La caución no tiene por finalidad garantizar la responsabilidad civil ante una eventual condena, mucho menos adelantar la pena, pues estas últimas conciernen a instituciones procesales de distinta índole. Así las cosas, una caución es una garantía consistente en un monto de dinero fijado, con el propósito de asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad. Para su determinación deberá demostrarse: i) la naturaleza del delito, ii) la solvencia económica del investigado, iii) los antecedentes penales; iv) el modo de comisión del delito y v) la gravedad del daño.
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Tipos de caución
La caución solicitada por el juzgador puede ser personal o real. Será personal cuando el imputado deposite la cantidad fijada en una cuenta del Banco de la Nación. En cambio, será real cuando el imputado otorgue una garantía que cubra dicho monto, esta última solo será procedente cuando surgiera de las circunstancias del caso porque, incluso, puede presentarse un fiador que asuma solidariamente con el imputado la obligación que le ha sido impuesta.
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Finalmente, cuando el imputado sea absuelto o sobreseído o, incluso, condenado, no infrinja las reglas de conducta que le fueron impuestas, se le será devuelto el monto depositado con intereses o quedará sin efecto la garantía real o la fianza personal.
MODELO DE ESCRITO DE APELACIÓN DEL MONTO DE LA CAUCIÓN FIJADA
(Delito contra el patrimonio)
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Apelo el monto de la caución
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE […]
Neymar […], identificado con DNI […], en el proceso que se me sigue por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio de robo agravado; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Al haber sido notificado con la resolución […], que fija el monto de la caución que debo cumplir, en mi calidad de investigado y al amparo de lo dispuesto en el art. 289 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho con la finalidad de apelar el monto excesivo que me fue fijado por la suma de S/ 40 000 (cuarenta mil soles con 00/100 céntimos), cuya determinación resulta contraria a lo dispuesto en la norma antes citada, por lo que el monto deberá de ser recalculado de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
EN CUANTO AL MONTO IMPUESTO
2.1. El art. 289 del Código Procesal Penal establece una serie de criterios a fin de determinar el monto de la caución, entre los que figura la solvencia económica del investigado. Al respecto, el monto fijado no corresponde con mis ingresos, los cuales son de S/ 1150 (mil ciento cincuenta soles con 00/100 céntimos), tal como consta en las boletas de pago de setiembre a diciembre de mi centro laboral, el restaurante Dragón de Oro, que adjunto en el presente escrito.
RESPECTO A LO IMPUTADO EN MI CONTRA
2.2. En cuanto a la naturaleza del delito tipificado, los hechos que se me imputan consisten en el hurto de un televisor de 18” marca Sony, cuyo valor en el mercado actual no supera los 200 dólares americanos. Por lo tanto, la gravedad del daño no condice con la caución impuesta y resulta una desproporcionalidad y grave perjuicio económico a mi persona.
2.3. Sobre el grado de intervención delictiva con el que supuestamente habría participado en el delito, cabe señalar que, conforme la carpeta fiscal, me encuentro sindicado como cómplice y no como autor. En ese sentido, respecto al modo de comisión del delito que prescribe el art. 289, su judicatura debe valorar este hecho aunado a la inexistencia de antecedentes penales, también reconocido en el artículo citado como criterio de determinación del monto de la caución.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
3.1. Numeral 1 del artículo 289 del CPP
Art. 289.- La caución
1. La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
La calidad y cantidad de la caución se determinará teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor
No podrá imponerse una caución de imposible cumplimiento para el imputado, en atención a su situación personal, a su carencia de medios y a las características del hecho atribuido.
3.2. Inciso e, numeral 1 del artículo 416 del CPP
Artículo 416.- Resoluciones apelables y exigencia formal
1. El recurso de apelación procederá contra:
[…]
e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.
IV. ANEXOS:
– Contrato de trabajo
– Tres (3) boletas de pago en planilla del restaurante Dragón de Oro
– Copia de DNI […]
OTROSÍ: Adjunto constancia de habilitación actualizada de mi abogado, quien se apersona con su respectiva casilla judicial […] y casilla electrónica […], señalando domicilio procesal en […].
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, solicito conceder la apelación, ordenar se forme el incidente y sea elevado a la Sala Penal competente.
Lima, […] de […] de […]
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FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL IMPUTADO
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