Fundamento destacado: 2.5. Bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido en los delitos de corrupción de funcionarios es el correcto y buen funcionamiento de la Administración Pública en beneficio de los ciudadanos. De manera específica, el delito de malversación de fondos busca preservar la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos, es decir, la racional organización en la ejecución del gasto y en la utilización o empleo del dinero y bienes públicos; se trata, en suma, de afirmar el principio de legalidad presupuestal, esto es, la disciplina y racionalidad funcional del servicio[1].
SENTENCIA N° 004-2022-6JUP/-HYO
RESOLUCIÓN N° 36
Huancayo, veinticuatro de febrero
De dos mil veintidós.-
VISTOS y OÍDOS:
En audiencia pública, la causa seguida contra VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, HENRY FERNANDO LOPEZ CANTORIN, ULISES PANEZ BERAUN, JULIO ALBERTO MATOS GILVONIO, OFELIA RIOS PACHECO, WILIAM JAVIER ACOSTA LAYMITO, ROCIO CRISTINA ALIAGA BONIFACIO, ESTELA ENCARNACION BALDEON HORMAZA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de MALVERSACIÓN DE FONDOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO —GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN— REPRESENTADA POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN.
[Continúa…]