El inicio de un procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones graves o muy graves contra un efectivo policial puede terminar con la emisión de una resolución por parte del Tribunal de Disciplina Policial. Contra esta resolución es posible interponer una demanda que daría inicio a un proceso contencioso administrativo laboral (autor José María Pacori Cari).
Modelo de demanda contra resolución del Tribunal de Disciplina Policial
- SECRETARIO JUDICIAL
- EXPEDIENTE
- CUADERNO: Principal
- NRO. ESCRITO: 01-2021
- SUMILLA: Demanda contenciosa administrativa laboral
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(…nombres y apellidos del efectivo policial sancionado…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), señalando domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
1. COMPETENCIA
Al ser el demandante un efectivo de la Policía Nacional del Perú que forma parte de la carrera especial policial, su despacho es competente por razón de la materia conforme al artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, que indica:
“Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo”.
2. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
En acumulación subjetiva de pretensiones:
2.1. TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL, debidamente representado por su Presidente (…), con dirección domiciliaria para notificaciones en la calle Los Ruiseñores Este 470, Urbanización, El Palomar, San Isidro, Lima.
2.2. INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA PNP (…indicar la circunscripción territorial, por ejemplo, Cusco…), debidamente representada por (…), con dirección domiciliaria para notificaciones en (…)[1].
3. EMPLAZADO
El artículo 47 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley”, por lo que se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público del Ministerio del Interior[2]a quien se deberá de notificar en Jirón Brigadier Pumacahua Nro. 2749, Lince, Lima.
4. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nro. (…)-2021-IN/TDP/1S emitida el (…) por el Tribunal de Disciplina Policial que desestima mi recurso administrativo de apelación, por contravenir la Constitución y la ley; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nro. (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (…) emitida el (…) por la Inspectoría Descentralizada PNP (…) que me sanciona con (…), por contravenir la Constitución y la ley.
5. ACTUACIÓN IMPUGNABLE
El artículo 4 inciso 1 del TUO de la Ley 27584, indica que “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa” (el resaltado es nuestro). En el presente caso, se impugna la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y la Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC.
6. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
El inciso 1 del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. En el presente caso, se solicita la declaración de nulidad de la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y la Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC.
7. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El artículo 228, literal e) del TUO de la Ley 27444 indica que “Son actos que agotan la vía administrativa: (…) e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales”. En el presente caso, la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S ha sido emitida por el Tribunal de Disciplina Policial.
8. PLAZO DE CADUCIDAD
El artículo 18 inciso 1 del TUO de la Ley 27584 indica que:
“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. En el presente caso, la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S me fue notificada el (…indicar la fecha de notificación…).
9. FUNDAMENTOS DE HECHO
9.1. La nulidad de la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y la Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (actos administrativos impugnados) se sustenta en la contravención a la Constitución y la ley.
9.2. El Anexo III (Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves) de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, como Infracción muy grave de Código MG-89 tipifica lo siguiente:
“Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico” (El resaltado es nuestro).
9.3. Por lo tanto, la tipificación de una conducta a la descripción de una infracción, como la indicada, implica recurrir al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, mencionada en el tipo administrativo materia de análisis, que establece:
“Son sujetos de protección de la Ley:
(…)
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras (…)” (El resaltado es nuestro).
9.4. Conforme a esto, la determinación de la existencia de convivencia y, por lo tanto, la posibilidad de utilizar el término de conviviente o exconviviente en un procedimiento disciplinario policial implica la necesidad de verificar el contenido jurídico de la convivencia en el ordenamiento jurídico peruano, puesto que la remisión a las declaraciones coloquiales de los términos conviviente o exconviviente de un investigado o agraviado afectaría el principio de presunción de licitad que todo tribunal administrativo disciplinario debe de cautelar.
9.5. Lo anterior es desarrollado legislativamente en el artículo 326 del Código Civil del Perú que indica:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita” (el resaltado es nuestro).
(…)
10. FUNDAMENTOS DE DERECHO
10.1. El artículo 7 de la Ley 30364 que establece:
“Son sujetos de protección de la Ley:
(…)
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia”.
10.2. El artículo 326 del Código Civil del Perú que indica:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”.
11. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de mi pretensión, no es cuantificable en dinero.
12. MEDIOS PROBATORIOS
12.1. La Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S emitida el (…) por el Tribunal de Disciplina Policial que confirma la Resolución (…) que acredita el agotamiento de la vía administrativa, además de acreditar las nulidades indicadas.
12.2. Cédula de Notificación Nro. (…)-2021-IN/TDP con la finalidad de acreditar que mi demanda es interpuesta dentro del plazo de ley.
12.3. La Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (…) con la finalidad de acreditar que se me impuso una sanción de (…).
12.4. Cargo de mi Recurso de apelación en contra de la Resolución (…) con la finalidad el acreditar el uso de mi derecho de contradicción.
12.5. Exhibición que realizarán los demandados del Expediente Administrativo que ha dado lugar a la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC, actos administrativos impugnados a través de la presente demanda.
13. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S
1-C Cédula de Notificación (…)-2021-IN/TDP
1-D Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (…)
1-E Cargo de mi Recurso de apelación en contra de la Resolución (…)
POR LO EXPUESTO:
A usted, Señor Juez, pido admitir a trámite la demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no es requisito de admisibilidad de la demanda, la vía procedimental que le corresponde a esta demanda será la vía del proceso ordinario conforme al artículo 25 y 27 del TUO de la Ley 27584.
SEGUNDO OTROSI. Sobre el pago de tasas judiciales, al ser el efectivo policial sancionado un trabajador del Estado se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales conforme al artículo 24, inciso i), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión”.
Cusco, 14 de febrero de 2021
(…firma del demandante, firma y sello del abogado…)
[1] El artículo 15 del Código Procesal Civil indica “Siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos”.
[2] El artículo 39, numeral 39.3, del Decreto Supremo 003-2020-IN establece que el Tribunal de Disciplina Policial “Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario”.



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






