La congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que buscaría exigir mayor transparencia en los medios de comunicación. La iniciativa plantearía que estos informen quiénes son sus dueños, de dónde proviene su financiamiento y qué actividades realizan.
De aprobarse, los medios tendrían que registrar anualmente información sobre sus propietarios y fuentes de ingresos, incluyendo dinero recibido por publicidad, donaciones o aportes nacionales y extranjeros. Estos datos serían enviados al Poder Ejecutivo, que los publicaría para acceso ciudadano. Además, todo contenido patrocinado debería estar claramente identificado.
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También se requeriría un informe anual con detalles sobre la programación, actividades realizadas y mediciones de audiencia. Esto permitiría a la ciudadanía conocer mejor cómo operan los medios y qué intereses podrían influir en su contenido.
El Poder Ejecutivo sería responsable de supervisar el cumplimiento de la norma y podría aplicar sanciones a quienes no la acaten, con medidas que irían desde advertencias y multas hasta la suspensión o cancelación del medio. La propuesta buscaría garantizar que el público acceda a información clara y verificable.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE TRANSPARENCIA EN LA PROPIEDAD, FINANCIAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de transparencia en la propiedad, las fuentes de financiamiento y las actividades de los prestadores de servicios de medios de comunicación.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de esta ley es garantizar que la ciudadanía disponga de información clara, precisa y verificable acerca de la estructura de propiedad, las fuentes de financiamiento y las actividades de los prestadores de servicios de medios de comunicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La ley se aplica a todos los prestadores de servicios de medios de comunicación que operen en el territorio nacional, independientemente de su modalidad de constitución o de las actividades que realicen en el país. Esto incluye, sin excepción, a aquellos que utilicen radio, televisión, prensa escrita, medios digitales o cualquier otro soporte tecnológico o canal de difusión. Asimismo, se incluyen las plataformas digitales que divulguen contenidos informativos y/o periodísticos, sin importar su forma jurídica, estructura empresarial o tipo de acciones.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Prestador de servicios de medios de comunicación: Toda persona jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad principal consista en la producción, publicación y/o difusión de contenidos informativos, periodísticos u opiniones a través de cualquier medio.
b) Financiamiento: Cualquier ingreso monetario o en especie que reciba el prestador de servicios de medios de comunicación, ya sea público, privado, nacional o extranjero.
c) Propiedad: Cualquier forma de titularidad o participación directa o indirecta en el prestador de servicios de medios de comunicación, así como los acuerdos o mecanismos de control que afecten la gestión o línea editorial.
d) Actividades: Comprende la labor informativa, publicitaria, editorial, de producción y distribución de contenidos, así como la prestación de servicios relacionados con la comunicación y el periodismo.
Artículo 5. Registro de propietarios y beneficiarios finales
Los prestadores de servicios de medios de comunicación deben actualizar anualmente un registro detallado de su estructura de propiedad, el cual será remitido al Poder Ejecutivo para su recopilación y posterior publicación. Este registro será de acceso público y deberá incluir, como mínimo:
a) La identidad de los propietarios directos e indirectos.
b) Identificación de todos los que tengan participación directa o indirecta, incluyendo derechos de propietarios fiduciarios.
c) La identidad de los beneficiarios finales.
d) Las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado.
e) Cualquier cambio significativo en la estructura de propiedad.
Artículo 6. Declaración de fuentes de financiamiento
Los prestadores de servicios de medios de comunicación están obligados a informar anualmente sobre todas sus fuentes de financiamiento, incluyendo recursos provenientes de entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras. Este informe debe detallar también los ingresos generados a través de donaciones, patrocinios o publicidad. La información será presentada al Poder Ejecutivo para su recopilación y publicación, e incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los montos recibidos.
b) El origen de los fondos.
c) Las fuentes de financiamiento, tanto nacionales como internacionales.
d) Las condiciones y términos específicos de los financiamientos obtenidos.
Artículo 7. Etiquetado de contenido patrocinado
Todo contenido financiado por terceros debe ser claramente identificado como «contenido patrocinado», especificando el nombre del patrocinador y, cuando sea relevante, los fines del patrocinio.
Artículo 8. Informe anual de actividades
Los prestadores de servicios de medios de comunicación, ya sean impresos, televisivos, radiales o digitales, deben presentar al Poder Ejecutivo un informe anual, destinado a su recopilación y publicación, que incluya, como mínimo, la siguiente información:
a) Programación emitida o contenidos difundidos, clasificados por género y tipo de material.
b) Actividades realizadas en cumplimiento de su rol informativo, educativo y cultural, describiendo acciones y proyectos destacados.
c) Proyectos especiales financiados por entidades externas.
d) Cifras de circulación, venta de ejemplares o equivalentes (para medios impresos) y mediciones de audiencia (para medios televisivos, radiales y digitales), desglosadas a nivel nacional y, de ser posible, por regiones.
Articulo 9. Supervisión y sanciones
El Poder Ejecutivo es responsable de fiscalizar el cumplimiento de esta ley, pudiendo solicitar información adicional a los prestadores de servicios de medios de comunicación. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado con las siguientes medidas, según la gravedad de la infracción:
a) Advertencia escrita
b) Multas económicas
c) Suspensión temporal
d) Cancelación definitiva
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