Minedu: Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 [RSG 110-2020-MINEDU]

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Publicado el 10 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Oficializan el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 110-2020-MINEDU

Lima, 8 de junio de 2020

VISTOS, el Expediente N° OGRH2020-INT-0073507, el Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST, el Oficio N° 00634-2020-MINEDU/SG-OGRH, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara al Estado Peruano en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta por noventa (90) días a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tiene como objetivo específico establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;

Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, según el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID 19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, en cuyo objetivo se establece que “La máxima autoridad administrativa de cada entidad del Poder Ejecutivo o quien haga sus veces, implementa en lo que corresponda, las medidas contenidas en los presentes Lineamientos”, siendo una de las citadas medidas, la elaboración y aprobación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica;

Que, mediante Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST, Aprobación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el MINEDU, de fecha 20 de mayo de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, acuerda aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación”;

Que, con Oficio N° 00634-2020-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos solicita la oficialización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación”, aprobado mediante Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Educación”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMES ALEXANDER PAJUELO ORBEGOSO

Secretario General

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