Modelo de solicitud de vacaciones adelantadas para servidor público, por José María Pacori Cari

Sustentado en el Decreto de Urgencia 029-2020 y en el Decreto Legislativo 1405, el autor José María Pacori Cari elabora un modelo de solicitud de licencia a cuenta de vacaciones adelantadas como mecanismo alternativo al goce de una licencia con goce de remuneraciones compensable.

Esto podrá utilizarse siempre y cuando se cuente con motivos que justifiquen la necesidad de este pedido en resguardo de su vida, salud e integridad.


Modelo de solicitud de adelanto de vacaciones en estado de emergencia COVID 19

SUMILLA: SOLICITO LICENCIA A CUENTA DE VACACIONES CONFORME AL DU 029-2020 Y DL 1405

SEÑOR (…indicar la denominación del titular de la entidad pública, por ejemplo…Director del Hospital, Alcalde, Gobernador…)

Atención: Jefe de la Oficina de Recursos Humanos

(…nombres y apellidos del servidor público solicitante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio electrónico para notificaciones en el correo electrónico (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Sustentado en el artículo 24, literal e) del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – que establece “Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento”

Dentro de este contexto,

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

SOLICITO se me conceda licencia a cuenta de vacaciones futuras desde el (…indicar fecha de inicio…) hasta el (…indicar fecha de término…), esto es, (…) días de adelanto de mis vacaciones futuras, conforme al artículo 26.2 del Decreto de Urgencia 029-2020, artículo 4 del Decreto Legislativo 1405 y artículo 10 del Decreto Supremo 013-2019-PCM, esto con motivo de (…indicar un motivo que justifique el pedido, por ejemplo, encontrarme delicado de salud situación que ha disminuido notablemente mi sistema inmunológico creándome una amenaza de contraer el COVID 19…).

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. El artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 por el que “Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana” – establece que

26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19. 26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatoriob) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

2. Conforme a esta norma, además de la posibilidad de acceder a una licencia con goce de haber compensable, es posible hacer uso de otros mecanismos compensatorios, dentro de los cuales encontramos al adelanto del descanso vacacional, que conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 1405 – Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar – consiste en

Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

3. De esta manera, constituye un derecho el adelanto de vacaciones entre un servidor público y una entidad pública, más aun cuando el mencionado derecho es un mecanismo lícito para compensar la labor del trabajador en este estado de emergencia COVID 19, de esta manera, este pedido también lo sustentamos en el artículo 10 del Decreto Supremo 013-2019-PCM – Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público -, que indica

El servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario. El adelanto del descanso vacacional es solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado.

4. Adicionalmente, en mi caso en particular, (…explicar el motivo que justifica el pedido, por ejemplo, debido a mi trabajo he contraído una afección respiratoria que al haber bajado las defensas de mi sistema inmunológico me hace propenso de contraer el COVID 19…).

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B (…adjuntar documentos que considere, pueden apoyar su pedido, por ejemplo, copia de hojas de receta y diagnóstico…)

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido acceder a mi pedido a la brevedad posible a fin de proteger mi derecho a la vida, salud e integridad.

(…firma del servidor público solicitante, no es necesaria la firma de abogado…)

Descargue el modelo aquí

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.