En un comunicado publicado por el Ministerio Público se informó que recién a las 8 am conoció sobre el fallecimiento del cabecilla senderista, Abimael Guzmán.
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Cabe señalar que en un comunicado del Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) se indicó que Guzmán había fallecido a las 6:40 am tras complicaciones en su salud.
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MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN
COMUNICADO
En relación al fallecimiento del interno Abimael Guzmán Reynoso en el centro de reclusión de la Base Naval del Callao, el Ministerio Público comunica lo siguiente:
1. Hoy sábado 11 de setiembre a las 8:00 horas, el Ministerio Público, Distrito Fiscal del Callao, fue informado del fallecimiento del interno Abimael Guzmán Reynoso a través de una comunicación telefónica realizada por el personal de custodia de la BASE Naval.
2. Informados del hecho, fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, se constituyeron a la Base Naval para realizar el levantamiento del cadáver y realizar las diligencia de Ley a fin de determinar la causa del deceso del interno Abimael Guzmán Reynoso.
3. El Ministerio Público informa que, concluidas las diligencias fiscales en la Base Naval, el cuerpo del occiso será trasladado a la Morgue Central del Callao, donde se le practicará la necropsia de ley, así como el examen antropológico, de odontología forense, biología y de ADN.
4. Cabe indicar que el Ministerio Público ha dispuesto la intervención de un equipo multidisciplinario de médicos forenses y peritos de la Morgue central del Callao, con el apoyo de la Morgue Central de Lima para que efectúen la necropsia y los exámenes antes mencionado.
Lima, 11 de setiembre de 2021
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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