Modelo de queja contra disposición fiscal de archivo

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052 – indica:

La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior.

El presente modelo muestra cómo realizar esta queja contra la disposición fiscal de archivo de la denuncia; especial atención es la justificación que realizamos al plazo de presentación de esta queja (autor José María Pacori Cari)*.


Modelo de queja para requerimiento de elevación por disposición de archivo

CARPETA FISCAL Nro. […indicar el número de la carpeta fiscal…]

IMPUTADO […]
DELITO […]
AGRAVIADO […]
FISCAL A CARGO […]

SUMILLA: Recurro en queja disposición de archivo para elevación a fiscal superior

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE […indicar la denominación de la fiscalía…]

[…nombre y apellidos del interesado en presentar la queja…], con DNI […], con dirección domiciliaria en […], con domicilio procesal en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

Recurro en queja la disposición de archivo contenida en la disposición Nro. […] emitida el […], notificada el […], para que se eleven las actuaciones al fiscal superior que dispondrá se deje sin efecto y/o declare nula la disposición impugnada estimando procedente la denuncia penal por el delito de […], disponiendo que el fiscal provincial proceda a formalizar la denuncia penal correspondiente, en mérito a los siguientes fundamentos:

II. BASE LEGAL PARA PRESENTAR LA QUEJA

1. El artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052 – indica

La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento” (el resaltado es nuestro).

2. El artículo 334, inciso 5, del Nuevo Código Procesal Penal indica

5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior (el resaltado es nuestro).

III. PLAZO PARA SOLICITAR REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN POR QUEJA

La presente queja para elevación de los actuados al fiscal superior se interpone en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la disposición fiscal de archivo, esto conforme a los fundamentos 10 y 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 07 de setiembre de 2017 recaída en el Expediente Nro. 00070-2014-PA/TC que indica:

10. Como se aprecia, estas dos normas legales han venido a entrar en conflicto al momento de su aplicación como consecuencia de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, pues regulan el mismo supuesto de cuestionar la disposición fiscal de archivo, variando únicamente el plazo a otorgar al denunciante para tal fin. Este conflicto normativo, a consideración de este Tribunal, debe ser resuelto optando por la aplicación de la norma más tuitiva para la parte que decide cuestionar dicha decisión, en razón de que dicho conflicto de orden espacial y temporal no debe afectar el derecho de las partes de acceder a un medio impugnatorio. En tal sentido, el operador jurídico debe aplicar la norma que otorgue una mayor tutela al referido derecho. 11. En anteriores pronunciamientos aplicando este criterio tuitivo, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el plazo para solicitar la elevación de los actuados al fiscal superior es de 5 días conforme lo establece el inciso 5 del artículo 334 del Nuevo Código Procesal Penal (el resaltado es nuestro).

IV. FUNDAMENTOS DE LA QUEJA[1]

La disposición materia de queja para elevación al fiscal superior no ha tomado en consideración lo siguiente:

1. Con fecha 09 de agosto de 2017 se emite sentencia de vista (resolución 023) por la Sala Civil de Puno en el expediente 00079-2012-0-2101-JM-CA-01 que resuelve:

REFORMANDO dicho fallo, declararon FUNDADA la demandada contenciosa administrativa interpuesta en contra de la Dirección Regional de Educación de Puno, debidamente defendido por el Procurador Público del Gobierno Regional de Puno, sobre cumplimiento del artículo 48 de la Ley 24029 modificado por Ley 25212, pago de devengados e intereses legales; en consecuencia: 1. ordenaron a la demandada Dirección Regional de Educación de Puno, cumpla con emitir resolución administrativa (el resaltado es nuestro).

2. Como se verifica de la lectura de esta sentencia con calidad de cosa juzgada se indica expresamente que el responsable del cumplimiento de la decisión judicial es el Director en ejercicio de la Dirección Regional de Educación de Puno, quien deberá de proceder conforme al procedimiento antes señalado; esto por cuanto la orden de cumplimiento de la sentencia está a cargo de la demandada Dirección Regional de Educación de Puno.

3. Estando a la sentencia de vista, con fecha 02 de octubre de 2017 se emite la resolución 25 que dispone

Consecuentemente, en última instancia, habiéndose declarado fundada la demanda, gírese oficio dirigido a la entidad demandada a fin de que dé cumplimiento a la sentencia firme; hecho sea, se dispone el archivo definitivo del presente expediente y su remisión al archivo central de esta ciudad para su custodia.

4. Estando a lo anterior, el mismo 02 de octubre de 2017 se cursa el Oficio -2017-1S-PJCP-CSJP/PJ que ordena al Director de la Dirección Regional de Educación de Puno de cumplimiento al mandato judicial.

