Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Se acordó que el Ministerio Público no puede ejercer la representación de la sociedad en los delitos contra la seguridad pública en los que el Estado es el ente agraviado, debiendo procederse según el acuerdo número dos de este Pleno Jurisdiccional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
[…]
12. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO AGRAVIADO EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y OTROS
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que el Ministerio Público no puede ejercer la representación de la sociedad en los delitos contra la seguridad pública en los que el Estado es el ente agraviado, debiendo procederse según el acuerdo número dos de este Pleno Jurisdiccional.
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