Gracias al colega Williams Chamoli Falcón compartimos este modelo de demanda de accidente de trabajo, que tiene en cuenta el desarrollo de los elementos de la responsabilidad civil y lo mencionado por la Corte Suprema en su jurisprudencia.
Expediente:
Secretario:
Escrito:
Sumilla: Demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
Nombre y apellidos del demandante, con domicilio real sito en la XXXX del distrito, provincia y departamento de XXXX, señalando mi domicilio procesal en el jirón XXXX y Casilla Electrónica XXXX, ante usted con el debido respeto digo:
Al amparo de los artículos I, II, III y IV del Título Preliminar y del inciso 1. a) de la Ley Procesal de Trabajo N 29497, e invocando tutela jurisdiccional efectiva e interés y legitimidad para obrar, recurro a su despacho para postular demanda de indemnización por daño a la persona en accidente de trabajo (responsabilidad extracontractual) e indemnización por daño moral (responsabilidad extracontractual). La demanda la dirijo contra mi empleadora XXXX, con domicilio en XXXX, del distrito, provincia y departamento XXXX, lugar a donde debe ser notificada, bajo responsabilidad.
I. Petitorio
Solicito que se ordene el pago de los siguientes conceptos:
Pretensión principal: Solicito que se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual por el monto de S/ XXXX en mérito de los siguientes daños:
- Daño a la persona: S/ XXXX
- Daño moral: S/ XXXX
Pretensión accesoria: Solicito que se disponga el pago de los intereses legales derivados de la indemnización solicitada, costas y costos e intereses legales del proceso que se liquidarán en la ejecución.
II. Fundamentos fácticos
Datos laborales del demandante
- Fecha de ingreso XXXX
- Fecha de accidente XXXX
- Vínculo laboral XXXX
- Condición laboral XXXX
- Ocupación XXXX
Hechos que fundamentan mi demanda
Sobre la indemnización
a. Narrar los hechos suscitados en forma cronológica desde la fecha en que suscitaron los hechos materia del accidente de trabajo
Clasificación del accidente
- Accidente de trabajo
- Formas de accidente: XXXX
- Agente causante: XXXX
- Parte del cuerpo lesionado: XXXX
- Naturaleza de la lesión: XXXX
- Causas inmediatas
- Acto sub estándar: XXXX
- Condiciones sub estándares: XXXX
- Causas básicas
- Factores personales: XXXX
- Factores de trabajo: XXXX
b. Narrar los hechos relacionados con la responsabilidad del empleador por no contar con la debida capacitación del trabajador y documentos que le faltan al empleador con respecto a la ley de seguridad y salud ocupacional
c. En la doctrina se han propuesto muchas definiciones del daño que origina una responsabilidad civil. Sin embargo, la fórmula más convincente aceptada por la doctrina mayoritaria es aquella que define el daño jurídicamente indemnizable como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial (Taboada, 2009). En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Serán daños patrimoniales las lesiones a los derechos patrimoniales y serán daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza, como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por ende merecedores de tutela legal, cuya lesión origina una indemnización. Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, y a las originadas dentro del vínculo laboral a razón de un accidente de trabajo, originan supuestos daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses jurídicamente protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales.
d. Asimismo, para la doctrina es unánime en decir que existen dos categorías de daño patrimonial, que son de aplicación tanto al campo contractual como extracontractual: el daño emergente y lucro cesante. En el artículo 1969 del Código Civil establece que «aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro será obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor». Luego el artículo 1984 indica que: «el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia». Y finalmente, el artículo 1985 prescribe expresamente que:
la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.
Obviamente, en la responsabilidad civil el daño es producto de una conducta que contraviene el deber jurídico genérico de no causar daño a los demás.
e. Con respecto a las indemnizaciones demandadas, resulta importante tener presente algunos conceptos previos relacionados con la responsabilidad civil, enfocados a lo que es materia de la demanda:
a. Se denomina accidente de trabajo aquel que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito, e imprevisto que produce daños en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual, de forma temporal o permanente.
b. El artículo 7 del Decreto Supremo 002-72-TR, Reglamento del Decreto Ley 18846, definió al accidente de trabajo como:
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley 18846 debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.
