Fundamento destacado: DECIMO.- Finalmente, en cuanto a la infracción normativa de los artículos 1302 y 1303 del Código Civil, a través de la cual el recurrente insiste en que la transacción extrajudicial suscrita con la demandada adquirió la calidad de cosa juzgada, como bien se ha señalado en líneas precedentes, dicho cuestionamiento quedó dilucidado en la resolución número seis que desestimó la excepción de transacción extrajudicial formulada por el demandado, la cual fue confirmada mediante resolución de vista número dos, de fecha veintiuno de agosto de dos mil tres, en donde se determinó que la transacción extrajudicial al no haber sido homologada por un Juez, no puede tener la calidad de cosa juzgada y menos dar por concluida cualquier debate sobre la controversia sometida a transacción. Siendo ello así, el recurrente no puede pretender que en sede casatoria se reexamine los mismos argumentos esgrimidos en los medios técnicos de defensa formulados por las partes, al escapar de su finalidad; por lo que, en ese sentido, corresponde desestimar dicha causal por infundada.
Sumilla: La Sala Superior se ha ceñido a la situación fáctica establecida en sede de instancia y a la actuación probatoria desplegada en autos para determinar la relación de causalidad entre el daño causado a la actora y la conducta antijurídica atribuida al demandado; sin embargo, no ocurre lo propio en cuanto a la determinación del daño emergente y lucro cesante, lo cual acarrea patología en la motivación de la misma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 5634-2017
LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, cuatro de octubre dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente acompañado; vista la causa número 5634-2017, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandado Juan Otto Cedrón Goicochea, mediante escrito de fojas mil trescientos veinticinco, contra la sentencia de vista de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil doscientos noventa y seis, que confirma la sentencia de primera instancia de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, obrante a fojas mil ciento setenta y dos, que declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios; en consecuencia, ordena que el demandado pague a favor de la demandante la suma de cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000), de los cuales corresponde por daño emergente la suma de trece mil dólares americanos ($ 13,000.00); por lucro cesante dos mil dólares americanos ($ 2,000.00); por daño moral la suma de treinta y cinco mil dólares americanos ( $35,000.00).
II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1.- DEMANDA
Mediante escrito postulatorio de demanda de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno, obrante de fojas cuarenta y siete, Maritza Georgina Sosaya Trigoso, interpone demanda contra don Otto Cedrón Goicochea, pretendiendo como primera pretensión la anulación del acto jurídico denominado transacción extrajudicial celebrado con el demandado, por la causal de dolo omisivo del demandado (artículo 212 del Código Civil), como segunda pretensión subordinada a la primera solicita la anulación del acto jurídico denominado transacción extrajudicial celebrado con el demandado, la misma que se funda en la violencia impulsiva que empleó el demandado para forzarla a prestar su manifestación de voluntad (artículos 214 y 215 del Código Civil) y como tercera pretensión autónoma solicita indemnización por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica realizada por el demandado consistente en daño emergente: cuarenta y cuatro mil dólares americanos ($.44,000.00), por lucro cesante cuatro mil dólares americanos ($4,000.00) y por daño moral, doscientos cincuenta mil ddlares americanos ($ 250,000.00); bajo los siguientes argumentos:
- Señala que el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, fue sometida a una operación de cirugía plástica de lipoescultura y dermolipectomia, así como a un procedimiento de infiltración de una sustancia de relleno identificada por el médico tratante como metacrilato en ambos surcos nasogenianos los mismos que fueron llevados a cabo por el demandado en el Centro Médico Monte de Los Olivos S.R.L.
[Continúa…]
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