De acuerdo con el Boletín “Inspecciones Laborales en el Perú 2022”, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se detallan las materias inspeccionadas en el 2022 a nivel nacional. Entre los temas más destacados figuran: las remuneraciones (32,394 veces asignada como materia objeto de inspección laboral); las planillas o registro que las sustituya (25,588); la jornada, el horario de trabajo y los descansos remunerados (24,864); y, la compensación por tiempo de servicios – CTS (19,868).
En el primer caso (remuneraciones), la inspección del trabajo busca determinar la comisión de la siguiente infracción grave: no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones que corresponda a los trabajadores por ley, convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de las mismas en fraude a la ley. Además, la consigna también es detectar la infracción muy grave, que consiste en el no pago de la remuneración mínima correspondiente.
Respecto de la segunda materia, el objetivo de la inspección es verificar la existencia de la siguiente infracción muy grave: no registrar trabajadores en la planilla. Así como, la comisión de infracciones graves, que pueden ser: no tener la planilla actualizada; no consignar los datos completos; no presentar la planilla a la autoridad de trabajo o presentarla fuera del plazo; presentarla incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o la actualización de datos, o la baja en el registro, dentro del plazo respectivo. Y, podría detectarse alguna infracción leve por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones sobre planillas o registro que las sustituya.
Sobre la tercera materia, la fiscalización busca detectar la existencia de la infracción muy grave por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y, en general, el tiempo de trabajo. Además, analiza si se ha incurrido en una infracción leve por no exponer en un lugar visible del centro laboral el horario de trabajo.
Y, en cuanto a la última materia, los inspectores de trabajo verifican si se comete una infracción grave por no depositar íntegra y oportunamente la CTS o por depositarla en una entidad financiera distinta a la elegida por el trabajador o la trabajadora en cuestión. Así, también, buscar determinar si se incurre en una infracción leve por no entregar las liquidaciones de CTS en los plazos y con los requisitos respectivos.
No obstante, estas materias más asignadas en el 2022, es importante recordar que los temas fiscalizables son amplios, pues pueden estar vinculados a una serie de obligaciones derivadas de la normativa sociolaboral y de la normativa en seguridad y salud en el trabajo. Por tanto, se recomienda a los empleadores que auditen el cumplimiento de la normativa laboral, verifiquen el nivel de cumplimiento y, cuando correspondan, adopten las medidas correctivas y tengan el sustento respectivo que acredite el cumplimiento de sus obligaciones. En especial, es importante poner énfasis en las materias más sensibles para el propio empleador y considerar las materias que se han asignado el año pasado, según el citado boletín.
Finalmente, se recuerda que las infracciones son sancionadas con multas administrativas de acuerdo a su gravedad y a la cantidad de trabajadores afectados, según la tabla de multas aplicable por tipo de empleador. Así, para los empleadores no MYPE, las infracciones muy graves se sancionan con multas que oscilan entre 2.63 y 52.53 UIT; las infracciones graves, entre 1.57 y 26.12 UIT; y, las infracciones leves, entre 0.26 y 15.52 UIT. Sin embargo, requiere del inicio del procedimiento administrativo sancionador que permita a los empleadores ejercer sus derechos como parte de un debido procedimiento.


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