Posteriormente, el artículo dos del Decreto Supremo 003-98-SA en mención define accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo […].
c. Por su parte la Decisión 584 de la Comunidad Andina, define el accidente de trabajo como
[…] todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa
f. De este modo, todo análisis de la responsabilidad civil se debe tener en consideración la verificación de sus elementos, como son la antijuricidad, el daño, la relación causal y los factores de atribución de responsabilidad (propios del análisis de imputabilidad de la responsabilidad civil). La antijuricidad como aquella que implica la violación de los elementos extrínsecos e intrínsecos del ordenamiento jurídico, recogiéndose en esta a los hechos antijurídicos como son los hechos ilícitos, los hechos abusivos y los hechos excesivos. El daño es entendido como todo detrimento o menoscabo a un interés jurídicamente tutelado. Este daño requiere cumplir ciertos requisitos para efectos de su indemnización: i) que tenga certeza (una certeza lógica y una certeza fáctica); ii) que no haya sido indemnizado antes; y iii) que no exista una relación diádica, esto es, una relación entre un sujeto supuesto responsable determinado y una supuesta víctima también determinada; y vi) que el daño sea injusto. En ese sentido, de conformidad a la Casación 4844-2013, Lambayeque de fecha 10 de diciembre del 2014:
Noveno: Que, a este respecto cabe precisar que el daño moral es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo; es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectado a sentimientos, valores. Esta categoría del daño es particularmente difícil de acreditar, debido a que las personas no expresan sus sentimientos o emociones del mismo modo, (…).
Asimismo, la Casación 1594-2014, Lambayeque, ha establecido la directriz presuntiva siguiente:
Sexto. […] ante la dificultad de probanza del daño moral esta judicatura ha optado por presumir, en casos puntuales, la existencia del mismo. En el caso de autos, correspondía a las instancias de mérito resolver la controversia de los autos a la luz de esta concepción.
Es más, la Cas. 4917-2008, La Libertad, declara nula una sentencia que se apartó de dicha pauta, a saber:
Octavo. […], la Sala Revisora, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la entidad emplazada, revoca la apelada y declara infundada la misma, exponiendo como único argumento específico vinculado al daño moral: “Que es necesario señalar que pese a que se ha acreditado la existencia del proceso de amparo, interpuesto por la actora, el mismo que obra como acompañado, en el cual se declaró fundada la demanda ordenándose su reposición en el cargo del que fue separada indebidamente; sin embargo en autos no ha acreditado con medio probatorio alguno la existencia del daño que refiere, no pudiéndose establecer la existencia de relación de la causalidad entre el supuesto daño existente (no demostrado) y la conducta realizada por los demandados”, argumentación esta que no contiene la correspondiente motivación jurídica, así como tampoco la argumentación dirigida a enervar el criterio del A-Quo de que el daño moral: “Basta demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencia del dolor”; omisiones que conducen a calificar a la sentencia de vista como indebidamente motivada.
La relación de causalidad es de vital importancia porque permite determinar entre una gama de hechos vinculados a la verificación del daño, cual es el hecho determinante del daño (determinándose al causante o responsable material) lo que acercara al supuesto responsable jurídico del daño, que finalmente será determinado por la imputabilidad que es el factor atributivo de responsabilidad, entendido como el justificativo teórico del traspaso del peso económico del daño de la víctima al sujeto responsable. Este traspaso del peso económico del daño es la expresión de la función redistributiva de la responsabilidad civil.
g. En el caso del recurrente en efecto se han materializado tales elementos o requisitos con respecto al daño a la persona y en el daño moral:
a. Antijuricidad. Está constituida por aquellas conductas que implican una violación del ordenamiento jurídico a través de hechos ilícitos, hechos abusivos o hechos excesivos. Tratándose de responsabilidad contractual la antijuridicidad siempre es típica, pues implica el incumplimiento de obligaciones previamente determinadas (artículo 1321 del Código Civil). En el derecho laboral la antijuridicidad implica la violación del contrato de trabajo (verbal o escrito), el convenio colectivo y los reglamentos del empleador, todos los cuales deben estar elaborados teniendo como cláusulas de derecho mínimo necesario la ley.
Según el artículo 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el Artículo 2 de la Ley 30222, el empleador tiene las obligaciones siguientes:
(…)
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. (Texto según Ley Nº 30222).
e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.
f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:
1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
2. Durante el desempeño de la labor.
3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.
b. Daño. Respecto al concepto de daño, la podemos definir en los términos siguientes: «Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas». La esfera personal está referida tanto al aspecto físico o mental del individuo como al entorno social dentro del cual se interrelaciona; y la esfera patrimonial comprende los bienes materiales que conforman el patrimonio del sujeto afectado. Tratándose de responsabilidad contractual, el Código Civil regula los daños en la forma siguiente: daño emergente, que es la real pérdida o empobrecimiento que en su patrimonio sufre el afectado con el daño. Dentro de este rubro podemos citar a los gastos de atención médica, hospitalización, cirugía, medicinas, servicios de apoyo al diagnóstico, rehabilitación, entre otros; es decir todo aquello que resulte necesario para lograr la recuperación del trabajador a consecuencia de los daños sufridos. Lucro cesante, son los ingresos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia de la incapacidad para el trabajo que le produjo el accidente laboral que lo afectó. Daño moral, es aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado «dolor interno» por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos.
