente…]
SUMILLA Interpongo Recurso de Apelación
REFERENCIA Resolución Nro. […][1]
SEÑOR JEFE DE ÓRGANO SANCIONADOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ[2]
[…nombres y apellidos del servidor o funcionario…], identificado con DNI Nro. […][3], con dirección domiciliaria en […], con casilla electrónica […][4]; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo previsto en el artículo 78 al 80 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – procedo a lo siguiente:
I. DECLARACIÓN EXPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ENTIDAD PÚBLICA[5]
Presento declaración expresa que a la fecha […indicar si presta o no servicios en la entidad pública o en otra entidad pública…].
II. PETITORIO[6]
Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución Nro. […] con el objeto que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – TSRA – revise en segunda y última instancia administrativa la decisión sobre la comisión de la infracción e imposición de sanción[7], declarando su nulidad respecto de mi persona por contravenir la Constitución y la Ley dejándose sin efecto la sanción administrativa impuesta.
III. EFECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Solicito que se conceda recurso de apelación con efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 78.7 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – que indica “La presentación del recurso de apelación contra la resolución que impone sanción, suspende los efectos de esta última”.
IV. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 78.5 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – indica: “El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que impone la sanción. Si el recurso es presentado fuera de plazo es declarado improcedente por extemporáneo, por el Órgano Sancionador”; en el presente caso, la Resolución Nro. […] me fue notificada el […indicar fecha…] siendo que el plazo para apelar vence el […indicar fecha…], sin tomar en cuenta sábados, domingo, días feriados y días no laborables.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN[8]
1. En el presente caso, en la calidad de Gerente de […] de la Municipalidad Distrital de […] se me imputa la infracción contenida en el numeral 32 del artículo 46 de la Ley 27785 que indica
Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, por”: “32. Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan expresamente su actuación funcional, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.
2. Para el caso del administrado, se imputa la comisión de los siguientes hechos:
[…]
3. Respecto de esto se debe tener en cuenta lo siguiente, respecto de la firma en los actos de gestión interna en los procedimientos de selección no existe referencia expresa a su condición de requisito legal en la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado -, por lo tanto, la revisión de firmas en estos actos de gestión no es un requisito legalmente previsto por lo que no resulta exigible, conforme al artículo 86, inciso 4) del TUO de la Ley 27444 que indica
Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes”: “4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.
4. Es así que, al no ser un requisito previsto en la ley, se considera un vicio no trascendente que se rige por la conservación del acto administrativo conforme al artículo 14.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
5. De esta manera, la interpretación extensiva para imputar esta conducta constituye una prohibición legal que hace nula la resolución impugnada, por cuanto no se ha observado el Reglamento del PAS que en su numeral 2) del artículo 4.1.
6. […continúe desarrollando los fundamentos de su recurso de apelación, lo indicado es un ejemplo de cómo se podría iniciar…]
Conforme a lo anterior, corresponde se declare fundado el presente recurso de apelación contra el acto que me impone sanción de […] de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
VI. DOCUMENTOS Y ANEXOS[9]
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Nro. […identificar la resolución que se impugna…]
1-C […puede anexar más documentos en calidad de medios probatorios, para lo cual se sugiere indicar su finalidad, esto es, que es lo que acreditan…]
POR LO EXPUESTO
Pido que en su calidad de órgano sancionador evalúe los requisitos de admisibilidad y procedencia del presente recurso de apelación, concediéndolo y elevándolo al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – TSRA –[10].
OTROSÍ. En el presente recurso de apelación, solicito se fije día y hora para hacer uso de la palabra ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – TSRA –, pedido que realizo conforme al artículo 78.6 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – que indica “El administrado podrá solicitar el uso de la palabra ante el TSRA en el recurso de apelación»
Lima, 14 de noviembre de 2024[11].
[…firma del apelante[12]…]
[…no es necesaria la firma de abogado…]
[1] El artículo 80.1, literal a) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos: 1. Señalar el número de la resolución que se impugna, el número del expediente, la sumilla, el lugar y fecha del escrito”.
[2] El artículo 79.1 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se presenta ante el Órgano Sancionador”.
[3] El artículo 117.1, inciso 3) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “En el procedimiento sancionador los pedidos y comunicaciones formulados por el administrado se efectúan por medio de escritos, los que deben comprender como mínimo”: “3. El (los) nombre(s) y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad”.
[4] El artículo 80.1, inciso 2) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “2. Identificación del administrado, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, así como, la consignación expresa de su casilla electrónica activa; o, excepcionalmente, de su(s) domicilio(s) físico(s), cuando siga procediendo el empleo de la notificación personal”.
[5] El artículo 80.1, inciso 3) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “3. Declaración expresa del administrado, sobre la entidad en la que se encuentra prestando servicios o, en su defecto, que no está prestando servicios en ninguna entidad”.
[6] El artículo 80.1, inciso 4) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “4. El petitorio debe comprender la expresión secuencial y concreta de la pretensión impugnatoria que se postula”.
[7] El artículo 78.1 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “En el procedimiento sancionador solo procede el recurso de apelación, el mismo que tiene como objeto que el TSRA revise en segunda y última instancia administrativa, la decisión sobre la comisión de la infracción e imposición de sanción”.
[8] El artículo 80.1, inciso 5) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “5. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la impugnación”.
[9] El artículo 117.1, inciso 7) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “En el procedimiento sancionador los pedidos y comunicaciones formulados por el administrado se efectúan por medio de escritos, los que deben comprender como mínimo”: “7. La relación de los documentos y anexos que acompaña”.
[10] El artículo 79.1 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se presenta ante el Órgano Sancionador, quien evalúa en el plazo de tres (3) días hábiles los requisitos de admisibilidad y procedencia, luego de lo cual, en caso verifique su efectivo cumplimiento, concede y eleva el recurso al TSRA, conjuntamente con el expediente”.
[11] El artículo 80.1, inciso 1) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos: 1. Señalar el número de la resolución que se impugna, el número del expediente, la sumilla, el lugar y fecha del escrito”.
[12] El artículo 80.1, inciso 6) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “6. La firma del administrado o de su representante”.
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg 100w)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-533x261.jpg 533w)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)

![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        