¿Qué hago si se emite una sentencia por una Sala Superior, contra la cual no procede recurso de casación? En el caso de verificarse una manifiesta afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puede presentar una demanda constitucional de amparo contra resolución judicial; en el caso de ser emitida dicha resolución por una sala superior, el órgano judicial competente será un juez especializado constitucional, a diferencia del amparo contra resolución suprema donde el órgano judicial competente es una sala superior constitucional; este es un modelo de demanda de amparo contra resolución judicial de la Sala Superior, porque al servir a los demás seremos libres. Autor José María Pacori Cari.
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Modelo de demanda de amparo contra sentencia de vista emitida por una Sala Superior
CUADERNO Principal
ESCRITO Nro. 01-2025
SUMILLA Interpongo demanda de amparo contra resolución judicial emitida por Sala Superior
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]
[…nombres y apellidos del demandante…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Para la interposición de la presente demanda se toma en cuenta los requisitos previstos para la demanda de amparo en el segundo párrafo del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica
“En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación del juez ante quien se interpone; 2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) el nombre y domicilio del demandado; 4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado”.
I. COMPETENCIA
La Sala Superior Constitucional es competente por interponer la presente acción de amparo contra una resolución judicial firme expedida por la […indicar la sala superior que emite la resolución, por ejemplo, Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de…], conforme al tercer párrafo del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica
“Es competente el juzgado constitucional si la violación de derechos se origina en una resolución judicial firme expedida por un juez o sala especializada, siendo competente para resolver en segundo grado la sala constitucional o sala civil”.
II. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1. PODER JUDICIAL, debidamente representado por su presidente, Dra. Janet Tello Gilardi, con dirección domiciliaria en Av. Paseo de la República s/n Palacio de Justicia, Cercado de Lima.
Téngase presente que no se notifica ni emplaza con la demanda a los jueces del Poder Judicial conforme al segundo párrafo del artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”.
2. […indicar la denominación del demandado que fue emplazado en el proceso judicial de la jurisdicción ordinaria donde se emitió la resolución judicial materia de amparo…], debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].
Téngase presente que se emplaza a esta persona en su calidad de tercero al que le puede afectar la decisión a recaer en el presente proceso conforme al primer párrafo del artículo 46 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar”.
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III. EMPLAZADO
El artículo 5, primer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – indica “La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda”. En defensa de los intereses del Poder Judicial, entidad pública, al PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, a quien se notificará en Av. Petit Thouars 3951, San Isidro, Lima.
[…en caso que el tercero a emplazarse sea una entidad pública, deberá de indicar su procurador y su dirección correspondiente…]
IV. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda de amparo contra resolución judicial para que se declare la nulidad de la sentencia de vista Nro. […] que resuelve […] recaída en el Expediente Nro. […] emitida con fecha […] por la […indicar la denominación de la sala superior…] por ser dictada con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva al inobservar el derecho del demandante de obtener una resolución fundada en derecho; y como consecuencia
Como pretensión accesoria, declarada la nulidad solicitada por afectación a la tutela procesal efectiva, solicito que se restituya el proceso judicial al momento de volver a emitir sentencia de vista en el Expediente Nro. […], más los costos del proceso.
La restitución que se solicita es conforme al primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”.
V. PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Debe tenerse presente el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú que indica
“No procede [la acción de amparo] contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular”.
Por lo tanto, la acción de amparo procede contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular como es el proceso […]. Asimismo, respecto de la sentencia de vista Nro. […] que resuelve […] no era procedente el recurso de casación laboral conforme al artículo […indicar la disposición que acredita esta improcedencia…], por lo que es una resolución judicial firme.
VI. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA
El segundo párrafo del artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – establece que “Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial o laudo arbitral, el plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución o laudo arbitral que tiene la condición de firme”; en el presente caso, con fecha […], se me notifica la sentencia de vista […], por lo que el plazo para interponer esta demanda inicia el día de la notificación […] y culmina el […], sin tomar en cuenta sábados, domingos, días feriados y días no laborables, por lo que se presenta dentro del plazo de ley.
VII. DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO
El derecho constitucional violado es la tutela procesal efectiva al inobservar el derecho del demandante a la defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley conforme lo establece el primer y tercer párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que establece
“El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”. “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”.
En el presente caso, la sentencia de vista Nro. […] que resuelve declarar […] en la jurisdicción ordinaria en su emisión ha contravenido el derecho del demandante a la defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley.
VIII. RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DONDE SE AFECTA LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA
Expediente | […] |
Órgano jurisdiccional de primera instancia | […] |
Órgano jurisdiccional de segunda instancia | […] |
Distrito Judicial | […] |
Fecha de inicio del proceso | […] |
Vía procedimental | […] |
Especialidad | […] |
Materia | […] |
Demandante | […] |
Demandado | […] |
Estado procesal | […] |
DESCRIPCIÓN CRONOLÓGICA DE LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN EL PROCESO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CON INCIDENCIA EN IRREGULARIDADES
- Con fecha 03 de agosto de 2022 se emite la Resolución 01 que admite demanda de […], dando lugar al proceso judicial Expediente Nro. […]
- Habiéndose dispuesto el juzgamiento anticipado del proceso, con fecha 29 de agosto de 2023 se emite la Sentencia número […] que declara fundada la demanda al disponer […]
- Con fecha 13 de noviembre de 2024 se emite sentencia de vista que resuelve revocar la sentencia de primera instancia y revocándola declara infundada la demanda.
- Esta sentencia de vista me es notificada electrónicamente el 30 de noviembre de 2024.
- […este es un ejemplo de la descripción de los hechos que podría darse, debe adaptarlos a su caso, recuerde que deben estar dirigidos a sustentar la afectación del debido proceso, no se deben alegar hechos de fondo del otro proceso, por cuanto en esta demanda no se discuten los hechos que ya fueron analizados en el proceso judicial de la jurisdicción ordinaria…]
6. Conforme a esto, corresponde que se declare fundada la presente demanda de amparo contra resolución judicial para que se declare la nulidad de la sentencia de vista que declara […] y se reponga el proceso de la jurisdicción ordinaria al momento de volver a emitir sentencia de vista.
IX. MEDIOS PROBATORIOS
El artículo 13, primer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – indica “En los procesos constitucionales los medios probatorios se ofrecen con la interposición de la demanda y en el escrito de contestación. Sólo son procedentes aquellos que no requieren actuación, lo que no impide la realización de la actuación de las pruebas que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso”.
- Resolución 01 que admite demanda de […], con la finalidad de acreditar […]
- Sentencia número […], que en primera instancia resuelve […].
- Sentencia de vista Nro. […] y su cédula de notificación electrónica, resolución judicial contra la cual se presente esta acción de amparo contra resolución judicial y que es consecuencia de los vicios que afectan mi derecho fundamental al debido proceso.
- […agregue los documentos que sean necesarios para acreditar los vicios procesales, recuerde que en la acción de amparo solo proceden los medios de prueba de actuación inmediata, como son los documentos…]
X. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución 01 que admite demanda
1-C Copia de la Sentencia número […]
1-D Copia de la Sentencia de vista Nro. […] que resuelve declarar […] y su cédula de notificación electrónica, resolución judicial contra la cual se presenta esta acción de amparo contra resolución judicial.
1-E […adjunte los demás documentos que ofrezca como medios probatorios…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda de amparo contra resolución judicial.
OTROSI. Al no ser el demandante una persona jurídica con fines de lucro, me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales conforme a la cuarta disposición complementaria final del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro”.
Lima, 15 de enero de 2025.
[…firma del demandante…]
[…firma y sello del abogado del demandante…]
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