¿Qué hago si la Corte Suprema declara infundado mi recurso de casación?
Una posible solución sería evaluar la posibilidad de presentar una demanda de amparo contra resolución judicial siempre y cuando se verifique una clara y manifiesta violación al derecho a la tutela procesal efectiva, debido a que en esta demanda de amparo no es posible alegar hechos que ya fueron materia de pronunciamiento en la jurisdicción ordinaria, este es un modelo de demanda de amparo contra una resolución de la Corte Suprema, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari)
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Modelo de demanda constitucional de amparo contra resolución de la Corte Suprema
CUADERNO: Principal
ESCRITO: Nro. 01-2025
SUMILLA: Interpongo demanda de amparo contra resolución judicial
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE […en caso de no haber sala constitucional, será la sala civil o la sala mixta…]
[…nombres y apellidos del demandante…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Para la interposición de la presente demanda se toman en cuenta los requisitos previstos para la demanda de amparo en el segundo párrafo del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica
“En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación del juez ante quien se interpone; 2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) el nombre y domicilio del demandado; 4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado”.
I. COMPETENCIA
La Sala Superior Constitucional es competente por interponer la presente acción de amparo contra una resolución emitida por la Corte Suprema, conforme al segundo párrafo, literal a) del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica
“Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en: a) Una resolución judicial de fondo emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República”.
II. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1. PODER JUDICIAL, debidamente representado por su presidente, Sr. […], con dirección domiciliaria en Av. Paseo de la República s/n Palacio de Justicia, Cercado de Lima.
Téngase presente que no se notifica ni emplaza con la demanda a los jueces del Poder Judicial conforme al segundo párrafo del artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”.
2. […indicar la denominación de la entidad pública que en el proceso de la jurisdicción ordinaria fue demandada…], debidamente representada por […], con dirección domiciliaria en […].
Téngase presente que se emplaza a esta entidad pública en su calidad de tercero al que le puede afectar la decisión a recaer en el presente proceso conforme al primer párrafo del artículo 46 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar”.
III. EMPLAZADO
El artículo 5, primer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – indica “La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda”. Por lo tanto, en defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presente demanda:
1. En defensa de los intereses del Poder Judicial al PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, a quien se notificará en Av. Petit Thouars 3951, San Isidro, Lima.
2. En defensa de los intereses de la entidad pública como tercero emplazado al PROCURADOR PÚBLICO DE […] a quien se notificará en […].
IV. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda de amparo contra resolución judicial para que se declare la nulidad de la Sentencia de Casación Nro. […] que declara infundado mi Recurso de Casación emitida el […] por la Sala Suprema […] de la Corte Suprema de Justicia de la República por ser dictada con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva al inobservar el derecho del demandante de […indique que derecho dentro de la tutela procesal efectiva ha sido afectado, por ejemplo, obtener una resolución fundada en derecho…]; y como consecuencia
Como pretensión accesoria, declarada la nulidad solicitada por afectación a la tutela procesal efectiva, solicito que se restituya el proceso judicial al momento de volver a emitir sentencia de casación, más los costos del proceso.
La restitución que se solicita es conforme al primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”.
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V. PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Debe tenerse presente el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú que indica
“No procede [la acción de amparo] contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular”.
Por lo tanto, la acción de amparo procede contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular.
VI. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA
El segundo párrafo del artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – establece que “Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial o laudo arbitral, el plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución o laudo arbitral que tiene la condición de firme”; en el presente caso, con fecha […], se me notifica la Sentencia de Casación Nro. […], por lo que el plazo para interponer esta demanda inicia el día de la notificación […] y culmina el […], sin tomar en cuenta sábados, domingos, días feriados y días no laborables, por lo que se presenta dentro del plazo de ley.
VII. DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO
El derecho constitucional violado es la tutela procesal efectiva al inobservar el derecho del demandante a obtener una resolución fundada en derecho conforme lo establece el primer y tercer párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que establece
“El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”. “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”.
En el presente caso, la Sentencia de Casación que declara infundado mi recurso de casación en la jurisdicción ordinaria no se encuentra fundada en derecho.
VIII. RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS
Antecedentes del proceso en la jurisdicción ordinaria
Se hacen estos antecedentes para determinar el contexto de la violación del derecho a la tutela procesal efectiva, sin que implique alguna solicitud de revisión de los hechos que motivaron la acción en la jurisdicción ordinaria.
1. Con fecha […] presento demanda de […] dando lugar al Expediente 02659-2019-0-1801-JR-CA-15 en la Corte Superior de Justicia de […].
2. Con fecha […] se emite sentencia […] que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta.
3. Con fecha […] interpongo recurso de apelación en contra de la antes indicada sentencia.
4. Con fecha […] se emite Sentencia de Vista […] que confirma la sentencia que declara infundada mi demanda.
5. Con fecha […] se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista antes indicada.
6. Con fecha […] se emite la Sentencia de Casación Nro. […] que declara infundado mi recurso de casación, respecto del cual se presenta la presente demanda de amparo contra resolución judicial.
Estando a la descripción de los antecedentes del proceso en la jurisdicción ordinaria, sustento la presente demanda de amparo contra resolución judicial.
[…indique las razones y argumentos que acreditan la violación del derecho fundamental a la tutela procesal efectiva…, estas razones son procesales, no es útil hacer referencia a hechos que fueron materia de pronunciamiento en el proceso seguido en la jurisdicción ordinaria…, recuerde que este amparo contra resolución judicial no es una nueva oportunidad para ventilar su derecho, solo será procedente si es clara y manifiesta la afectación al derecho a la tutela procesal efectiva…]
IX. MEDIOS PROBATORIOS
El artículo 13, primer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – indica “En los procesos constitucionales los medios probatorios se ofrecen con la interposición de la demanda y en el escrito de contestación. Sólo son procedentes aquellos que no requieren actuación, lo que no impide la realización de la actuación de las pruebas que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso”.
1. Demanda de […] con la finalidad de acreditar la existencia de un proceso judicial en la vía ordinaria.
2. Sentencia […] que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta.
3. Recurso de apelación en contra de la antes indicada sentencia.
4. Sentencia de Vista […] que confirma la sentencia que declara infundada mi demanda.
5. Recurso de casación en contra de la sentencia de vista antes indicada.
6. Sentencia de Casación Nro. […] que declara infundado mi recurso de casación, resolución judicial respecto de la cual se presenta la presente demanda de amparo contra resolución judicial.
7. […solo puede ofrecer prueba documental que acredite la violación del derecho a la tutela procesal efectiva…]
X. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Demanda de […]
1-C Copia de la Sentencia […] que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta.
1-D Copia del Recurso de apelación en contra de la antes indicada sentencia.
1-E Copia de la Sentencia de Vista […] que confirma la sentencia que declara infundada mi demanda.
1-F Copia del Recurso de casación en contra de la sentencia de vista antes indicada.
1-G Copia de la Sentencia de Casación Nro. […] que declara infundado mi recurso de casación
1-H […adjuntar los documentos que ofreció como medios probatorios…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda de amparo contra resolución judicial.
OTROSÍ. Al no ser el demandante una persona jurídica con fines de lucro, me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales conforme a la cuarta disposición complementaria final del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica “Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro”.
Lima, 09 de enero de 2025.
[…firma del demandante…]
[…firma y sello del abogado del demandante…]