Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2025

Mediante la Resolución Ministerial 734-2025/Minsa, el Minsa aprueba una nueva relación de productos y servicios prohibidos de comercializar o brindar en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines. La medida, elaborada por la Digemid, actualiza el listado vigente desde 2015, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y proteger la salud pública.

Entre las restricciones se incluyen actividades no autorizadas, como consultas médicas, análisis clínicos o campañas de salud dentro de farmacias, así como la venta de productos ajenos al ámbito farmacéutico.

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Aprueban relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2025/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2025

VISTO, el Expediente Nº DIGEMID-EA20250000542, que contiene la Nota Informativa Nº 020-2025-DIGEMID-DG/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº D001051-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva, respectivamente;

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que los procesos y actividades relacionados con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en cuanto sea aplicable a cada caso, se sustentan en el principio de bien social, por el cual proteger la salud pública es una función del Estado, que involucra a los gobiernos y a la sociedad, vinculada a la responsabilidad social de atender y transformar la salud desde la perspectiva del interés colectivo de la población. Los medicamentos y otros productos regulados en dicha Ley son indispensables para el cuidado de la salud de la población y constituyen un bien social;

Que, los numerales 6 y 7 del artículo 46 de la precitada Ley disponen que está prohibido en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, brindar los servicios de consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa; así como, comercializar productos cuyo expendio esté prohibido en dichos establecimientos por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, se dispone en el citado artículo que la Autoridad Nacional de Salud, mediante resolución ministerial, actualiza e incluye o excluye, total o parcialmente, la relación de los servicios o productos señalados en los referidos numerales 6 y 7;

Que, el artículo 35 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, dispone que las farmacias y boticas pueden brindar servicios sanitarios complementarios y comercializar productos no comprendidos en la clasificación de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), mediante Resolución Ministerial, actualiza e incluye o excluye, total o parcialmente, la relación de los servicios o productos señalados en los numerales 6 y 7 del artículo 46 de la referida Ley;

Que, el artículo 55 del precitado Reglamento dispone que dentro de las instalaciones de las farmacias y boticas no se pueden brindar los servicios de consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas, degustaciones o locutorios y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de dicho Reglamento;

Que, por Resolución Directoral Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA se aprueba el “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”;

Que, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la actualización del “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”, aprobado por Resolución Directoral Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una nueva relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitario, y en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA que aprueba el “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud

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