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Compartimos con ustedes jurisprudencia clave del Tribunal Constitucional, organizada por modalidades del proceso de amparo:
1. Amparo contra resoluciones judiciales
- Una interpretación bajo los alcances del principio de unidad de la Constitución no puede concluir sino con la afirmación de que la competencia ratione materiae del amparo contra resoluciones judiciales comprende a todos y cada uno de los derechos fundamentales que se puedan encontrar reconocidos, expresa o implícitamente, por la norma suprema (caso Apolonia Ccollcca) [Exp. 3179-2004-AA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/EMP11
2. Amparo contra amparo
- Consecuencias de la derogatoria del RAC a favor del precedente en materia de amparo contra amparo: i) el auto que concede el RAC a favor del precedente en trámite será revocado y se ordenará la devolución al Juzgado o Sala de origen para ejecutar la sentencia de segundo grado; ii) el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso; iii) los recursos de agravio constitucional ya resueltos por el Tribunal Constitucional son cosa juzgada, por lo que no se puede interponer el proceso de amparo nuevamente (precedente vinculante) [Exp. 03908-2007-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/N7avd
- Para la procedencia del segundo amparo en el ámbito laboral, se deberá verificar antes de admitir a trámite la demanda si el empleador ha cumplido la sentencia que ordena la reposición laboral (precedente vinculante) [Exp. 04650-2007-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yJ331
- Presupuestos del amparo contra amparo: i) la resolución ilegítima de segundo grado del Poder Judicial en un proceso de amparo es inválida si viola derechos fundamentales o si se emite sin considerar su protección; ii) la resolución que rechaza la demanda en segundo grado también es inválida si se ha violado claramente los derechos fundamentales de un tercero legitimado; iii) no se puede demandar, amparo contra amparo, las resoluciones del Tribunal Constitucional, ya que es la última instancia en procesos constitucionales (precedente vinculante) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 39.b.1]. Link: lpd.pe/Npar5
- El nuevo amparo podrá incluir lo del primer amparo solo si la violación del derecho fundamental es tan grave que lo convierte en inconstitucional y cuando se invoque el desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (precedente vinculante) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 39.b.2]. Link: lpd.pe/N5wMp
3. Amparo contra normas
- El amparo contra normas procede solo contra las denominadas normas autoaplicativas o autoejecutivas, esto es, aquellas que no requieren reglamentación y/o actos de implementación o aplicación [Exp. 00061-2013-PA/TC (acums.), ff. jj. 10, 13]. Link: lpd.pe/NDnkB
- Procede el amparo contra normas de eficacia inmediata, no condicionadas a la realización de acto posterior, esto es, aquellas que ostentan carácter autoaplicativo [Exp. 7339-2006-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yJLed
4. Amparo laboral
- Dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser denominada «igualmente satisfactoria»: objetiva, vinculada al análisis de la vía propiamente dicha (vía específica idónea), y subjetiva, relacionada con el examen de la afectación al derecho invocado (urgencia iusfundamental) (caso Elgo Ríos) (precedente vinculante) [Exp. 02383-2013-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zXL3w
- La «reposición» a la Administración pública procede cuando el ingreso del trabajador haya sido efectuado a través de concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada (caso Huatuco Huatuco) (precedente vinculante) [Exp. 05057-2013-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/zKL7p
- El cobro de beneficios sociales por parte del trabajador no supone causal de improcedencia del amparo restitutorio del trabajo (precedente vinculante) [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 36, punto resolutivo 3]. Link: lpd.pe/N7gad
- El despido fraudulento solo será procedente en la vía de amparo cuando el demandante acredite la existencia de fraude; de lo contrario, si existe incertidumbre sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar su veracidad o falsedad (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N96wK
- Los despidos que provengan de la vulneración de la libertad sindical y del derecho de sindicación siempre contarán con la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar dichos derechos (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zRLMY
5. Amparo previsional
- El Tribunal Constitucional ha delimitado los escenarios, relacionados al derecho a la pensión, que podrían merecer protección a través del proceso de amparo «previsional» (caso Anicama Hernández) (precedente vinculante) [Exp. 1417-2005-AA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/yA5gL
- Constituyen requisitos de procedencia, en el proceso de amparo previsional, los medios probatorios que el demandante debe aportar para acreditar la hipoacusia como enfermedad profesional (caso Casimiro Hernández) (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zQdwA
- Dos reglas que constituyen precedentes respecto de la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado (precedente vinculante) [Exp. 03432-2018-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/EMPL1
- Diez reglas sustanciales para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional y pensión de invalidez (precedente vinculante) [Exp. 01301-2023-PA/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/EmQ65
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6. Amparo ambiental
- El amparo ambiental se nutre de la doctrina, legislación sobre derechos colectivos y difusos, del derecho procesal colectivo y de principios propios del derecho ambiental [Exp. 04216-2008-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjbMa
- Si bien el proceso de amparo no cuenta con etapa probatoria, ello no implica que, frente a un desempeño defectuoso del representante o gestor del derecho al medio ambiente, el juez no pueda desplegar sus facultades cuando se encuentre en discusión un derecho que afecta de forma gravísima e irreversible a una comunidad entera [Exp. 05270-2005-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/E3v7B
7. Amparo tributario
- Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios debe ser declarada improcedente en aplicación de la vía igualmente satisfactoria (caso Maxco) (precedente vinculante) [Exp. 03525-2021-PA/TC, f. j. 69]. Link: lpd.pe/Npa35
- El proceso contencioso administrativo constituye una vía igualmente satisfactoria para revisar resoluciones de cobro de deudas tributarias en las que se compute inconstitucionalmente intereses moratorios (caso Maxco) [Exp. 03525-2021-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NWLjV
8. Amparo arbitral
- Procede el proceso de amparo para impugnar las decisiones arbitrales que no sean el laudo, expedidas por el tribunal arbitral durante la fase de ejecución del laudo, cuando la decisión no tiene base normativa o si causa un daño evidente a los derechos fundamentales [Exp. 08448-2013-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N5wLp
- Si se declara la nulidad del laudo a través del amparo, se podrá ordenar la emisión de un nuevo, o dependiendo del caso en concreto, respecto al extremo anulado (caso Maria Julia) (precedente vinculante) [Exp. 00142-2011-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/Ek8aD
9. Amparo electoral
- En función de la seguridad jurídica como pilar fundamental en todo proceso electoral, en ningún caso, ante la interposición de una demanda de amparo contra la JNE, se suspenderá el calendario electoral, por lo que este seguirá su curso inexorable (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zr6pQ
- Es inconstitucional toda interpretación de los artículos 142 y 181 de la Constitución que derive en que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales está exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo (caso Lizana Puelles) (precedente vinculante) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/y28ek
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