Se muestra al lector el modelo de demanda de indemnización por enriquecimiento sin causa o enriquecimiento indebido, esta demanda es residual, esto es, no procede cuando es posible interponer otro tipo de demanda; asimismo, en este modelo encontrará los requisitos esenciales a observarse en su interposición.
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MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Por: José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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Modelo de demanda por enriquecimiento sin causa
- SECRETARIO JUDICIAL:
- EXPEDIENTE:
- CUADERNO: PRINCIPAL
- ESCRITO: 01-2018
- SUMILLA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
SEÑOR JUEZ (la competencia por razón de la cuantía se determina por el monto de la indemnización)[1]
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDADO), con domicilio real en (…).
II. PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de enriquecimiento sin causa para que se disponga el pago de indemnización por enriquecimiento indebido en la suma de S/ (indicar el monto dinerario a indemnizar).
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales que se generen, costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
El demandado a usufructuado el inmueble de la propiedad del demandante denominado (…), el mismo que se encuentra ubicado en (…). Habiéndolo entregado en uso al demandado para que mejore su economía y en lugar de agradecer la actitud del demandante, con fecha (…) ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) se hizo titular de su predio, inscribiendo un área de (…) metros cuadrados, en la Ficha Registral número (…).
“Que, el enriquecimiento sin causa, cuando opera independientemente de una causa jurídica, quiebra el equilibrio entre dos patrimonios de una manera injusta, y cuando tal situación se produce la ley otorga un crédito al empobrecido contra el enriquecido, otorgándole una acción in reverso, derivada de un principio de equidad. Las condiciones para la interposición de esta acción son:
a) que el demandado debe haberse enriquecido por la percepción de un beneficio, material, intelectual y aun moral;
b) este beneficio debe haberse obtenido a expensas del demandante, quien se ha empobrecido;
c) que tal enriquecimiento sea injusto; y,
d) que el demandante no tenga otro remedio para obtener satisfacción, por lo que tal acción tiene carácter residual o subsidiaria.” (Sexto Considerando, Casación 1995-2009, Tumbes, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú)
(Asimismo, tratándose de una demanda de indemnización también deberá de indicarse los elementos de la responsabilidad civil tales como: 1) conducta; 2) causalidad; 3) daño; 4) antijuricidad; 5) factor de atribución).
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 1954 del Código Civil que establece “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.”
2.- El Artículo 1955 del Código Civil que establece “La acción a que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.”
V. MONTO DEL PETITORIO
(Indicar el monto previsto en el petitorio), más los intereses legales que se hubieren generado, costas y costos del proceso.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
(Ofrecer los medios de prueba que acrediten el enriquecimiento sin causa del demandado en detrimento del demandante, tales como documentos, declaración de parte, declaración de testigos, pericias, inspección judicial, exhibiciones y/o informes)
VII. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del demandante.
1-B Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial.
1-C (Los documentos que se ofrecieron como medios probatorios)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ.- Si bien no es requisito de la demanda, a la presente le corresponde la vía procedimental de (esto se determinará teniendo en cuenta la cuantía del petitorio y puede ser sumarísimo, abreviado o de conocimiento).
Arequipa, 31 de julio de 2018.
(Firma del demandante)
(Firma y sello del abogado del demandante)
[1] La competencia por razón de territorio se determina conforme al Artículo 2098 del Código Civil “Las obligaciones que nacen por (…) el enriquecimiento sin causa (…) se rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación.” Asimismo, el Artículo 24, inciso 6, del Código Procesal Civil establece que “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: (…) 6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de (…) enriquecimiento indebido (…)”