Modelo de solicitud de desnaturalización de contrato CAS transitorio por contrato CAS permanente

Los trabajadores CAS han visto recortados sus derechos por la indebida variación de su contratación permanente obtenida por la Ley 31131 por una contratación transitoria o temporal que pretende arrebatarle su derecho a la estabilidad laboral. Este modelo pretende aportar una solución jurídica a este conflicto laboral a través de una solicitud que es el inicio de una vía administrativa.


 

Modelo de solicitud de desnaturalización de contrato CAS transitorio por contrato CAS permanente

 

SUMILLA: Solicito la declaración de invalidez de mi contratación CAS por desnaturalización de un presunto CAS transitorio y/o temporal por un CAS permanente, conforme al primer párrafo del artículo 4 y la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 y el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política

SEÑOR (…indicar la denominación del titular de la entidad donde labora, por ejemplo, Director del Hospital…)

(…nombres y apellidos del trabajador solicitante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la invalidez de mi contratación administrativa de servicios supuestamente transitoria y/o temporal desde el (…) hasta la actualidad, por contravenir el primer párrafo del artículo 4 y la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 y el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política; y como consecuencia:

Como primera pretensión administrativa accesoria, solicito se declare la desnaturalización de mi presunta contratación administrativa de servicios transitoria y/o temporal por una contratación administrativa de servicios (CAS) a plazo indeterminado y/o indefinido desde el (…) en adelante.

Como segunda pretensión administrativa accesoria, solicito se disponga la emisión de nuevo contrato y/o adenda que declare mi contratación a plazo indeterminado, conforme al primer párrafo del artículo 4 y la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 y el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De mi contratación inicial por proceso de selección en un cargo permanente

  1. Con fecha (…) se convoca un proceso de selección Nro. (…) para Contrato Administrativo de Servicios CAS, tal como se puede verificar de las bases (…).
  2. Conforme a esto, el inicio de mi relación laboral como trabajador CAS fue a través de un proceso de selección que garantizó el mérito en el ingreso a la Administración Pública.
  3. Habiendo sido declarado como uno de los ganadores del referido proceso de selección, se emitió el Contrato Administrativo de Servicios Nro. (…), que en su cláusula primera establece la siguiente base legal de mi contratación (…).
  4. De la lectura de esta cláusula se verifica fácilmente que el inicio de mi relación como trabajador CAS no se hizo bajo los alcances de alguna norma que establecía el carácter transitorio de mis funciones, siendo que a partir de esta base legal se puede acreditar que mis labores como trabajador CAS son permanentes, más aún cuando el cargo para el que se me contrato es una función propia de la entidad pública que me contrató.
  5. En efecto, mis funciones para las que fui contratado están indicadas en la Cláusula cuarta del Contrato Administrativo de Servicios (…) que indica (…)
  6. Como se verifica, la labor para la que fui contratado es la de (…) en (…), unidad orgánica permanente dentro del organigrama institucional.
  7. Ahora bien, en este Contrato Administrativo de Servicios (…) se establece el inicio de mi relación laboral desde el (…) al (…), como se verifica de la cláusula quinta de este contrato (…).

Renovación de mi contrato inicial sin interrupción de mi prestación de servicios

  1. Sin interrumpir mi relación laboral, se renovó mi contratación desde el (…) al (…), tal como se puede verificar de la cláusula quinta del Contrato Administrativo de Servicios (…) que indica (…)
  2. Esta renovación fue en el mismo cargo (…)
  3. Nuevamente, sin interrumpir mi relación laboral, se renueva mi contratación desde el (…) al (…), conforme se verifica de la cláusula quinta del Contrato Administrativo de Servicios (…) que indica (…)
  4. Asimismo, en este Contrato Administrativo de Servicios (…) se renovó mi labor en la misma función para la que concursé inicialmente.
  5. En este Contrato Administrativo de Servicios 163-2021-HG se indica la siguiente cláusula segunda como antecedente (…)
  6. Sin embargo, mi contratación se mantuvo permanente por cuanto en la base legal de este Contrato Administrativo de Servicios (…) no se indica norma alguna que indique que mi prestación de servicios es transitoria, como se podrá verificar de la cláusula primera que indica (…)
  7. De esta manera, no se varió la prestación de servicios permanente, por cuanto mi relación contractual no varió, ni tampoco la base legal de la misma, que de ninguna manera se refirió a un supuesto carácter transitorio de mi labor.

