A continuación compartimos el acta de audiencia de prisión preventiva en contra del efectivo policial S03 Elvis Joel Miranda Rojas. Abajo les dejamos el link para descargar en PDF. Las fallas de ortografía son de origen.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA
- EXPEDIENTE: 00435-2019 1-2001-IR-PE 02
- ESP. DE AUDIENCIA: DR. DAVID SOSA ZAPATA
- IMPUTADO: ABOG. ESGAR OMAR LUDEÑA VALDIVIEZO
- AGRAVIADO: MIRANDA ROJAS ELVIS JOEL
- DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE ABUSO DE AUTORIDAD
- AGRAVIADO: EL ESTADO
I. INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Castilla a las 15:00 horas del día 16 de enero de 2019, presentes en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, el señor Juez, Dr. DAVID SOSA ZAPATA, a efecto de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, en los seguidos contra MIRANDA ROJAS ELVIS JOEL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del occiso JUAN CARLOS RAMÍREZ CHOCAN, representado por su madre María Eugenia Chocan López, y el segundo además en agravio del ESTADO representado por la Policía Nacional del Perú. Se deja constancia de la que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente audiencia, conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361°, por tanto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse:
II. ACREDITACIÓN:
• MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LILIA CONSUELO DEL PILAR CASTILLO CHIRINOS, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Castilla, con domicilio procesal en Calle Los Rosales Mza. I, Lt. 29,1 Etapa Urb. Miradores – Castilla, con teléfono 130664, con casilla electrónica 66145, con correo electrónico [email protected].
• DEFENSA: ABOG. NOEMI CHANDUVI OJEDA con registro ICAP 4045 con domicilio procesal en calle Las Dalias 206 – Urbanización Miradores – Castilla; defensa conjunta Maritza Miriam Jiménez Serrano, con registro ICAP 3658, con domicilio procesal en Avenida Panamericana Norte Km. 2.5 Carretera Piura – Sullana.
• INVESTIGADO: MIRANDA ROJAS ELVIS JOEL, identificado con DNI 74306296.
III. DEBATE
FISCAL. Sustenta su REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, en base al artículo 268a del Código Procesal Penal, contra MIRANDA ROJAS ELVIS JOEL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, delito previsto y tipificado en el artículo 106° del código penal y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y tipificado en el artículo 376 del código penal, en agravio del occiso Juan Carlos Ramírez Chocan, representado por su madre María Eugenia Chocan López, y el segundo además en agravio del ESTADO representado por la Policía Nacional del Perú, al darse copulativamente los tres requisitos que exige el citado artículo, como son: 1) Fundados y Graves Elementos de Convicción, 2) Pena superior a los cuatro años de Pena Privativa de la Libertad y 3) Peligro de Fuga y Obstaculización de la investigación, solicitó la prisión preventiva por el plazo de NUEVE MESES.
