Fundamentos destacados: 9. Además, el documento que contiene la obligación reclamada [denominado «reconocimiento de deuda o compromiso de pago», fs. 17 a 20], está en formato de Minuta y, por tanto, no se puede considerar como un título ejecutivo, cuya obligación sea susceptible de exigirse en un proceso único de ejecución, a la luz de lo establecido en el artículo 720.1 del Código Procesal Civil, razón por la cual, el Juzgado no debió despachar ejecución y, al hacerlo incurrió en vicio procesal que debe declararse a la luz de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil, declarando nulo el Auto final, nulo todo lo actuado y, calificando nuevamente el título, se debe denegar la ejecución, conforme lo establece el artículo 690-F del referido Código.
10. En efecto, vía de despacho saneador, se debe denegar la ejecución pues el documento que contiene la obligación [documento privado que contiene el reconocimiento de deuda y compromiso de pago, fs. 17 a 20], no es un título ejecutivo contemplado en el artículo 688 del Código Procesal Civil y, por tanto, idóneo para despachar ejecución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº 04915-2016-0-1817-JR-CO-10
RESOLUCIÓN N°04
Lima, once de junio del dos mil dieciocho
VISTOS: Interviniendo como ponente el señor Solís Macedo.
MATERIA DEL RECURSO
Es materia de grado el Auto final contenido en la Resolución N° 07, de fecha 07 de diciembre de 2017 (fs. 105 a 108), que resuelve declarar infundada la demanda y ordena la ejecución del bien dado en garantía.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
La sociedad conyugal conformada por Víctor Manuel Alarcón Chávez y Doris Gilder Miguel
Flores, en su recurso de apelación (fs. 115 a 118), señala, básicamente, los siguientes
agravios:
a. El A quo ha interpretado erróneamente el artículo 720 inciso 1 del Código Procesal Civil, toda vez que pretende que la ejecución hasta por US$ 28,450.78 se encuentra respaldada con el documento de fecha 25/03/2015 denominado «Reconocimiento de deuda y compromiso de pago», de lo cual según los recurrentes existe una parcialización a favor del ejecutante.
b. La obligación puesto a cobro asciende a US$ 28,450.78, mientras que el documento para que el A quo respaldara la ejecución de garantía denominado «Reconocimiento de deuda y compromiso de pago» se reconoció una deuda de US$ 34,529.68 en la que se fijaron intereses usureros pese a no formar parte del Sistema Financiero, por lo que la obligación resulta inexigible.
c. La obligación de US$ 28,450.78 contiene tanto el capital como el interés usurero de US$ 11,450.78 por lo que resulta inexigible toda vez que solo se debe llevar adelante la ejecución con respecto al capital de acuerdo al fundamento 31 del Sexto Pleno Casatorio. Siendo así, se advierte de la liquidación de saldo deudor la ejecutante ha capitalizado los intereses no obstante que se encuentra prohibido por el artículo 1249 del Código Civil, vulnerándose así el debido proceso y el principio de literalidad.
CONSIDERANDO
1. A manera de consideración previa, debemos señalar que el presente proceso es uno de ejecución de hipoteca que tiene por objeto inmediato que se pague la suma de US$ 28,450.78, más los intereses pactados con costa y costos del proceso y, como objeto mediato, el remate del inmueble hipotecado.
Por Resolución Nº 02, de fecha 03 de agosto de 2016 (fs. 63 a 64), se expidió el mandato ejecución y, mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2016 (fs. 80 a 86) los ejecutados contradicen la demanda y luego de ser absuelto por el ejecutante el Juez emite el Auto final contenido en la Resolución N° 07, de fecha 07 de diciembre de 2017 (fs. 105 a 108), ordenando la ejecución del inmueble hipotecado. Dicha Resolución, fue apelada y, origina el presente grado.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-324x160.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Conductora de televisión debe indemnizar a futbolista pues increpó noticias falsas a este personaje con amplio reconocimiento por la sociedad peruana (Caso Paolo Guerrero vs. Magaly Medina) [RN 449-2009, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)