5. Existiendo incumplimiento por parte de la demandada, ante el requerimiento del suscrito, se emite el 22 de agosto de 2022 la resolución 29-2022 por la que se dispone

REQUERIR a la entidad demandada que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con la sentencia emitida en autos, para lo cual ofíciese, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias al Ministerio Publico (el resaltado es nuestro).

6. Ante el incumplimiento, el suscrito solicitó se haga efectivo el apercibimiento de remitir copias al ministerio público, emitiéndose la resolución 31 del 29 de marzo de 2023 que dispone

HACER EFECTIVO el apercibimiento prevenido en la resolución número veintinueve de folios trescientos dos; en consecuencia, REMITASE copias de los principales actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en lo demás estese a la resolución (el resaltado es nuestro).

7. Como consecuencia se emite oficio -2023-1PJCP-P-079-2012-CA por el que el juzgado remite copia al fiscal provincial penal de turno de Puno, quien ha emitido, erradamente, disposición de archivo que es impugnada alegando que el mandato contenido en las resoluciones judiciales “debe ser dirigido concretamente al que desobedece, pues de lo contrario sería un crimen desobediente general”. Esta motivación es incorrecta, puesto que no toma en cuenta lo siguiente

a. La misma sentencia de vista materia de ejecución dispone que el responsable de cumplir con la sentencia es “el Director en ejercicio de la Dirección Regional de Educación de Puno”, situación que es acorde con lo previsto en el primer párrafo del artículo 46 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica

Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego (el resaltado es nuestro).

b. Conforme a lo anterior, es el Director en ejercicio de la Dirección Regional de Educación de Puno el responsable penalmente de la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, por aplicación del artículo 27 del Código Penal, norma inaplicada en la disposición impugnada, que indica

El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada (el resaltado es nuestro).

8. De esta manera, el fiscal provincial debió de individualizar al funcionario desobediente de la autoridad judicial en las personas naturales que ostentaron u ostentan el cargo de Director de la Dirección Regional de Educación de Puno que se encuentren o estuvieron en ejercicio de estas funciones al momento del requerimiento de cumplimiento de sentencia por parte del juez, lo contrario sería crear impunidad respecto del cumplimiento de sentencias que no pueden retardar su ejecución.

9. Por estos fundamentos procede se deje sin efecto la disposición de archivo y se declare fundada la presente queja.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS[2]

El fundamento expuesto se sustenta en los siguientes medios de prueba documentales que se adjuntan a la presente:

1–A Sentencia de Vista (Resolución Nro. 23) de fecha 09 de agosto del 2017 del Expediente 00079-2012-0-2101-JM-CA-01, con la finalidad de acreditar que el sujeto si fue individualizado además se señalarse el tipo penal (Art. Nro. 368 del Código Penal).

1–B Resolución Nro. 25 de fecha 02 de octubre del 2017 del Expediente 00079-2012-0-2101-JM-CA-, con la finalidad de acreditar que se cursó oficio a la demandada con la finalidad de que dé cumplimiento a la sentencia.

1–C OFICIO NRO. 2017-1S-PJCP-CSJP/PJ de fecha 02 de octubre del 2017 del Expediente 00079-2012-0-2101-JM-CA-, con la finalidad de acreditar el correcto envío del oficio que tenía como objeto el cumplimiento del mandato judicial.

1–D Resolución Nro. 29 de fecha 22 de agosto del 2022 del Expediente 00079-2012-0-2101-JM-CA-01, con la finalidad de acreditar que se señaló el apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público y así concretar el apercibimiento señalado en la Sentencia de Vista (Resolución Nro. 23).

1–E Resolución Nro. 31 de fecha 29 de marzo del 2023 del Expediente 00079-2012-0-2101-JM-CA-01, con la finalidad de acreditar que se hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución Nro. 29 que previamente había sido señalada en la Sentencia de Vista (Resolución Nro. 23).

1–F Oficio Nro. -2023-1°PJCP-P-079-2012-CA de fecha 10 de abril del 2023 del EXPEDIENTE NRO. 00079-2012-0-2101-JM-CA-01, con la finalidad de acreditar que el Fiscal Provincial Penal de Turno de Puno proceda de acuerdo a sus atribuciones al apreciar el reiterado incumplimiento de la demandada.

1-G Copia de mi documento nacional de identidad

POR LO EXPUESTO

Pido a usted elevar los actuados al fiscal superior para que proceda conforme a sus atribuciones.

Puno, 15 de agosto de 2023

[…firma del interesado que presenta la queja]
[…firma y sello del abogado…]

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* El autor es abogado especialista en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

[1] La fundamentación de la queja se puede referir a asuntos de hecho o de derecho. Lo indicado es un ejemplo de fundamentación

[2] La indicación de estas pruebas y anexos es facultad del interesado en presentar la queja, si no considera la presentación de medios probatorios, puede eliminar este apartado, por ejemplo, si los fundamentos de la queja solo se refieren a cuestiones de puro derecho. La enumeración de estos anexos es un ejemplo.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.