Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de recurso de apelación por reclamo de electricidad a Osinergmin.
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ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ es una de la empresas distribuidoras de electricidad en el Perú con más usuarios, es así que pueden surgir conflictos respecto del servicio de electricidad que recibe el ciudadano, lo que dará lugar a la reclamación formal a la empresa distribuidora de electricidad, la cual puede estimar o desestimar lo solicitado, en el caso de desestimar lo solicitado por el ciudadano se deberá interponer el correspondiente recurso de apelación el que se puede presentar a la misma empresa u OSINERGMIN, este es un modelo de este recurso de apelación.
Modelo de recurso de apelación por reclamo de electricidad a Osinergmin
| Empresa Distribuidora | ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ SAA |
| Resolución Apelada | Resolución Nro. […]-1-2024-ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ SAA/CCP |
SEÑORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN[1]
Atención: Junta de Apelaciones de reclamos de Usuarios – JARU
| USUARIO | […nombres y apellidos del usuario…] |
| DOCUMENTO DE IDENTIDAD | DNI Nro. […] |
| DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES | […] |
| CORREO ELECTRÓNICO | […] |
| TELEFONO | […] |
Estando al formato 4 contenido en el Anexo 2 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en energía y Minería OSINERGMIN Nro. 269-2014-OS-CD, procedo a presentar mi recurso de apelación en los siguientes términos[2]:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Presento recurso administrativo de apelación, solicitando que OSINERGMIN revise, revoque y/o declare la nulidad total de la Resolución Nro. […]-1-2024-ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ SAA/CCP por contravenir la Constitución y la ley, manifestando mi desacuerdo con la manera en que ha evaluado mi reclamo, por las siguientes razones:
II. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
El plazo para interponer el presente recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución cuestionada[3], por lo que al haber sido notificada con la resolución cuestionada el 12 de febrero de 2024 el plazo para interponer el presente recurso vence el 04 de febrero de 2024.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- Se presentó reclamación por el cargo de recupero de consumo (facturado en el mes de diciembre de 2023), por cuanto no me llegó la carta de notificación notarial Nro. 2093333 de fecha 19 de diciembre, recién se le está haciendo entrega el día 08 de enero de 2024, una copia, por lo cual no tiene conocimiento del monto del recibo exorbitante el cual se tenía que reevaluar.
- La notificación inválida de la carta de notificación notarial Nro. 2093333 de fecha 19 de diciembre, implica la contravención al artículo 16 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
“El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo” (el resaltado es nuestro).
- En efecto, al no ser la función notarial un servicio de mensajería, la notificación debió de ser realizada a través de la propia entidad, pero no por el notario, esto conforme al artículo 18.2 del TUO de la Ley 27444 que indica:
“La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado”.
- […continúe con la fundamentación del recurso, según su caso concreto…]
- Conforme a lo indicado, procede se declare fundado el presente recurso de apelación.
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IV. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Nro. […]-1-2024-ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ SAA/CCP (acto impugnado)
POR LO EXPUESTO
Pido declarar fundado el presente recurso de apelación.
PRIMERO OTROSÍ. El presente recurso de apelación debe ser declarado admisible por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 22.3 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” que indica “Son requisitos de admisibilidad de los recursos: a) Nombre completo del usuario. En caso el recurso administrativo sea presentado por el representante o apoderado del usuario, que hasta el momento no se encontraba acreditado en el procedimiento, deberá hacerlo con la documentación correspondiente. b) Número de resolución que cuestiona. c) Firma o huella digital”.
Lima, 04 de marzo de 2024.
[…firma del ciudadano apelante, no es necesaria la firma de abogado…]
[1] Presentamos directamente el presente recurso de apelación a OSINERGMIN por estar permitido conforme al artículo 22.2 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” que indica “22.2 Ambos recursos se presentan ante la empresa distribuidora, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que cuestiona. De ser presentado ante Osinergmin, será remitido a la empresa distribuidora. En cualquiera de los casos se considerará presentado en la fecha en que esté acreditada fehacientemente su recepción ante la empresa distribuidora u Osinergmin, corriendo el plazo para resolver desde que lo reciba la distribuidora”.
[2] Es una facultad, pero no una obligación utilizar el Formato 4 al que se hace referencia conforme al artículo 22.5 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” que dice “Para la presentación de los recursos administrativos puede utilizarse el Formato 4, contenido en Anexo 2 de la presente Directiva”.
[3] Este plazo está previsto en el artículo 22.2 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” que indica “22.2 Ambos recursos se presentan ante la empresa distribuidora, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que cuestiona”.
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