Mediante la Resolución Ministerial 010-2022/Minsa, oficializan reducción de aislamiento por covid de 14 a 10 días en Lima y Callao.
La presente Resolución Ministerial, fue derogada por la Resolución Ministerial 018-2022-Minsa.
Modifican Documento Técnico Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por la R.M. N° 834-2021/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2022/MINSA
Lima, 13 de enero del 2022
Visto, el Expediente Nº 22-001427-001, que contiene el Informe Nº 025-2022-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 028-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 64 del precitado Reglamento señala como función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, modificado por Resolución Ministerial Nº 938-2021/MINSA;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación del Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA;
Que, mediante Informe Nº 028-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la firma de la Resolución Ministerial que modifica el precitado Documento Técnico;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que toda mención al plazo previsto para el aislamiento en el ámbito comunitario o cuarentena, establecido en los documentos normativos aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, se entienden conforme a las definiciones previstas en el Documento Técnico a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
Descargue el anexo aquí
Descargue la resolución aquí
[Nota original 12.1.2022]
Minsa: aislamiento por covid se reduce de 14 a 10 días en Lima y Callao
Desde mañana jueves 13 de enero, en Lima Metropolitana y el Callao, se reducirá de 14 a 10 los días de cuarentena que deberá cumplir un paciente contagiado con el covid-19, ante el incremento de casos de la variante ómicron, anunció hoy el ministro de Salud, Hernando Cevallos.
Se decidió reducir en Lima Metropolitana y en el Callao, donde la variante ómicron es la predominante con casi el 82% de casos, el tiempo de aislamiento a 10 días», manifestó.
Indicó que esta medida fue conversada y acordada durante la reunión del Consejo Nacional de Salud realizada ayer martes 11 de enero.
Precisó que en el resto del país se está evaluando de acuerdo a cómo se vaya incrementando los casos de la variante ómicron del covid-19, donde la presencia de la variante delta es bastante significativa.
Aclaró que en el caso de Lima y Callao, la reducción del tiempo de aislamiento se podrá cumplir siempre y cuando no se presente ningún tipo de complicación en la evolución de la enfermedad.
De otro lado, Cevallos informó que hoy será publicado el protocolo para la vacunación contra el covid-19 de niños de 5 a 11 años de edad.
Ya tenemos el protocolo, ya está listo, lo conversamos en el Consejo Nacional de Salud, y entiendo que debe estar publicado hoy mismo, anotó.
En otro momento, Cevallos descartó que la salida de Mario Carhuapoma de la presidencia ejecutiva de EsSalud vaya a afectar el desarrollo de la estrategia de dicha institución frente a la pandemia.
La Seguridad Social tiene ya designada una estrategia, la que hemos conversado con el Ministerio de Salud. Así que esperemos que los objetivos sigan manteniéndose, anotó.
Informó que el estado de salud del ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, quien diera positivo a covid-19, es estable, no presenta síntomas y que está trabajando de manera remota.
Obviamente está aislado estos días que son necesario para evitar cualquier tipo de contagio (a otras personas). En caso hubiera tenido algún acercamiento con el personal o con la gente de Palacio (de Gobierno) ellos tendrán que hacerse rápidamente la prueba molecular para descartar que no tengan también el covid-19, recalcó.
Pruebas de autotest
Por otro lado, Cevallos confirmó que las pruebas de autotest de covid-19 ya se están vendiendo en las farmacias y boticas.
Están a la venta, son autotest que el Ministerio de Salud entiende que son una especie de pruebas antigénicas, pero que se de debe tener algunos conocimientos para usarla de manera correcta. Pero sí se está vendiendo de manera autorizada hace más de un mes, subrayó.
Fuente: Andina