Los servidores y funcionarios públicos en el ordenamiento jurídico peruano están sujetos a dos (2) tipos de responsabilidad administrativa: a) responsabilidad disciplinaria y b) responsabilidad funcional. Esta última responsabilidad está a cargo de los órganos disciplinarios de la Contraloría General de la República, en el caso de obtener, el servidor o funcionario, un resultado desfavorable en primera instancia, tendrá que interponer recurso de apelación al Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la República, el presente documento es un modelo del recurso de apelación a este Tribunal. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de recurso de apelación en el PAS por responsabilidad funcional de los servidores
EXPEDIENTE Nro. […identificar el número de expediente…]
SUMILLA Interpongo Recurso de Apelación
REFERENCIA Resolución Nro. […][1]
SEÑOR JEFE DE ÓRGANO SANCIONADOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ[2]
[…nombres y apellidos del servidor o funcionario…], identificado con DNI Nro. […][3], con dirección domiciliaria en […], con casilla electrónica […][4]; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo previsto en el artículo 78 al 80 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – procedo a lo siguiente:
I. DECLARACIÓN EXPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ENTIDAD PÚBLICA[5]
Presento declaración expresa que a la fecha […indicar si presta o no servicios en la entidad pública o en otra entidad pública…].
II. PETITORIO[6]
Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución Nro. […] con el objeto que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – TSRA – revise en segunda y última instancia administrativa la decisión sobre la comisión de la infracción e imposición de sanción[7], declarando su nulidad respecto de mi persona por contravenir la Constitución y la Ley dejándose sin efecto la sanción administrativa impuesta.
III. EFECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Solicito que se conceda recurso de apelación con efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 78.7 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – que indica “La presentación del recurso de apelación contra la resolución que impone sanción, suspende los efectos de esta última”.
IV. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 78.5 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – indica: “El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que impone la sanción. Si el recurso es presentado fuera de plazo es declarado improcedente por extemporáneo, por el Órgano Sancionador”; en el presente caso, la Resolución Nro. […] me fue notificada el […indicar fecha…] siendo que el plazo para apelar vence el […indicar fecha…], sin tomar en cuenta sábados, domingo, días feriados y días no laborables.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN[8]
1. En el presente caso, en la calidad de Gerente de […] de la Municipalidad Distrital de […] se me imputa la infracción contenida en el numeral 32 del artículo 46 de la Ley 27785 que indica
Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, por”: “32. Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan expresamente su actuación funcional, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.
2. Para el caso del administrado, se imputa la comisión de los siguientes hechos:
[…]
3. Respecto de esto se debe tener en cuenta lo siguiente, respecto de la firma en los actos de gestión interna en los procedimientos de selección no existe referencia expresa a su condición de requisito legal en la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado -, por lo tanto, la revisión de firmas en estos actos de gestión no es un requisito legalmente previsto por lo que no resulta exigible, conforme al artículo 86, inciso 4) del TUO de la Ley 27444 que indica
Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes”: “4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.
4. Es así que, al no ser un requisito previsto en la ley, se considera un vicio no trascendente que se rige por la conservación del acto administrativo conforme al artículo 14.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
5. De esta manera, la interpretación extensiva para imputar esta conducta constituye una prohibición legal que hace nula la resolución impugnada, por cuanto no se ha observado el Reglamento del PAS que en su numeral 2) del artículo 4.1.
6. […continúe desarrollando los fundamentos de su recurso de apelación, lo indicado es un ejemplo de cómo se podría iniciar…]
Conforme a lo anterior, corresponde se declare fundado el presente recurso de apelación contra el acto que me impone sanción de […] de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
VI. DOCUMENTOS Y ANEXOS[9]
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Nro. […identificar la resolución que se impugna…]
1-C […puede anexar más documentos en calidad de medios probatorios, para lo cual se sugiere indicar su finalidad, esto es, que es lo que acreditan…]
POR LO EXPUESTO
Pido que en su calidad de órgano sancionador evalúe los requisitos de admisibilidad y procedencia del presente recurso de apelación, concediéndolo y elevándolo al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – TSRA –[10].
OTROSÍ. En el presente recurso de apelación, solicito se fije día y hora para hacer uso de la palabra ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – TSRA –, pedido que realizo conforme al artículo 78.6 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional – que indica “El administrado podrá solicitar el uso de la palabra ante el TSRA en el recurso de apelación”
Lima, 14 de noviembre de 2024[11].
[…firma del apelante[12]…]
[…no es necesaria la firma de abogado…]
[1] El artículo 80.1, literal a) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos: 1. Señalar el número de la resolución que se impugna, el número del expediente, la sumilla, el lugar y fecha del escrito”.
[2] El artículo 79.1 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se presenta ante el Órgano Sancionador”.
[3] El artículo 117.1, inciso 3) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “En el procedimiento sancionador los pedidos y comunicaciones formulados por el administrado se efectúan por medio de escritos, los que deben comprender como mínimo”: “3. El (los) nombre(s) y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad”.
[4] El artículo 80.1, inciso 2) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “2. Identificación del administrado, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, así como, la consignación expresa de su casilla electrónica activa; o, excepcionalmente, de su(s) domicilio(s) físico(s), cuando siga procediendo el empleo de la notificación personal”.
[5] El artículo 80.1, inciso 3) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “3. Declaración expresa del administrado, sobre la entidad en la que se encuentra prestando servicios o, en su defecto, que no está prestando servicios en ninguna entidad”.
[6] El artículo 80.1, inciso 4) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “4. El petitorio debe comprender la expresión secuencial y concreta de la pretensión impugnatoria que se postula”.
[7] El artículo 78.1 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “En el procedimiento sancionador solo procede el recurso de apelación, el mismo que tiene como objeto que el TSRA revise en segunda y última instancia administrativa, la decisión sobre la comisión de la infracción e imposición de sanción”.
[8] El artículo 80.1, inciso 5) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “5. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la impugnación”.
[9] El artículo 117.1, inciso 7) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “En el procedimiento sancionador los pedidos y comunicaciones formulados por el administrado se efectúan por medio de escritos, los que deben comprender como mínimo”: “7. La relación de los documentos y anexos que acompaña”.
[10] El artículo 79.1 de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se presenta ante el Órgano Sancionador, quien evalúa en el plazo de tres (3) días hábiles los requisitos de admisibilidad y procedencia, luego de lo cual, en caso verifique su efectivo cumplimiento, concede y eleva el recurso al TSRA, conjuntamente con el expediente”.
[11] El artículo 80.1, inciso 1) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos: 1. Señalar el número de la resolución que se impugna, el número del expediente, la sumilla, el lugar y fecha del escrito”.
[12] El artículo 80.1, inciso 6) de la Resolución de Contraloría Nro. 166-2021-CG indica “El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el presente Reglamento, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos”: “6. La firma del administrado o de su representante”.