Una mirada a la Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas

Escribe: Aldo A. Lorenzzi Bolaños

La Sociedad por Acciones Simplificadas es un modelo que existe en varios países. Aquí el gobierno hace algún tiempo creó el régimen de Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas que será una nueva alternativa para los peruanos cuando deseen constituir una empresa. En este modelo pueden dos o hasta veinte personas naturales tener  la opción de crear personería jurídica con responsabilidades limitadas.

Más allá de que sea o no conveniente para el país, este modelo es una oportunidad para muchos de hacer empresa de una manera sencilla y rápida.

La Sociedad por Acciones Simplificadas es una ley modelo propuesta por la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobada por el Comité Jurídico Interamericano (CJI), ello tras el éxito que tuvo en Colombia este mismo modelo de sociedades de acciones simplificadas. El régimen societario se da con la finalidad de incentivar un mayor incremento de formalización en los mercados latinoamericanos, pues esta es una región que tiene un alto grado de informalidad y este modelo societario ayudaría mucho.

¿Cuál es el origen de este modelo societario?

La referencia más clara se da en Colombia, mediante la Ley 1258, cuyo impulsor es el jurista colombiano Francisco Reyes Villamizar, quien afirma que este modelo societario es la innovación más importante del derecho societario colombiano. En Francia en 1994, un modelo similar nació  bajo el nombre de Société par Actions Simplifiées. Podemos decir que este fue el origen, teniendo excelentes resultados, aunque con algunas críticas también debido a la simplicidad para la creación de una persona jurídica. Hay que resaltar que el modelo colombiano se asemeja más al modelo americano, con una mezcla del francés.

Para muchos autores este modelo societario ha opacado a las otras formas de constituir empresas, por lo menos en Colombia, según lo señala, a los 10 años de su creación, el jurista Guevara Cadena: “La SAS llega como un tipo societario universal, aplicable para cualquier tipo de emprendimiento, con bondades especiales, flexibles, económicas…”.

Varios países de América han impulsado este modelo societario híbrido, como México, Ecuador, Chile, Argentina, entre otros. Les ha resultado un paso importante para disminuir la tasa de informalidad y hoy en el Perú se propone como una alternativa para disminuir esta brecha entre lo formal e informal.

Una de las características de este régimen societario es que al constituirse no necesita nacer con un directorio, sino, por el contrario, este puede crearse con el crecimiento de la empresa, mientras que las sociedades tradiciones nacen con un directorio. Lo otro que podría ayudar en medio de esta pandemia es que una SRL o una SAC, tradicional puede migrar a este nuevo modelo.

Lo interesante de este nuevo régimen societario es que su conformación se hace en forma digital. Al ser más simple los procedimientos tradicionales, se abaratan los costos y resultan ser más atractivos para la formalización de los pequeños comercios que necesitan inyectar capital a menor escala a su negocio. Esta es una gran alternativa para crear sociedades y permitir crecer el negocio en estos tiempos tan difíciles para todos.

El establecer, por otro lado, un objeto social específico mediante este régimen societario podría significar una limitación para los fines de los socios. Sin embargo, esta limitación podría también tener una ventaja de cara a la especialización de las empresas.

Ahora bien, si el estado impulsa de una forma acertada esta nueva forma de sociedad, ayudaría a que más personas naturales puedan convertirse en formales. Esto puede dinamizar la recaudación de la economía peruana en los próximos años, pues se va a necesitar por la crisis de la pandemia.

No olvidemos que hoy en el Perú la tasa de informalidad es alta: 7 de cada 10 peruanos trabajan en condiciones informales y no están dentro del mapa del Estado. En ese contexto, este nuevo régimen societario podría disminuir esta tasa de informalidad en nuestro país.

Esperemos que este nuevo modelo societario, que para muchos solamente es una Sociedad Anónima Cerrada que ya  se encuentra en nuestra Ley de Sociedades, sea un medio para que se pueda generar mayor formalidad en nuestro país. Es muy probable que con ello se pueda tener mejores condiciones y alternativas para las personas naturales de hacer empresa en nuestro país, y quizá con el tiempo desplace a otros modelos societarios tradicionales en nuestro país, aunque definitivamente la accesibilidad para constituirla de manera tan sencilla probablemente traerá opiniones encontradas. Sin embargo, debemos esperar el efecto que causará en nuestro país.

Referencias

• Instituto Peruano de Economía. (3 de septiembre del 2020). 7 de cada diez trabajadores son informales. Recuperado de: https://www.ipe.org.pe/portal/7-de-cada-10-trabajadores-son-informales/.

• OEA-OAS. Julio del 2017). Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada. Boletín informativo. Secretaría de Asuntos Jurídicos. Recuperado de: https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_Ley_Modelo_Sociedad_Acciones_Simplificada_Informe_Jul-2017.html.

• Gandur, N. y Gálvez, G. (2011). Impacto de la sociedad por acciones simplificadas frente a los otros tipos societarios tradicionales en Risaralda. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10901/16578.

• Guevara, J. (2019). La Sociedad por Acciones Simplificada SAS, “Una sociedad de éxito”. Trabajo de Grado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://bit.ly/3pBLD51.

• Reyes, F. (2016). La sociedad por acciones simplificada:Una verdadera innovación en el Derecho Societario latinoamericano. OAS. Recuperado de: https://bit.ly/2WQzT2o.


[*] Abogado, Director y fundador de AL& Asociados, con especialidad en derecho civil, corporativo y de nuevas tecnologías.  Miembro activo de la Comisión de derecho civil de la Sociedad Peruana de derecho, así mismo es escritor y columnista.

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