c. Relación causal. Está constituida por el nexo entre la conducta antijurídica con el daño causado. La relación causal permite determinar cuáles son los hechos determinantes del daño. En el campo laboral la relación causal exige en primer lugar la existencia de vínculo laboral y en segundo lugar que el accidente de trabajo que causa daño se produzca como consecuencia de la ejecución del trabajo o con ocasión del mismo.
d. Factor de atribución. Los factores de atribución son aquellas conductas que justifican la transmisión de los efectos económicos del daño de la víctima al responsable del mismo. Tratándose de responsabilidad contractual el factor de atribución lo constituye la culpa, que tiene tres grados de intensidad: el dolo, la culpa leve y la culpa inexcusable, los cuales se encuentran previstos en los artículos 1318, 1319 y 1320 del Código Civil, donde se precisa lo siguiente:
Dolo Artículo 1318. Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Culpa inexcusable Artículo 1319. Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Culpa leve Artículo 1320. Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Precisamos que el dolo debe entenderse en el sentido de la conciencia y voluntad del empleador de no cumplir las disposiciones contractuales sobre seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a la culpa inexcusable, está referida a la negligencia grave por la cual el empleador no cumple las obligaciones contractuales en materia de seguridad y salud en el trabajo. La culpa leve se presenta cuando no se llegase a probar el dolo o la culpa inexcusable y el empleador no logre acreditar que actuó con la diligencia debida, funcionará la presunción del artículo 1329 del Código Civil, considerándose que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve y por ello deberá resarcir el daño pagando una indemnización. Por lo que, el trabajador siendo en este caso el recurrente es víctima de un accidente de trabajo me encuentro facultado de invocar contra su empleador ahora demandada como factor de atribución, el dolo o la culpa.
III. Fundamentación jurídica
Amparo mi presente demanda en los siguientes cuerpos normativos:
- Artículo 2.2 de la Constitución Política, que regula el derecho a la vida y a la integridad moral, psíquica y física.
- Artículo 7 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la protección de la salud concordante con lo dispuesto en el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Artículo 22 concordante con el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Derechos del Hombre que señala al trabajo como deber y derecho y que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas.
- El Articulo 2 literal b) de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, competencia por razón de la materia correspondiente a la responsabilidad por daño extrapatrimonial
- Artículo 1321 del Código Civil que indica “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”.
- Artículos 1322 del Código Civil.
- Artículo 1969 del Código Civil, cuyo factor de atribución es la culpa en sentido lato, en cuanto estipula que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
- Artículo 1970 del Código Civil, cuyo factor de atribución es el riesgo, en cuanto señala que “Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”.
- Artículos 1984 del Código Civil.
- Artículos 1985 del Código Civil.
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 5-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Decreto Supremo 003-98-SA, Aprueban normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo.
- Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo
- Resolución Ministerial N° 50-2013-TR – Aprobar los formatos referenciales que complementan la información mínima que deben de contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Normas OHSAS 18001:2007, Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
- Resolución Ministerial 571-2014/MINSA.
- Decreto Supremo 9-97-TR, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Artículo 2 del Decreto Supremo 9-98-SA, señala que: de acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo 9-97-SA, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
- Artículos 424, 425, 486 y siguientes del Código Procesal Civil.
IV. Monto del petitorio
EL ponto del petitorio por concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual asciende al monto de S/ XXXX.
V. Vía procedimental
El presente proceso corresponde tramitarse en el proceso ordinario laboral.
VI. Medios probatorios
- Adjuntar todos los medios probatorios en copias certificadas o legalizadas.
VII. Anexos
A. Boleta de habilitación del letrado.
B. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
C. Tasa judicial por concepto de notificación.
D. Y demás anexos.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado solicitamos tener por admitida la presente demanda, tramitar con arreglo a ley y declararla en su oportunidad fundada, con expresa condena de costos y costas.
OTROSÍ DIGO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a mi abogado XXXX, para que me representen en el presente proceso, señalando como domicilio procesal el anotado en el introito de la presente demanda. A tal efecto declaro estar instruido del poder que otorgo y de sus alcances.