La plaza es el cargo público debidamente presupuestado. Es posible que un servidor público postule a una plaza, sin embargo, por diversas razones no acceda a ella, por lo que ha hecho uso de los recursos administrativos que le habilita la ley, sin embargo, la autoridad administrativa, conociendo la controversia sobre dicha plaza, nuevamente la saca a concurso para su ocupación.
En estos casos, es posible que el servidor presente una solicitud de medida cautelar administrativa de reserva provisional de la plaza en tanto se resuelve su recurso, esto no implica suspender todo un procedimiento administrativo, sólo implicará pronunciarse sobre la plaza en controversia, este es un modelo de esta solicitud administrativa cautelar.
Modelo de solicitud cautelar de reserva de plaza vacante presupuestada
SUMILLA: Solicito se dicte medida cautelar administrativa de no innovar de reserva de plaza
REFERENCIA: Cronograma Actividades Concurso Interno de Méritos para Ascenso de Personal Nombrado Asistencial (…identificar el concurso o proceso de selección en el que se oferta la plaza que considera se debe de reservar…)
SEÑOR (…indicar la denominación del titular de la entidad pública, por ejemplo, Alcalde, Director del Hospital, también puede dirigirlo al Jefe de la Oficina de Personal o Presidente de la Comisión del Concurso…)
(…indicar los nombres y apellidos del servidor público que solicita la medida cautelar…), identificado con DNI (…), domicilio real en (…), en mi condición de servidora pública nombrada en el cargo de (…), con domicilio procedimental en (…indicar este dato sólo si hace uso de abogado, no es obligatorio…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 157 del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS) indica:
“Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir” (el resaltado es nuestro).
Una de las medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico procesal civil es la medida cautelar de no innovar prevista en el artículo 687 del Código Procesal Civil que indica
“Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley”.
Dentro de este marco normativo,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa cautelar, habiéndose publicado la Convocatoria al Concurso (…identificar el concurso donde se oferta la plaza a cautelarse…), solicito se adopte medida cautelar de no innovar disponiéndose la conservación y/o reserva provisional de la situación de hecho y de derecho de la Plaza de (…identificar la plaza, por ejemplo, Técnico Especializado Profesional…), mientras se resuelve mi Recurso Administrativo de Apelación de fecha (…), caso contrario se podría incurrir en la falta disciplinaria de abuso de autoridad prevista en el literal h) del artículo 85 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- Con fecha 28 de enero de 2022, se convoca el Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional.
- Habiendo presentado mi solicitud y documentación para participar en el referido proceso, se emite la “Relación de Postulantes Aptos y No Aptos del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional”, donde se me declara NO APTO.
- Estando a este resultado, con fecha 24 de febrero del 2022, presento mi escrito de reconsideración contra el cuadro de resultado en el que aparezco como NO APTO por cuanto considero que cumplo con los requisitos para acceder al cambio de grupo ocupacional, asimismo, en el CAP existe la plaza de Técnico Especializado.
- Interpuesto mi recurso de reconsideración, se emite la “Relación de Postulantes que presentan Recurso de Reconsideración a los Resultados del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional”, donde se desestima mi reconsideración indicando que “No procede”.
- No estando de acuerdo con este resultado, haciendo uso de mi derecho regular a la contradicción, con fecha 03 de marzo del 2022 interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra el acto que declara infundado mi recurso de reconsideración, a la fecha dicho recurso administrativo se encuentra en trámite ante el Tribunal del Servicio Civil.
- De esta manera, mi recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil se encuentra en trámite pendiente de respuesta, sin embargo, pese a que la Plaza de Técnico Especializado Profesional que pretendo ocupar está en controversia en el Tribunal del Servicio Civil en mérito al recurso de apelación interpuesto por mi persona, se ha publicado “Cronograma Actividades Concurso Interno de Méritos para Ascenso 01-2022-HRHD-CCA”, al que se anexa “Relación de Plazas Vacantes – Presupuestadas Periodo 2022 – Proceso de Evaluación de Ascenso 2022” donde se ha sacado a convocatoria la Plaza de Técnico Especializado Profesional, que es la plaza que está en controversia por ante el Tribunal del Servicio Civil, de esta manera, debe de disponerse la conservación y/o reserva de la referida plaza en tanto se resuelve mi recurso de apelación, puesto que de lo contrario se podría incurrir en responsabilidad administrativa (inhibición por competencia del Tribunal del Servicio Civil), penal (delito de abuso de autoridad y omisión de funciones) y civil (indemnización por daños y perjuicios).
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Comunicado en el Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional.
1-B Relación de Postulantes Aptos y No Aptos del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional, donde se me declara NO APTO.
1-C Escrito de reconsideración contra el cuadro de resultado en el que aparezco como NO APTO por cuanto considero que cumplo con los requisitos para acceder al cambio de grupo ocupacional, asimismo, en el CAP existe la Plaza de Técnico Especializado Profesional.
1-D Relación de Postulantes que presentan Recurso de Reconsideración a los Resultados del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional, donde se desestima mi reconsideración.
1-E Copia del Recurso Administrativo de Apelación contra el acto que declara infundado mi recurso de reconsideración.
1-F Copia del Cronograma Actividades Concurso Interno de Méritos para Ascenso 01-2022-HRHD-CCA y su anexo la “Relación de Plazas Vacantes – Presupuestadas Periodo 2022 – Proceso de Evaluación de Ascenso 2022” donde se ha sacado a convocatoria la Plaza de Técnico Especializado Profesional que está en controversia debido a mi recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil.
1-G Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted conceder la medida cautelar solicitada disponiéndose la conservación y/o reserva provisional de la plaza materia de controversia, sin que este pedido implique la suspensión de todo el procedimiento de ascenso convocado.
Lima, 18 de junio de 2022.
(…firma del servidor público que pide la medida cautelar, no es necesaria la firma de abogado…)