Minsa aprueba Política Nacional de Salud al 2030 «Perú, país saludable» [DS 26-2020-SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de agosto de 2020.


DECRETO SUPREMO 26-2020-SA

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD AL 2030 «PERÚ, PAÍS SALUDABLE”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1o de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección déla salud de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, dentro de las Políticas del Acuerdo Nacional, la Política de Estado N° 13 “Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social”, establece el compromiso de asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables, así como de promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, cuyo Eje Estratégico 2 establece como objetivo nacional el lograr que “todas las personas tengan igualdad de oportunidades para desarrollarse, loque implica tener acceso a servicios básicos de calidad, en particular educación, salud, agua y desagüe, electricidad, telecomunicaciones, vivienda y seguridad ciudadana”, dentro del cual se considera como objetivo específico 2 el “Acceso universal a servicios integrales de salud con calidad”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un determinado período;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, establece como uno de sus lineamientos prioritarios el brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504 que fortalece al Instituto Nacional deSalud, corresponde al Ministerio de Salud ejercer la función rectora de “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2019/MINSA del 3 de junio de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, con 0ficio D000362-2020-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN adjunta el Informe Técnico N° D000007-2020-CEPLAN-DNCPPN, concluyendo que la propuesta final de la Política Nacional Multisectorial de Salud cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, es preciso señalar que la Política Nacional Multisectorial de Salud identifica el problema público a resolver sobre la evidencia del estudio de carga de enfermedad en el país más reciente, con datos de morbilidad y mortalidad durante al año 2016, que estimó la carga de enfermedad en el Perú, usando como indicador los AVISA (Años de Vida Saludables Perdidos) que combina el número de años de vida perdidos por muerte prematura y los años de vida vividos con discapacidad;

Que, el desafío requiere de una visión estructural y multisectorial del problema público, no solo a través del acceso a los servicios de salud (factor determinante intermedio), con puntos de atención y una progresión de servicios de calidad con frecuencia y continuidad, donde los ciudadanos muestren confianza en el sistema de salud y los servicios ofrecidos adecuados a las necesidades de la población, que incluyen atributos como conveniencia, asequibilidad y seguridad que son ofrecidos en un marco de prevención; así como del abordaje integral de los distintos factores determinantes de la salud;

Que, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, la cual tiene como objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, estableciendo mecanismos y espacios colaborativos con el sector privado, la sociedad civil y organizaciones comunitarias en la búsqueda de soluciones eficientes y equitativas, innovadoras, solidarias y conjuntas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030

Apruébese la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030

La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, está a cargo del Ministerio de Salud.

Artículo 4. Seguimiento y evaluación

El Ministerio de Salud tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

El Ministerio de Salud es el responsable de remitir los reportes de cumplimento, de seguimiento y evaluación ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política en mención, brindan información al Ministerio de Salud, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

Artículo 5. Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su funciones y competencias a través de los diferentes planes del SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Salud la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Diario 0ficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 8 del presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Flumanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”

El Ministerio deSalud, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, deberá aprobar el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de Gobierno, organizaciones del sector privado y sociedad civil. El Plan Estratégico Multisectorial es desarrollado de acuerdo a lineamientos establecidos por el CEPLAN.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior

ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Copmunicaciones

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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