¡Importante! MEF autorizó transferencia al Ministerio del Interior para el bono de la PNP [DS 143-2020-EF]

En un plazo no mayor a cinco días calendario, el Ministerio del Interior publicará en su portal web la lista nominal de los policías beneficiarios del bono.

autorizan transferencia bono PNP

Publicado el 14 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMO 143-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 6 y 7 de dicho Decreto de Urgencia, según corresponda;

Que, asimismo, el literal d) del numeral 2.4 del referido artículo señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 93 522 960,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, para lo cual, en el numeral 2.5 del mencionado artículo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos mencionados en el citado numeral, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro del Interior, a solicitud de este último;

Que, mediante Decreto Supremo N° 107-2020-EF, se aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, mediante Oficio N° 0182-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 89 182 080,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar el costo del otorgamiento de la bonificación extraordinaria al personal de la Policía Nacional del Perú autorizado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, mediante Memorando Nº 0789-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite opinión sobre el costo estimado por Bonificación Extraordinaria que se otorgará al personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19, dispone de manera extraordinaria y temporal, que durante el presente Año Fiscal los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, se pueden financiar con los recursos de la emisión de bonos autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, así como con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 89 182 080,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el literal a) del numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 89 182 080,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria mensual a favor del personal de la Policía Nacional del Perú, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 053-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia   89 182 080,00

===========

TOTAL EGRESOS 89 182 080,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 89 182 080,00

===========

TOTAL EGRESOS 89 182 080,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos

Dispóngase que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario desde la vigencia de este Decreto Supremo, el Ministerio del Interior publique en su portal institucional web la lista nominal del personal policial beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

GASTÓN CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

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