El Ministerio de Defensa (Mindef) publicó el proyecto de reglamento de la Ley 32251 que regula el uso de los símbolos de la patria, estableciendo nuevas restricciones aplicables tanto a entidades públicas como a actividades privadas.
Según el reglamento, los símbolos deben «ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley», prohiendo cualquier uso indebido o manipulación. De igual modo, el texto prohíbe emplearlos en condiciones inadecuadas, como deteriorados, alterados o con inscripciones.
Uno de los puntos más resaltantes del reglamento se refiere a la prohibición expresa del uso de los símbolos nacionales en contextos políticos y comerciales. La norma advierte que queda prohibida su utilización con fines partidarios o empresariales, especificando lo siguiente:
Se prohíbe el uso de los símbolos del Estado por las organizaciones políticas en sus sedes, actos o ceremonias institucionales y en campañas políticas o electorales. Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales no deben formar parte integrante de marcas, logotipos o emblemas que representen a personas naturales o personas jurídicas privadas.
El reglamento aclara que las entidades públicas sí podrán hacer uso oficial de la bandera nacional, el escudo y el himno, así como del pabellón nacional, la bandera de guerra y el estandarte nacional en actos institucionales.
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Otro de los aspectos importantes se relacionan con la restricción del uso de los símbolos nacionales en actividades comerciales. La norma establece que su utilización queda prohibida con fines comerciales o promocionales, detallando:
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales no deben formar parte integrante de marcas, logotipos o emblemas que representen a personas naturales o personas jurídicas privadas.
También se fija un orden de precedencia para los símbolos y emblemas en ceremonias oficiales. El reglamento indica que el orden se establecerá de la siguiente forma: primero los símbolos de la patria, luego los de Estados extranjeros, seguidos por los del Estado peruano, los de organizaciones internacionales, y finalmente los símbolos de regiones, provincias, distritos e instituciones públicas o privadas.