Fundamento destacado: 6. No existe disposición legal que impida que se inscriban los poderes en más de una oficina registral o en todas y cada una de las oficinas registrales del país, por el contrario, si se denegara la inscripción del poder en alguna oficina registral, pudiera suceder que el tercero que contrata con alguien que actúa con poder, resulte perjudicado porque el poder, su revocatoria o modificación, no se inscribió en la oficina registral de celebración del contrato, es decir, el Registro le habría evitado convertirse en tercero registral (siempre claro está que se trate de un contratante a título oneroso y de buena fe). Esta es la conclusión a la que este colegiado arriba luego de la lectura del art. 2038 del Código Civil […].
9. Finalmente, esta instancia no considera que con la inscripción del mandato o poder en dos o más oficinas registrales se esté produciendo una duplicidad de inscripciones, a tenor de lo dispuesto por el art. 56 del Reglamento General de los Registros Públicos, prevaleciendo como se ha desarrollado en los puntos del análisis que anteceden la interpretación de las disposiciones de la ley civil que permiten la inscripción de los mandatos o poderes en varias oficinas registrales.
Por los fundamentos antes expuestos corresponde revocar la tacha formulada al título y disponer su inscripción, resultando suficiente para ello que el Registrador Público se remita como sustento del asiento respectivo al título archivado que dio mérito para la inscripción del poder en la Oficina Registral de Lima, sin perjuicio del pago de los derechos registrales correspondientes.
SUMILLA: INSCRIPCIÓN DE PODER EN DOS O MÁS OFICINAS REGISTRALES.
“De la interpretación de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil se deduce que
un mismo poder puede ser inscrito en dos o más oficinas registrales.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 434-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 28 febrero 2017
APELANTE : BLANCA ALICIA ERAZO PALACIOS
TÍTULO : N° 2054862 del 9/11/2016.
RECURSO : H.T.D. N° 000612 del 2/12/2016.
REGISTRO : Personas Naturales de Huancayo.
ACTO(S): Otorgamiento y sustitución de poder.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción en el Registro de Personas Naturales de Huancayo del poder otorgado por Ricardina Beramendi Chuquillanqui a favor de Luis César y Pedro Sergio Galván Beramendi, quienes a su vez lo sustituyen parcialmente a favor de Blanca Alicia Erazo Palacios, en virtud al registro de los actos citados en la partida electrónica N° 13746204 del Registro de Mandatos y Poderes de
Lima.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Personas Naturales de Huancayo, Fredy Hernando Ricaldi Meza, tachó sustantivamente el título en los términos siguientes:
“Señor(es): Blanca Alicia Erazo Palacios
Se tacha el presente título por cuanto habiéndose solicitado la inscripción de otorgamiento de poder y .sustitución de poder y a la vez se nos indica que se remita al título archivado 2016-1867476 Of. Lima y la partida electrónica N° 13746204 que se encuentra inscrita en Lima, cabe indicar que la calificación del presente título, no corresponde a esta oficina registral de Huancayo, a la cual fue remitida, sino su calificación corresponde a la Oficina Registral de Lima, en consecuencia se procede a la tacha sustantiva del presente título por no ser de competencia de esta Oficina Registral de Huancayo, de conformidad con lo establecido en el arto 42 Inciso c) del Reglamento General de los Registros Públicos.
Se deja constancia que adjunto a la presente se devuelve el documento presentado (Copia simple del DNI), quedando en archivo lo que corresponde.
BASE LEGAL: Art. 32 Y42 del R.G.R.P. Art. 2011 del C.C.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
– El otorgamiento y sustitución de poder cuya inscripción se solicita se encuentran registrados en la partida N° 13746204 de la Oficina Registral de Lima, cuyo sustento es el título archivado N° 1867476, a cuyo mérito se ha solicitado su registro en la Oficina Registral de Huancayo.
– Respecto a la competencia de la Oficina Registral de Huancayo se indica que el Registrador se está sustrayendo del cumplimiento de sus obligaciones y su conducta resulta arbitraria a la luz de las normas constitucionales, normas del derecho administrativo y especiales del derecho registral, en aplicación del artículo 21 y 22 del Reglamento General
de los Registros Públicos.
– Ahora bien, respecto a la solicitud presentada, esta se fundamenta en la prohibición de las entidades del Estado de solicitar documentos o datos que se encuentran registrados en alguna de las dependencias del sector público, norma que se encuentra plasmada en el inciso h) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.
– Como antecedente, cabe anotar que la inscripción del otorgamiento de poder de Ricardina Beramendi Chuquillanqui a favor de Pedro Sergio y César Galván Beramendi y la sustitución de poder otorgada por estos últimos a Blanca Alicia Erazo Palacios fue solicitada a la Oficina Registral de Huancayo mediante título N° 1083559 del 6/7/2016, título que fue tachado bajo el fundamento de que las apostillas adheridas en las dos escrituras públicas de poder otorgadas en el extranjero (España) no tenían validez para acreditar la autenticidad de los documentos, por lo que fueron presentados en la Oficina Registral de Lima, quedando el acto inscrito en la partida N° 13746204.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida electrónica N° 13746204 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
En el asiento A00001 consta registrado el poder que otorga Ricardina Beramendi Chuquillanqui a favor de Luis César y Pedro Sergio Galván Beramendi en virtud del documento del 10/4/2015 otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya, Joan Rubíes Mallol, con apostille del 16/6/2016 ante Joan Caries Farrés Ustrell, tesorero del Colegio Notarial de Cataluña. (Título archivado N° 1867476 del 14/10/2016).
En el asiento C00001 consta registrada la sustitución parcial de poder que otorgan, Luis César y Pedro Sergio Galván Beramendi, a favor de Blanca Alicia Erazo Palacios en virtud del documento del 22/4/2015 otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya, Joan Rubíes Mallol, con apostille del 29/6/20106 ante Jorda Guzmán Clavel, censor primero del Colegio Notarial de Cataluña. (Título archivado N° 1867476 del 14/10/2016).
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a
determinar es la siguiente:
[Continúa..]