Los cinco materias en los cuales se reserva la ley orgánica: Derechos fundamentales, recursos naturales, poderes del Estado, órganos constitucionales y descentralización [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 18]

Fundamento destacado: 18. Conforme al requisito de orden material, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como las materias que ésta establece. Al respecto, además del artículo 106.° de la Constitución, la Norma Suprema establece expresamente la reserva de ley orgánica en los siguientes artículos:

  • Derechos fundamentales

Derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes (artículo 31.° de la Constitución).

El ejercicio de las garantías constitucionales (artículo 200.° de la Constitución).

  • Recursos naturales

Las condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales (artículo 66.° de la Constitución).

  • Poderes del Estado

Órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (artículo 143 .° de la Constitución).

  • Órganos Constitucionales

Consejo Nacional de la Magistratura (artículo 150.° de la Constitución). La estructura de la Defensoría del Pueblo (artículo 161 .° de la Constitución). Contraloría General de la República (artículo 82.° de la Constitución). Banco Central de Reserva (artículo 84.° de la Constitución).

  • Descentralización

Régimen municipal (artículo 198.° de la Constitución).


EXP. N.° 0022-2004-AI/TC
LIMA
DINO BACA HERRERA Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Ica, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli rtirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la guiente sentencia:

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Dino Baca Herrera y más de cinco mil . ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, contra la Ley N.° 28078, publicada el 26 de setiembre de 2003.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Dino Baca Herrera y más de cinco mil ciudadanos.
Normas sometidas a control: Ley N.° 28078, que modifica los artículos 46.° y 47.° y agrega dos disposiciones finales a la Ley N.° 27238.
Normas constitucionales: Artículos 51.°, 106.° y 166.° de la Constitución.
cuya vulneración se alega
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 28078.

III. NORMA CUESTIONADA

LEY N.° 28078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 46.° Y 47.°
DE LA LEY N.° 27238, LEY DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.°.- Objeto de la Ley

Modifícase los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:

Artículo 46.°.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú
La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:
1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción
durante un período de diez semestres académicos o cinco años.
2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años.
3. Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período ·de seis ciclos académicos o tres años.

[Continúa…]

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