Área Derecho Administrativo Sancionador
Línea Recursos administrativos
¿Qué hacer si la SUTRAN me notifica la resolución que me impone sanción por infracción de tránsito?
En este caso, únicamente procede el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución de la SUTRAN que impone sanción, por ejemplo, de multa; esta resolución se emite como consecuencia de la previa emisión de una Papeleta de Tránsito, este es un modelo de este recurso de apelación porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
Modelo de recurso administrativo de apelación contra la SUTRAN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro. […]
SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de apelación
REFERENCIA Resolución Subgerencial Nro. […identificar la resolución que impone sanción…]
SEÑOR SUBGERENTE DE LA SUBGERENCIA DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCADERÍAS (SUTRAN)
[…identificar los nombres y apellidos del administrado sancionado…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. BASE LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN
1. Conforme al artículo 15 del Decreto Supremo 004-2020-MTC – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios – que indica “El administrado puede interponer únicamente el recurso de apelación contra la Resolución Final. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde su notificación”.
2. Asimismo, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo 004-2020-MTC establece que “En todo lo no previsto de manera expresa en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”.
3. Por último, el artículo 220 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que establece “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”.
Dentro de este contexto, interpongo recurso administrativo de apelación en los siguientes términos:
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Subgerencial Nro. […identificar la resolución que impone sanción…] que me impone la sanción de […indicar la sanción impuesta…], para que el superior jerárquico declare su nulidad total por contravenir la Constitución, la ley y el Derecho; y, como consecuencia:
Como pretensión administrativa accesoria, solicito que se deje sin efecto la sanción impuesta, disponiéndose su retiro del registro respectivo con la no acumulación de puntos.
III. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 15 del Decreto Supremo 004-2020-MTC indica “El administrado puede interponer únicamente el recurso de apelación contra la Resolución Final. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde su notificación”. En el presente caso, la resolución materia de impugnación me fue notificada el […indicar la fecha de notificación…], siendo que el plazo de quince (15) días hábiles para su impugnación vence el […], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.
IV. SEÑALAMIENTO DEL ACTO RECURRIDO
El artículo 221 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – establece: “El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124”. En el presente caso, el acto administrativo que se recurre es la Resolución Subgerencial Nro. […].
V. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES
El artículo 220 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – establece “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Conforme a la norma antes indicada:
a. La autoridad a la que se dirige en presente recurso de apelación es el Subgerente de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN).
b. La autoridad que resuelve el recurso de apelación es el superior jerárquico que es el Gerente de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN).
VI. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO
El artículo 220 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – establece “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho”; dentro de este contexto, procedo a la fundamentación del recurso de apelación.
VI.1. ANTECEDENTES
Con fecha […], se detecta la presunta comisión de una infracción de tránsito contenida en la papeleta de infracción Nro. […], se identificó que el vehículo de Placa de Rodaje Nro. […] de propiedad de […].
VI.2. INFRACCIÓN IMPUTADA
Se imputa la infracción tipificada Muy Grave – Código M.20, literal a) consistente en: “No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos, de acuerdo al siguiente supuesto”: “a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales”.
VI.3. SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTA
Se ha impuesto la sanción de multa equivalente a […].
VI.4. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
1. Se me ha impuesto papeleta por “no respetar el límite máximo de velocidad establecido” indicándose como límite de velocidad 35 km/h, tolerancia 5 km/h siendo la velocidad detectada de 42 km/h cometida el 07 de julio de 2024 a horas 10.11.48 en la ubicación […].
2. El Decreto Supremo 025-2021-MTC, modifica el anexo I – Cuadro de tipificación de infracciones, sanciones, medidas preventivas y control de puntos aplicables a las infracciones al tránsito terrestre – e indica como infracción M20, literal a) lo siguiente
“No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos”: “a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales”.
3. El artículo 248, inciso 4) del TUO de la Ley 27444 establece el principio de tipicidad “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”.
4. En el presente caso, se establece que la velocidad máxima permitida en el lugar de la presunta infracción es de 35 km/h, estando a este límite máximo, el mismo debe de superarse en 10 km/h adicionales para que se tipifique la infracción imputada, esto es, que para que se configure la falta se debe superar los 45 km/h, por lo que siendo que en el presente caso, la velocidad del vehículo era de 42 km/h, este no es mayor a los 10 km/h adicionales para que se tipifique la infracción imputada, por lo que no ha operado la comisión de infracción administrativa.
5. De esta manera, siendo evidentes las causales de nulidad cometidas por contravención al principio de tipicidad, corresponde se declare la nulidad solicitada.
[…lo indicado es un ejemplo, por lo que deberá de adecuar los fundamentos de hecho y de derecho a su caso concreto…]
VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente
1-B Copia de la Resolución Subgerencial Nro. […], que es el acto administrativo que se recurre a través del presente recurso de apelación.
1-C […puede ofrecer y adjuntar los medios de prueba que considere útiles para acreditar la nulidad solicitada…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar al presente recurso administrativo de apelación el trámite que le corresponda conforme TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS -, elevando los actuados al superior jerárquico conforme al artículo 220 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que establece “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”.
Lima, 03 de enero de 2025
[…firma del administrado sancionado, no es necesaria la firma de abogado…]
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