Adendas contractuales durante la vigencia de la Ley 31131

  1. Sin interrumpir mi relación laboral, se prorrogó mi contratación desde el (…) al (…) a través de la Adenda (…), tal como se verifica de la cláusula tercera (…)
  2. En esta Adenda (…) se establece la siguiente base legal en su cláusula primera (…)
  3. De la lectura de esta cláusula, se tiene que mi contratación no se sujeta a transitoriedad alguna derivada del estado de emergencia sanitaria por COVID 19.
  4. Ahora, durante el plazo de vigencia de la Adenda (…) se publicó (09 de marzo del 2021) la Ley 31131 –Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público–, que entró en vigencia el 10 de marzo del 2021, que en sus artículos que permanecen constitucionales hasta la fecha se indica los siguiente:

a. El primer párrafo del artículo 4 de la Ley 31131 indica

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.

b. La única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131 indica

“Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos: Artículo 5. Duración. El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.

  1. Nuevamente, sin interrumpir mi relación laboral, se prorroga mi contratación desde el (…) al (…) conforme a la cláusula tercera de la Adenda (…) que indica (…)
  2. En esta Adenda (…) tampoco se hace mención legal a norma transitoria alguna sobre mi contratación.
  3. Pese a mi condición de trabajador CAS permanente conforme a la Ley 31131 en las normas que permanecen constitucionales, con fecha 01 de octubre de 2021 se emite el Contrato Administrativo de Servicio (…) que en obediencia debida y a fin de no afectar la percepción de mi remuneración firmé el (…), donde se renueva mi contratación desde el (…) al (…), además de indicarse indebidamente que mi contratación es de naturaleza estrictamente temporal, como se verifica de la cláusula quinta (…)
  4. Este Contrato Administrativo de Servicios según (…) es inválido por cuanto deja sin efecto el primer párrafo del artículo 4 y la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31131, que establece mi derecho irrenunciable a la estabilidad laboral por ser al momento de la vigencia de la Ley 31131 un trabajador CAS permanente, contraviniéndose manifiestamente el artículo 26, inciso 2 de la Constitución Política del Estado que indica

“En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

  1. Luego de este Contrato Administrativo de Servicios (…), he continuado ininterrumpidamente en mi prestación de servicios en el mismo cargo de (…) en (…), haciendo, hasta la fecha presentación de este escrito, un tiempo de servicios de (…).

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia del Contrato Administrativo de Servicios (…) con la finalidad de acreditar mi ingreso a la administración pública por proceso de selección en el cargo de (…) en (…) sin que en dicha contratación se haya indicado norma alguna que establezca el carácter transitorio de mi labor, razón por la cual mis labores son de trabajador CAS permanente.

1-B Copia del Contrato Administrativo de Servicios (…) por el que se renueva mi contratación desde el (…) al (…) en el mismo cargo de (…).

1-C Copia de la Adenda (…) por la que se prorrogó mi contratación desde el 01 de marzo al 30 de abril del 2021, plazo dentro del cual entró en vigencia la Ley 31131 que establece el carácter indeterminado de los contratos CAS permanentes.

1-D (…adjunto sus contratos y/o adendas de contratación CAS…)

1-E Copia del Contrato Administrativo de Servicios (…) que, en obediencia debida y a fin de no afectar la percepción de mi remuneración firmé el (…), renueva mi contratación desde el 01 de octubre de al 31 de octubre del 2021, además de indicarse indebidamente que mi contratación es de naturaleza estrictamente temporal.

1-F Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO

Pido a usted acceder a lo solicitado, dando el trámite que le corresponde a la presente, conforme al Decreto Supremo 004-2019-JUS (TUO de la Ley 27444).

Lima, 25 de mayo de 2022.

(…firma del trabajador solicitante, no es necesario la firma de abogado…)

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.