Medio hermano puede solicitar anulación de matrimonio del causante para ser declarado único heredero al tener interés legítimo y actual [Casación 2744-2012, Lima Norte]

Fundamento destacado: NOVENO.- Que, en ese orden de ideas, se tiene que el demandante alega la condición de heredero en la calidad de hermano del fallecido y que tal condición le es negada en virtud de lo que él considera un matrimonio nulo. Por tanto, se presentan los siguientes supuestos:

(i) Si el matrimonio es válido, el demandante no podría tener la calidad de heredero, dado lo dispuesto en los artículos 816 y 817 del Código Civil que establecen el orden sucesorio y las exclusiones respectivas.

(ii) Si el matrimonio es nulo, el demandante tendría la calidad de heredero, A pues no teniendo familiares el fallecido, le correspondería tal atributo en atención a lo expuesto en el artículo 828 del Código Civil.


SUMILLA: Los problemas específicos de la motivación son, la existencia de motivación aparente, cuando en una determinada resolución judicial parece que se justifica la decisión pero su contenido no explica las razones del fallo; que existe motivación insuficiente cuando no hay un mínimo de motivación exigible; y que existe motivación incongruente cuando se dejan incontestadas las pretensiones o se desvía la decisión del marco del debate judicial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION N° 2744-2012, LIMA NORTE

Lima, cuatro de julio de dos mil trece.-

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil setecientos cuarenta y cuatro guión dos mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Alejandro Nicéforo López Salcedo, mediante escrito de fecha doce de abril de dos mil doce obrante a fojas doscientos veintiséis, contra la resolución número setenta y nueve de fecha cinco de marzo de dos mil doce que revoca la resolución número  cinco y, reformándola, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.

II. ANTECEDENTES:

1. Demanda:

Por escrito que en copia obra a fojas setenta y tres, Alejandro Nicéforo López Salcedo interpone demanda a fin de que se declare la nulidad de matrimonio celebrado el diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve entre Rosa Reyes León y Juan Alcibiades López Vengara (hermano del demandante) ante la Municipalidad de Carabayllo y, como pretensión accesoria, la invalidez de calidad de heredera universal de la demanda y la cancelación de la inscripción en la Partida número 11948880 del Registro de Sucesión Intestada de Registros Públicos de Lima, así como su traslado dominial inscrito en calidad de cónyuge supérstite en la Partida número P01192744 del Registro de Predios de la SUNARP.

2. Presentación de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante:

Mediante escrito, que en copia obra de fojas ciento cuarenta y seis, la demandada Rosa Reyes León viuda de López, se apersona al proceso, formulando excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; fundamentándola en que la demanda de nulidad se sustenta básicamente em las causales previstas en el artículo 274, incisos 8o y 9o, del Código Civil, pero invoca las causales genéricas aplicables para la nulidad del acto jurídico en general adoptadas en el artículo 219 del Código Civil. Asimismo señala que el interés del actor para pedir la nulidad del -matrimonio es su condición de medio hermano del causante, además de irrogarse la calidad de copropietario del inmueble sub litis, siendo que el interés que invoca para obrar se basa en derechos de naturaleza real sin que ello tenga trascendencia en la validez del matrimonio, por lo que, conforme el artículo 279 del Código Civil, tratándose de los supuestos contemplados en el artículo 277 numerales 4o y 8° del Código Civil, la acción de nulidad corresponde al cónyuge, derecho que no se transmite a los herederos. Agrega que en el proceso seguido ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia de fecha trece de mayo de dos mil nueve, se estableció la falta de interés para obrar que tiene el demandante, por lo que se está ante cosa juzgada (Expediente número 2005-1424).

3. Absolución de la excepción:

Mediante escrito que en copia obra a fojas ciento cincuenta y siete, el demandante absuelve la excepción planteada por la demandada, señalando que sí ostenta legítimo interés para obrar en el presente proceso, toda vez que tiene un interés indiscutible en su condición de copropietario del inmueble sub litis; asimismo tiene calidad de heredero legal en calidad de hermano de Juan Alcibiades López Vergara. Por otro lado señala que la improcedencia de la demanda (Expediente número 2005-1424) no genera cosa juzgada; además que la presente demanda se basa en fundamentos y causales diferentes, en el que se ha ofrecido nuevas pruebas.

[Continúa…]

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