Modelo de demanda judicial de interdicción civil

Modelo elaborado por el abogado José María Pacori Cari

La interdicción civil es utilizada para declarar incapaz del ejercicio de derecho a una persona a la que se le nombrará un curador quien velará por el bienestar del interdicto. La interdicción civil es la acción judicial por la cual se declara incapaz a una persona de ejercer sus derechos civiles por sí misma, en los casos en que esta no puede expresar su voluntad de forma libre y cabal. Modelo elaborado por el abogado José María Pacori Cari


Modelo de demanda de interdicción civil

                • EXPEDIENTE:
                • ESPECIALISTA:
                • ESCRITO: 01-2018
                • SUMILLA: Demanda de Interdicción Civil

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE)[1], con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA

El artículo 547 del CPC establece que «Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos (…) 3), del artículo 546, los Jueces de Familia» Siendo que el artículo 546, inciso 3, del CPC indica que «Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción»; por esta razón el juez competente es el Juez Especializado de Familia.

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II.- DE LOS DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(El segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil establece que: «La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.»)

1.- (Indicar los nombres y apellidos de la persona cuya interdicción se pide), con domicilio en (…).

2.- (Indicar los nombres y apellidos de las personas que tenían derecho a solicitar la interdicción), con domicilio en (…).

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III.- PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicción civil para que se declare interdicto al Sr/Sra. (…) por (indicar la causal de interdicción que se alega[2]).

Como pretensión accesoria, solicito se nombre curador del interdicto al Sr/Sra. (…).

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IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

(Indique los hechos que sustentan su demanda, por ejemplo, ofrecemos el siguiente)

1.- La demandante indica que, es hermana de padre y madre del demandado (…) y además refiere que su hermano no tiene cónyuge ni conviviente por ser soltero, así como tampoco padre al haber fallecido hace ya varios años.

2.- La demandante manifiesta que, por su avanzada edad de su hermano, esto es de 79 años de edad, desde hace algún tiempo su hermano viene padeciendo de Demencia Senil que le ha conducido a una incapacidad total y permanente para el ejercicio regular de sus derechos civiles

3.- La demandante señala que, es la única persona con la posibilidad necesaria para hacerse cargo de procurar el sostenimiento, tratamiento y cuidados de su hermano caído en dicha situación de incapacidad, ya que ya no tienen padres, razón por la cual han acordado con todos sus hermanos en solicitar la interdicción y se le nombre a la recurrente como su curadora.

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V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la interdicción

1.- El artículo 581 del Código Procesal Civil establece que «La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2 y 3[3] del Artículo 43 y 2 a 7 del Artículo 44 del Código Civil.»

2.- El Artículo 43 del Código Civil establece que «Son absolutamente incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.»

3.- El Artículo 44 del Código Civil establece que:

Son relativamente incapaces: (…) 2.- Los retardados mentales.  3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos.

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De la curatela

4.- El Artículo 564 del Código Civil indica que «Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.»

5.- El Artículo 565 del Código Civil establece que «La curatela se instituye para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La administración de bienes. 3.- Asuntos determinados.»

6.- El Artículo 566 del Código Civil indica que «No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44.»

7.- El Artículo 569 del Código Civil indica que:

A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde: 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289. 2.- A los padres. 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente. 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior. 5.- A los hermanos.

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VI.- VÍA PROCEDIMENTAL

Si bien no es requisito de la demanda, la presente solicitud se tramitará en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO conforme el artículo 546, inciso 3, del CPC que indica «Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción»

VII.- MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

Como anexos específicos en este tipo de demandas, deberá tenerse en cuenta el art. 582 del CPC que indica:

Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará: 1. Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y 2. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

1.- Certificado Médico que acredita el estado de demencia senil de mi señor padre.

2.- (Indicar los medios de prueba necesarios)

IX.- ANEXOS

1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad.

1-B (indicar los anexos que ofreció como prueba documental)

(…)

1-G Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROS.- Hacemos presente que no es necesario un proceso conciliatorio conforme al artículo 7-A de la Ley 26872 – Ley de Conciliación – que indica «No procede la conciliación en los siguientes casos: (…) c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil

Arequipa, 01 de abril del 2018.

(Firma del demandante y del abogado)

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[1] Conforme al artículo 583 del Código Civil «Pueden pedir la interdicción del incapaz su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Público.»; estos serán los demandante en este tipo de procesos. También deberá de tomarse en cuenta el artículo 583 del Código Procesal Civil que indica «Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.»

[2] Para esto debe tener en cuenta que sólo procede la interdicción civil respecto de los siguientes supuestos normativos: el Artículo 43 del Código Civil establece que «Son absolutamente incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento» y el Artículo 44 del Código Civil establece que:

Son relativamente incapaces: (…) 2.- Los retardados mentales.  3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos.

[3] Este inciso se refería a «3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable», actualmente se encuentra derogado.

4 Abr de 2018 @ 11:47

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.