Minera no responderá por hipoacusia alegada por extrabajador como resultado laboral, ya que esta no se presume, sino que debe probarse [Casación 16172-2021, Arequipa]

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Fundamento Destacado: Décimo segundo. Finalmente, abundando en la hipoacusia, es menester precisar que, al ser una enfermedad que puede ser de origen común o de origen profesional como ha quedado anotado en la sentencia de vista, para determinar si es de origen ocupacional es necesario acreditar las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo. En otras palabras, la relación de causalidad en la enfermedad de hipoacusia no se presume, sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido. En el caso de autos, no se encuentra acreditado la relación de causalidad pues conforme se ha verificado de autos, el desempeño del actor fue en planta y laboratorio, no estableciéndose de que manera estas actividades pudieron originar el daño alegado por el recurrente.


Sumilla.- Conforme al artículo 23.3 literal c) de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, este tiene la carga de la prueba de la existencia del daño alegado.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 16172-2021
AREQUIPA

Indemnización por daños y perjuicios y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT

Lima, nueve de agosto de dos mil veintitrés

VISTA, la causa número dieciséis mil ciento setenta y dos, guion dos mil veintiuno, guion AREQUIPA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata de los recursos de casación interpuestos por la parte demandante, V. M. L, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil veintiuno (fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y cuatro), contra la sentencia de vista de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno (fojas trescientos dieciocho a trescientos veintiocho), que confirmó la sentencia apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte (fojas doscientos treinta y uno a doscientos cuarenta y uno), que declaró infundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido contras las codemandadas, C. d. M. B. S. A. A. y otro, sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución del quince de marzo de dos mil veintitrés (fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco del cuaderno casatorio), se declaró procedente el recurso interpuesto por el demandante por la causal de:

i) Infracción normativa de los artículos 1321 y 1322 del Código Civil. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre las citadas causales.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes del caso

a) Pretensión.- Conforme se aprecia de la demanda de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve (fojas diez a veintitrés), se tiene que la parte demandante pretende, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual por daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral por la suma de S/ 250 000.00 soles (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles).

b) Sentencia de primera instancia.- El Séptimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho (fojas sesenta y cinco a ochenta), declaró infundada la demanda.

c) Sentencia de segunda instancia.- La Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia antes citada, mediante sentencia de vista del catorce de abril de dos mil veintiuno (fojas trescientos dieciocho a trescientos veintiocho), confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demandada.

Segundo. Infracción normativa

La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación; debiendo entenderse que dicha infracción subsume las causales de interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero, además, incluye otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

[Continúa…]

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