Fundamento destacado: 114. En lo que respecta, más concretamente, al control de los empleados en el lugar de trabajo, el Tribunal ha considerado que el artículo 8 deja a la discreción de los Estados la decisión de promulgar o no una legislación específica sobre la videovigilancia (véase Köpke, antes citado) o el control de la correspondencia y otras comunicaciones no profesionales de los empleados (véase Bărbulescu, antes citado, § 119). No obstante, ha señalado que, independientemente de la discreción de que gozan los Estados para elegir los medios más adecuados para la protección de los derechos en cuestión, las autoridades nacionales deben garantizar que la introducción por parte de un empleador de medidas de vigilancia que afecten al derecho al respeto de la vida privada o la correspondencia de sus empleados sea proporcionada y vaya acompañada de medidas adecuadas y suficientes contra los abusos (véase Bărbulescu, citado anteriormente, § 120, y Köpke, citado anteriormente).
Traducción realizada por Silvia Martínez Cantón siendo tutor el profesor Joaquín Sarrión Esteve, en virtud del Convenio suscrito por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El TEDH y el Ministerio de Justicia no se hacen responsables del contenido o calidad de la presente traducción
GRAN SALA
ASUNTO LÓPEZ RIBALDA Y OTROS CONTRA ESPAÑA
(Demandas 1874/13 y 8567/13)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
17 DE OCTUBRE DE 2019
[…]
Tras deliberar a puerta cerrada el 20 de junio de 2019, dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en dos demandas (números 1874/13 y 8567/13) contra el Reino de España presentadas ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por cinco nacionales españoles, cuyos datos figuran en el anexo (“las demandantes”), el 28 de diciembre de 2012 y el 23 de enero de 2013, respectivamente.
2. Fueron representados ante el Tribunal por el Sr. J.A. González Espada, abogado que ejerce en Barcelona. El Gobierno español (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, el Sr. R.A. León Cavero, Abogado del Estado.
3. Las demandantes afirmaron que la decisión por la que su empleador los había despedido se había basado en la videovigilancia aplicada en violación de su derecho al respeto de su vida privada, garantizado por el artículo 8 del Convenio, y que los tribunales nacionales habían incumplido su obligación de garantizar la protección efectiva de ese derecho. En virtud del artículo 6 del Convenio, se quejaron de la admisión como prueba durante el procedimiento de las grabaciones obtenidas mediante la videovigilancia. En virtud de la misma disposición, las demandantes tercera, cuarta y quinta se quejaron además de la aceptación por los tribunales nacionales de los acuerdos de conciliación que habían firmado con su empleador.
4. Las demandas fueron asignadas a la Tercera Sección del Tribunal (Regla 52 § 1 del Reglamento del Tribunal). Por sentencia de 9 de enero de 2018, una Sala de dicha Sección, compuesta por Helena Jaderblom, Presidenta, Luis López Guerra, Dmitry Dedov, Pere Pastor Vilanova, Alena Polácková, Georgios A. Serghides, Jolien Schukking, jueces, y Stephen Phillips, Secretario de la Sección, decidió acumular las demandas, las declaró parcialmente admisibles y determinó que se había violado el artículo 8 del Convenio y que no se había violado el artículo 6. La opinión disidente del Juez Dedov se adjuntó a la sentencia de la Sala.
5. El 27 de marzo de 2018, en virtud del artículo 43 del Convenio, el Gobierno solicitó la remisión del caso a la Gran Sala. El 28 de mayo de 2018, la Sala de la Gran Sala accedió a dicha solicitud.
6. La composición de la Gran Sala se determinó de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 26 del Convenio y la regla 24.
7. Tanto las demandantes como el Gobierno presentaron observaciones escritas adicionales (artículo 59, párrafo 1). La Confederación Europea de Sindicatos (CES), a la que se había concedido autorización para presentar observaciones escritas en el procedimiento de la Sala (párrafo 2 del artículo 36 del Convenio y párrafo 3 de la regla 44), presentó dichas observaciones ante la Sala, pero no formuló ninguna observación adicional ante la Gran Sala.
8. El 28 de noviembre de 2018 se celebró una audiencia pública en el Edificio de Derechos Humanos de Estrasburgo (párrafo 3 del artículo 59).
9. El 23 de enero de 2019 el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del segundo demandante. Su marido expresó el deseo de continuar el procedimiento ante el Tribunal en su lugar y autorizó al Sr. J. A. González Espada a representarle.
[…]
LOS HECHOS
DESPIDO DE LOS DEMANDANTES
10. En el momento de los hechos relevantes, las demandantes trabajaban todas en un supermercado de la cadena M. situado en Sant Celoni (provincia de Barcelona). Las tres primeras demandantes eran cajeras, mientras que la cuarta y la quinta eran vendedoras detrás de un mostrador.
11. A partir de marzo de 2009, el gerente del supermercado observó algunas inconsistencias entre el nivel de existencias y las cifras de ventas. En los meses siguientes identificó pérdidas de 7.780 euros (EUR) en febrero, 17.971 euros en marzo, 13.936 euros en abril, 18.009 euros en mayo y 24.614 euros en junio.
