Estimados colegas, compartimos con ustedes una decisión fiscal (disposición de archivo) interesante. Es común ver casos donde se condena por delitos de violación sexual y otros, pero existe un gran número de casos a nivel fiscal, donde las víctimas que, en un inicio formulan una denuncia por este delito, al final terminan retractándose por lo que tales investigaciones son archivadas.
Lea también: Diferencia entre calumnia y denuncia calumniosa. Bien explicado
Sin embargo, son pocas (por no decir ninguna) las fiscalías que deciden evaluar la existencia de una denuncia calumniosa, algo que precisamente ocurrió en el caso que compartimos.
En este caso, el fiscal advirtió la presencia de ciertos indicios de que la supuesta agraviada de 17 años formuló denuncia por violación sexual solo con la finalidad de presionar al papá del bebé que está esperando para que este acepte reconocerlo y no porque realmente la haya violado sexualmente:
6.4. Que, en el caso concreto, si bien esta investigación merece una disposición de archivo, sin embargo, lo cierto, real y objetivamente acreditable es que existen elementos para entender que la menor de iniciales M. C. B. (17) hizo una denuncia calumniosa, al momento de narrar la comunicación delictiva plasmada en la denuncia de fojas 02 en agravio del Estado Ministerio Público (Representado por la Procuraduría del Sector), toda vez que a sabiendas que el delito de violación sexual en su contra no se había cometido tuvo el atrevimiento de acudir con su hermana al Ministerio Público y formular una denuncia, con la finalidad de lograr que el investigado XXXX acepte reconocer a su hija, este es un dato que fue revelado por la propia agraviada cuando en su entrevista única expresó el verdadero motivo de la denuncia (pregunta 15 a fojas 65). Esta es una situación que se repite en muchos casos a nivel nacional, muchas personas inclusos familias (padres, hermanos, etc.) con tal de lograr que una persona reconozca a un hijo (producto de un encuentro sexual casual), denuncian falsamente un suceso de violación sexual, luego cuando ya logran el objetivo esto es que el obligado reconozca al hijo o la hija, acuden a las oficinas de la Fiscalía y se retractan, esta es una situación anormal que debe combatirse dado que genera innecesaria carga procesal, en otras ocasiones es motivo para que personas injustamente sean privados de su libertad todo en base a una denuncia falsa, algo que en el caso que nos ocupa constituye infracción a la ley penal y merece ser investigada y en su oportunidad sancionada, por lo que siendo ello así se debe REMITIRSE copias debidamente certificadas de los actuados a la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo a efectos proceda conforme a sus atribuciones por existir indicios de la comisión de la infracción contra la Administración de Justicia en la modalidad de DENUNCIA CALUMNIOSA cometido por la hoy agraviada de iniciales B.M.C. (17) XXX previsto en el Artículo 402 primer párrafo del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015)».
Frente a ello, la Fiscalía decidió remitir copias a la Fiscalía de Familia para las investigaciones por infracción a la Ley Penal.
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