Fundamento destacado: III. CONSIDERACIONES DE FONDO […] 7. En el presente caso, si bien la medida cautelar solicitada, tiene relación con la pretensión demandada, y en caso que sea amparada la demanda, la consecuencia de ello es que el Acta de Conciliación Extrajudicial N° 0731-2005 del 15 de agosto de 2005, no surtiría efecto legal alguno; de manera que dispone mediante decisión cautelar la suspensión de los efectos del acta de Conciliación Extrajudicial. Sería interferir en un proceso judicial en trámite (proceso judicial seguido contra el demandante sobre desalojo, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos), lo que no resulta jurídicamente posible, conforme a los previsto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Primera Sala Civil
Expediente: 2555-2009
Demandante: Sánchez Hernández, Carlos
Demandados: Arévalo Reforme, Gina de los Milagros y otros
Materia: Nulidad de acto jurídico
Procedencia: 30° Juzgado Civil de Lima
Fecha Vista de causa: 17 de marzo de 2010

Resolución N°
Lima 17 de marzo de 2010
AUTOS Y VISTOS: Atendiendo además a las siguientes CONSIDERACIONES:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN
Es objeto de apelación la resolución de folios 975 a 977, número 11, de fecha 3 de setiembre de 2009, que declara improcedente la medida cautelar genérica peticionada por el demandante.
II. ARGUMENTOS QUE CONTIENE LA APELACIÓN
La sociedad conyugal demandante integrado por Carlos Sánchez Hernández y Edit Francisca Sánchez Jiménez de Sánchez, en su escrito de apelación de folios 1047 a 1061, en resumen, señala lo siguiente:
- Que en ningún caso la medida cautelar tiene por objeto se declare de manera anticipada la suspensión de los efectos del acta de conciliación, ya que ello equivaldría a entender que el fondo del asunto que se discute en el principal sería la suspensión del acta de conciliación, ya que según se aprecia del petitorio de demanda la pretensión consiste en que el órgano jurisdiccional declare la nulidad del Acta de Conciliación Extrajudicial N° 0731-20056 y no se declare la suspensión cuyo efecto tiene otra connotación distinta al caso de autos, por lo que se incurre en una grave apreciación de los conceptos de suspensión y nulidad.
- Que, la legislación procesal civil señala que para solicitar una medida cautelar genérica se tenga que acreditar por qué el Acta de Conciliación Extrajudicial es nula, en razón que los requisitos de una demanda, así como los efectos de una sentencia de mérito que no se busca con la presente solicitud de medida cautelar genérica, por lo tanto, al haberse señalado que no hemos acreditado ni en el principal ni en el cautelar porqué el acta es nula, se desnaturaliza los fines del proceso cautelar.
- Que, las medidas cautelares por ser provisorias, instrumentales y variables no pueden ser calificadas o resueltas en el proceso de fondo del asunto, en consecuencia, el razonamiento que el pedido cautelar deba ser resuelto como cuestión de fondo y con el debate probatorio rompe todo principio básico por la que se rigen las medidas cautelares de dicha situación.
- Que, debe analizarse el simple rasgo de apariencia y como consecuencia de ello, se vislumbre algún derecho que hay que proteger, entonces se debe conceder la cautelar, así la medida cause perjuicio a terceros, ya que de no ser así entonces no deberían existir las medidas cautelares por el peticionante ofrece una contracautela y la ley procesal establece incluso una indemnización.
III. CONSIDERACIONES DE FONDO
- El artículo 608 del Código Procesal Civil, preceptúa que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de decisión definitiva.
- Son requisitos para la concesión de la medida cautelar, según informa el artículo 611 del Código Adjetivo citado modificado por la Ley N° 28384, la apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora del proceso, o cualquier otra razón justificable, la razonabilidad de la medida, así como el otorgamiento de contracautela.
- De la solicitud cautelar de folios 69 a 79, se solicita como medida cautelar genérica la suspensión de los efectos del Acta de Conciliación Extrajudicial N° 0731-2005 del 15 de agosto de 2005, afirmando que, en la realización de dicho acto, se ha inobservado las formalidades establecidas en la Ley de Conciliación N° 26872 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-JUS.
- Se aprecia del presente cuaderno cautelar, que corre de folios 657 a 731 copias de actuados judiciales referidos al proceso de desalojo seguido por Gila de los Milagros Arévalo Reforme apoderada Carmen Reynoso Surco contra el ahora demandante, el cual se encuentra en trámite.
- En tanto que la pretensión demandada, conforme a los términos de la demanda cuya copia obra de folios 05 a 16, es la nulidad del Acta de Conciliación Extrajudicial N° 0731-2005 del 15 de agosto de 2005 llevada a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional Jubileo, por haberse inobservado las formalidades establecidas en los artículos 14 y 16 de la Ley de Conciliación N° 26872, artículos 4, 17 y 25 del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2005-JUS concordante con los artículos 219 y 220 del Código Civil.
- La medida cautelar genérica es aquella diferente a las tipificadas en el ordenamiento procesal, permitiendo al Juzgador ser flexible en cuanto a los modelos existentes, introduciéndoles variantes o modificaciones, que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
- En el presente caso, si bien la medida cautelar solicitada, tiene relación con la pretensión demandada, y en caso que sea amparada la demanda, la consecuencia de ello es que el Acta de Conciliación Extrajudicial N° 0731-2005 del 15 de agosto de 2005, no surtiría efecto legal alguno; de manera que dispone mediante decisión cautelar la suspensión de los efectos del acta de Conciliación Extrajudicial. Sería interferir en un proceso judicial en trámite (proceso judicial seguido contra el demandante sobre desalojo, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos), lo que no resulta jurídicamente posible, conforme a los previsto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado.
IV. DECISIÓN:
CONFIRMARON la resolución apelada de folios 975 a 977, número 11 de fecha 3 de setiembre de 2009, que declara improcedente la medida cautelar genérica peticionada por el demandante. Debiendo el Secretario de la Sala observar lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.
Interviniendo como Ponente el señor Juez Superior Torres Ventoncilla.
SS.
ROMERO DÍAZ
BUSTAMANTE OYAGUE
TORRES VENTOCILLA
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