12. En el marco de una investigación interna para esclarecer las pérdidas, el 15 de junio de 2009 el gerente instaló cámaras de circuito cerrado, algunas visibles y otras ocultas. Las cámaras visibles estaban dirigidas a las entradas y salidas del supermercado. Las cámaras ocultas se colocaron a cierta altura y se dirigieron hacia las cajas. Tres cajas fueron cubiertas por el alcance de cada cámara, incluyendo las áreas delante y detrás de los mostradores. Las partes no indicaron el número exacto de cajas que estaban siendo vigiladas; los documentos del expediente muestran que se filmaron al menos cuatro cajas.
13. Durante una reunión se informó al personal del supermercado de la instalación de las cámaras visibles debido a las sospechas de la dirección sobre los robos. Ni el personal ni el comité de personal fueron informados de las cámaras ocultas. Previamente, en 2007, la empresa había notificado a la Agencia Española de Protección de Datos su intención de instalar cámaras de CCTV en sus tiendas. La Agencia había señalado las obligaciones de proporcionar información en virtud de la legislación sobre protección de datos personales. Se había instalado un cartel que indicaba la presencia de cámaras de CCTV en la tienda donde trabajaban las demandantes, pero las partes no indicaron su ubicación ni el contenido preciso.
14. El 25 de junio de 2009 la dirección del supermercado informó al representante sindical de que las imágenes grabadas por las cámaras ocultas habían revelado robos de mercancías en las cajas registradoras por parte de varios empleados. El representante observó las grabaciones.
15. El 25 y 29 de junio de 2009 todos los trabajadores sospechosos de robo fueron llamados a entrevistas individuales. Catorce empleados fueron despedidos, incluyendo a las cinco demandantes. Antes de cada entrevista, las demandantes y otros empleados afectados tuvieron una reunión con el representante del sindicato, quien les dijo que había visto las grabaciones de vídeo. Durante la reunión, varios empleados admitieron que habían participado en los robos con otros colegas.
16. Durante las entrevistas individuales, a las que asistieron el gerente, el representante legal de la empresa M. y el representante sindical, se notificó a los empleados afectados su despido por motivos disciplinarios con efecto inmediato. En las cartas de despido entregadas a las demandantes se indicaba que las cámaras de circuito cerrado de televisión las habían filmado, en varias ocasiones entre el 15 y el 18 de junio de 2009, ayudando a los clientes u otros empleados del supermercado a robar mercancías y robando ellas mismos las mercancías. Entre los hechos, las cartas indicaban que las tres primeras demandantes, que trabajaban en las cajas registradoras, habían permitido a clientes y colegas ir a la caja registradora y salir de la tienda con mercancías que no habían pagado. Añadían que esas demandantes habían escaneado los artículos presentados en la caja por los clientes o los colegas y luego habían cancelado las compras, con el resultado de que la mercancía no había sido pagada. Explicaron que la comparación entre los bienes que los clientes se llevaron y los recibos de venta había permitido demostrarlo. En cuanto a las demandantes cuarta y quinta, las cámaras les habían pillado robando mercancía con la ayuda de sus colegas de la caja. Según el empleador, estos actos constituían un grave incumplimiento de las obligaciones de buena fe y lealtad exigidas en la relación laboral y justificaban la rescisión del contrato con efecto inmediato.
17. Además, las demandantes tercera, cuarta y quinta firmaron un acuerdo denominado «acuerdo transaccional» con el representante legal de la empresa. Estos acuerdos fueron firmados conjuntamente por el representante sindical. En virtud de los acuerdos, ambas partes confirmaron la rescisión del contrato de trabajo por parte del empleador y declararon que habían llegado a un acuerdo a fin de evitar la incertidumbre sobre cualquier futura controversia jurídica. Las demandantes reconocieron los robos de la mercancía, como se indica en las cartas de despido, y respaldaron la decisión del empleador de rescindir sus contratos de trabajo. La empresa se comprometió a no iniciar acciones penales contra las empleadas. Se adjuntó al acuerdo una liquidación final de las cuentas pendientes y las partes declararon que renunciaban a cualquier reclamación contra la otra parte en virtud del contrato de trabajo.
[Continúa…]
![Ley Penal Tributaria [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/LEY-PENAL-TRIBUTARIA-DECRETO-LEGISLATIVO-813-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Optimizan la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada y proyecto en activos [Decreto Legislativo 1712]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INVERSIONES-PUBLICAS-CONTRUCCION-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el régimen de percepciones del IGV aplicable a importaciones [Decreto Legislativo 1714]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Refuerzan medidas para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de placas de rodaje [Decreto Legislativo 1717] Vehiculo robo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Vehiculo-robo-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Optimizan la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada y proyecto en activos [Decreto Legislativo 1712]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INVERSIONES-PUBLICAS-CONTRUCCION-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-100x70.jpg)
![Modifican el régimen de percepciones del IGV aplicable a importaciones [Decreto Legislativo 1714]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH: «Verdad histórica» contenida en informes de comisiones no sustituye la obligación del Estado de lograr la verdad a través de procesos judiciales [Almonacid Arellano y otros vs. Chile, ff. jj. 148-150]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)