PRIMER PRESUPUESTO: Fundados y Graves Elementos de Convicción.-
MINISTERIO PÚBLICO: Precisa que existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan al investigado con el hecho ilícito; hecho suscitado el día 13 de enero del 2019, en circunstancias que los efectivos policiales S3PNP Carlos Júnior Carhuayo Cruz (conductor) y S3PNP Elvis Joel Miranda Rojas (operador) se encontraban de servicio de patrullaje en la jurisdicción de Tácala a bordo de la móvil EPC-509, mientras estaban en estacionamiento táctico al frente de la Universidad Alas Peruanas, fueron alertados por una persona de sexo masculino que se trasladaba a bordo de una motocicleta lineal, que, por el callejón de la Universidad San Pedro, saldría una motolaxi color amarilla con negro, en las cuales se trasladaban tres sujetos desconocidos, que momentos antes habían asaltado a un transeúnte, retirándose del lugar, momentos en que aparece por el lugar indicado, la mototaxi con las características mencionadas por el motociclista, siendo que su conductor al notar la presencia policial, procede a dar vuelta en U y darse a la fuga por el mismo callejón por donde había salido, procediéndose entonces a iniciar una persecución policial por un promedio aproximado de 500 metros, donde realizaron dos disparos disuasivos (al aire), uno por parte del conductor de la móvil y otro por parte del operador de la móvil, ambos con las armas de fuego que les fueron asignadas por la Comisaría donde prestaban servicio, siendo esto así, la mototaxi en mención se detiene, bajándose raudamente de la misma (asiento posterior), la persona del hoy occiso Juan Carlos Ramírez Chocan, con la finalidad de darse a la fuga corriendo, para lo cual, toma un callejón que se encontraba por las inmediaciones del lugar de los hechos, parte posterior de la unidad móvil y de la mototaxi, ante lo cual, la camioneta policial también se detiene, bajándose raudamente de la misma, el S3PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encontraba como operador de la móvil, el cual empieza una persecución a pie tras la persona de Juan Carlos Ramírez Chocan, procediendo a efectuar cuatro disparos disuasivos (al aire), pero ante la negativa de detenerse de dicha persona, más por el contrario éste continuaba corriendo dándose a la fuga, es que procede a efectuar un último disparo, el cual impacta en la reglón vertebral del occiso Juan Carlos Ramírez Chocan, lo que le provocó un traumatismo abdominal abierto por arma de fuego, que posteriormente devino en su muerte, llegando cadáver a la Clínica Miradores, hasta donde fue trasladado por los efectivos policiales intervinientes en la móvil policial antes mencionada; oraliza y sustenta cada uno de los elementos de convicción recabados. Lo demás se registra en audio.
ABOGADO DE LA DEFENSA: Precisa que la representante del Ministerio Público solo ha recabado pruebas de cargo y no de descargo; que la señora fiscal está desconociendo lo establecido en el artículo 20 del código penal; que su patrocinado actuó basándose en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecida en el decreto legislativo 1186; que su patrocinado intentó reducir al investigado con disparos disuasivos; sin embargo, el agraviado hizo caso omiso y en circunstancias que se encontraba huyendo el mismo hizo un ademán de sacar un arma de fuego; razón por el cual su patrocinado emite un disparo con dirección a sus pies pero estando a las condiciones del terreno del lugar el disparo le impacta en otra parte que produjo el suceso, precisa que no se está hablando de un ciudadano común sino de un delincuente; que estamos hablando de una flagrancia delictiva; que su patrocinado ha cumplido conforme a sus atribuciones establecidas; por dichas razones considera que no se cumple con este primer presupuesto. Lo demás se registra en audiencia.
MINISTERIO PÚBLICO: Precisa que la defensa se ha basado en el decreto legislativo 1186; y ha señalado que conforme lo establece en el artículo 20 inciso 11 del código penal; precisa que el efectivo policial tenía pleno conocimiento que al disparar iba a causar la muerte del agraviado: que la defensa quiere justificar la conducta en lo establecido en dicho decreto legislativo, que el efectivo policial no aplicó lo que su propio decreto legislativo establece; que en el presente caso no opera una causa de justificación; que la defensa no ha sabido explicar la circunstancia en que corría peligro la vida de su patrocinado, que su vida nunca estuvo en peligro, que es una justificación de que el agraviado tenía arma de fuego, que no se encontró arma de fuego en el lugar de los hechos; que no había necesidad de emplear arma de fuego que no había proporción, que el agraviado al ser impactado por el disparo levanta sus manos y cae, no tenía arma de fuego. Lo demás se registra en audio.
DEFENSA: Precisa que su patrocinado en ningún momento ha precisado que el agraviado ha disparado; ha precisa que el occiso hace un ademán como que saca un arma; que la testigo que hace referencia la señora fiscal vive a dos cuadras del lugar de los hechos; que cuando su patrocinado pretendía brindar auxilio los pobladores del lugar no le permitieron y lo agredieron; precisa que por qué negarse a la posibilidad de que el arma de fuego fue sustraído por alguna persona. Lo demás se registra en audio.
CONTINÚA…
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