Ejecutivo presenta proyecto de ley para crear el Ministerio de Infraestructura

El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte presentó un proyecto de ley para crear el Ministerio de Infraestructura en el marco de «un reordenamiento y modernización de los ministerios» de Estado.

Durante su mensaje a la Nación, este 28 de julio, la dignataria anunció que las carteras fortalecerán «sus funciones principales, especialmente las de rectoría sectorial, normativa, de promoción, de supervisión y fiscalización» a través de esta medida y, para ello, se «desprenderán de las actividades relacionadas con la ejecución de infraestructura«.

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La dignataria sostuvo lo siguiente frente a la representación nacional:

Esta medida busca unificar en una sola entidad la realización de estudios y la ejecución de infraestructura que realice el gobierno nacional. De esta manera, presento ante este honorable Congreso de la República un cuarto proyecto de Ley que crea el Ministerio de Infraestructura, sobre lo base de los actuales programas y entidades públicas que ejecutan inversiones a nivel nacional, agradeciendo sea tramitado con carácter de urgencia.

Añadió que este ministerio absorberá a la Autoridad Nacional de Infraestructura, el Organismo de Estudios y Proyectos de Inversión, así como a los programas y proyectos adscritos a los ministerios que desarrollan dichas actividades en la actualidad:

La creación del mencionado Ministerio permitirá como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la infraestructura a nivel nacional, con la finalidad de brindar infraestructura para el soporte de los servicios públicos para la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad.

Asimismo, un mejor control de los procesos, mayor transparencia y, en general, eficacia en su cumplimiento, en beneficio siempre del ciudadano, a quienes nos debemos.

Ministerios serán «fusionados»

Boluarte Zegarra aseveró que el Ejecutivo no solo tiene prevista la implementación del Ministerio de la Infraestructura, sino también «la fusión de dos pares de ministerios«.

Frente al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), la presidente indicó que su gestión presentará los respectivos proyectos de ley, dentro de los próximos treinta días, para que sean tramitados con Carácter de Urgencia de conformidad con el artículo 105 de la Constitución.

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También sostuvo que la medida a implementarse, con el objetivo de «potenciar la eficiencia administrativa y el uso óptimo de los recursos públicos», no supondrá el despido de los funcionarios públicos que laboren en dichas carteras:

Esto no debe de generar preocupaciones, la medida se adopta sin irrogar gasto adicional al tesoro público, dado que se solventa con el presupuesto ordinario de cada entidad; y, se desarrollará en el marco de un proceso de racionalización técnico. Nuestra meta es modernizar el aparato público para hacerlo más eficiente, evitando duplicidades y mayores costos administrativos.

Desde ya, quiero señalar enfáticamente que estos proyectos de rediseño y reordenamiento de entidades no implicará de modo alguno que los trabajadores pierdan sus empleos, pues como gobierno no solo debemos respetar su estabilidad laboral, sino también garantizarla.


PROYECTO DE LEY

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto y finalidad
La presente Ley crea el Ministerio de Infraestructura como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional, con la finalidad de brindar servicios públicos de calidad a la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad.

Artículo 2: Naturaleza jurídica
El Ministerio de Infraestructura es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía administrativa, económica, funcional y técnica, y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3: Ámbito de competencia
El Ministerio de Infraestructura es la entidad competente en infraestructura a nivel nacional, en las siguientes materias:

a) Políticas y estrategias en Infraestructura, para el crecimiento y desarrollo económico del país mejorando su competitividad.
b) Gestión de Infraestructuras y Servicios, con alcance territorial y social.

TITULO II

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 4: Funciones generales

El Ministerio de Infraestructura en el marco de sus competencias, tiene las siguientes funciones generales:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de infraestructura, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población y reducir las brechas de infraestructura social y acceso a los servicios.
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el diseño y formulación, ejecución y supervisión de la infraestructura.
c) Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de las estrategias, planes, programas y proyectos en materia de infraestructura.
d) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de infraestructura, a nivel intergubernamental.
e) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas en materia de infraestructura, que requieren la participación sinérgica y articulada de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental e intersectorial.

Artículo 5: Funciones específicas

El Ministerio de Infraestructura en el marco de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas

a) Diseñar y promover, a nivel nacional, los procesos, metodolog las y herramientas de infraestructura.
b) Planificar el desarrollo de la infraestructura de su competencia, en coordinación con los demás ministerios y entidades cuando corresponda.
C) Coordinar la priorización de infraestructura con enfoque territorial y social, a través de los tres niveles de gobierno.
d) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar y evaluar la Política Nacional de Infraestructura.
e) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Infraestructura con enfoque territorial y social.
f) Diseñar y ejecutar la infraestructura y encargarse de su operación y mantenimiento.
g) Supervisar y evaluar el avance y la calidad de los programas y proyectos de infraestructura ejecutadas en el país, en el marco de su competencia.
h) Fomentar la participación del sector privado y la inversión extranjera en infraestructura.
i) Articular con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico y abastecimiento en materia de infraestructura para asegurar la eficiencia en la gestión de la infraestructura Promover la investigación, innovación, generación de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los actores públicos en materia de infraestructura.
k) Asumir el desarrollo de infraestructura cuando se enmarque en situaciones de emergencia por desastres naturales, declaradas por la autoridad competente, debiendo incluirse en el Plan Nacional de Infraestructura con enfoque territorial y social.
I) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.
m) Articular con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí 

 

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