Mascotas en cuarentena. A propósito del estado de emergencia, por Julio Pozo

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Sumario: 1. Normas emitidas por el gobierno en el Perú, 2. Mi opinión (legal), 3. ¿Y qué ocurre en los países vecinos?, 4. Conclusión.


1. Normas emitidas por el gobierno en el Perú

En un domingo particular, el público ansioso esperaba al protagonista de la noche: nuestro presidente, y al mensaje que traería consigo. Al encender el televisor, lo probable se volvió cierto.

Macarena parecía entender el contexto, pero sus ojos reflejaban tristeza. Era como si mi bella Shih Tzu comprendiera que ya no podríamos jugar juntos en el parque durante un largo tiempo.

La noche del domingo 15 de marzo, el presidente de la República, en compañía del gabinete ministerial, declaraba el estado de emergencia nacional y la disposición de aislamiento social obligatorio (cuarentena) durante quince días calendario, como medida de prevención y protección contra un enemigo mortal y mundial: el covid-19.

Días antes, el 11 de marzo, el gobierno había dispuesto una serie de instrucciones para mitigar el avance de la pandemia luego del primer brote registrado en el Perú. Es así que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declaró en emergencia sanitaria todo el territorio nacional por el plazo de noventa días calendario. No obstante, fue necesaria la adopción de medidas adicionales con el fin de proteger eficientemente la vida y la salud de la población peruana.

Así, a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM, se decretó el estado de emergencia nacional limitándose el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, entre otros derechos, con el fin de prevención y protección pública durante el periodo de quince días[1]. No siendo suficiente la cuarentena, mediante Decreto Supremo 046-2020-PCM se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda), recientemente ampliada, desde las 6:00 p. m. hasta las 5 a. m. a nivel nacional[2].

Así las cosas, quienes tenemos una mascota dentro de nuestros hogares advertimos que el Decreto Supremo 044-2020, no había previsto –expresamente– situaciones en las que nuestras mascotas requieran salir a un paseo corto para atender sus necesidades fisiológicas o, en caso se enfermen, recurrir al veterinario más cercano.

Así las cosas, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) no demoró en absolver nuestras dudas e indicó a través de su cuenta de Twitter, que:

Los centros veterinarios solo podrán atender los casos de emergencia en donde corra riesgo la salud de las mascotas.

(…)

Por temas de sanidad, se podrá sacar a los perros a pasear para que hagan sus necesidades, pero a sitios muy cercanos, mantener la distancia social de otras personas y que sea muy breve.

(…)

Reglas claras, pensé. Lamentablemente, no fue así (para todos). Como hemos podido conocer a través de la TV o las redes sociales, muchos conciudadanos han sido detenidos por intentar utilizar como excusa a sus mascotas y vulnerar así, indebidamente, la cuarentena y sus restricciones[3].

2. Mi opinión (legal)

No hay duda de que en un estado de derecho debemos cumplir lo dispuesto por el Gobierno a través de sus diversas medidas. Las limitaciones a la libertad de tránsito, reunión y comercio están hoy debidamente justificadas por el resguardo de la salud pública.

La cuarentena por el periodo total (hasta hoy) de 28 días es una medida estricta, limitativa y excepcional, pero necesaria, si luego queremos retomar nuestras actividades con normalidad: trabajo, estudios, viajes y –por supuesto– tiempo de calidad con nuestras mascotas. Ellas también se han visto afectadas especialmente por la cuarentena, y de igual forma, por el toque de queda.

Como ya se ha mencionado líneas arriba, esta situación (mascotas en cuarentena) no ha sido expresamente regulada por las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno, y esta zona gris ha sido aprovechada por quienes utilizan de excusa a sus amigos de cuatro patas para darse un paseo prolongado por un parque, malecón o transitar por las calles libremente (como si las mascotas fueran un “pase de tránsito” o salvoconducto).

Sin embargo, pese a que el “paseo” de las mascotas no ha sido proscrito, las recomendaciones difundidas a través de la PCM nos restringen a sacarlos por lugares cercanos y por un tiempo muy breve, solo para satisfacer sus necesidades fisiológicas.

Solicitar que esta situación sea regulada mediante una norma explícita sería innecesario, pues además de las recomendaciones, basta con realizar una interpretación bajo la argumentación teleológica, es decir, que la norma debe ser interpretada de acuerdo con la finalidad para la cual fue creada, esto es, la protección eficiente de la vida y la salud de la población peruana. Deberíamos poder sumarle a la interpretación referida, el sentido común y el sano criterio.

En otras palabras, durante el periodo de estado de emergencia, cabe sacar a nuestras mascotas únicamente con el fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, siempre y cuando el lugar sea muy cercano a la vivienda y por un tiempo mínimo (indispensable para cumplir el fin advertido). Resulta claro a estas alturas que lo antes referido no se puede realizar durante el toque de queda. En caso de incumplimiento, los ministerios del Interior y de Defensa bien pueden tomar las acciones correspondientes (¡sí, detenerte!).

3. ¿Y qué ocurre en los países vecinos?

Las medidas que distintos países han adoptado para frenar la expansión del covid-19 abarcan restricciones a la libertad de tránsito de sus ciudadanos, por supuesto, bajo sus particularidades. De igual manera que en nuestro país, se ha restringido el paseo de las mascotas.

En Argentina y Chile se permiten “paseos cortos” para cubrir necesidades fisiológicas, siempre que se cumpla con las medidas de higiene correspondientes, mientras que en Colombia solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas (o animales de compañía) por un lapso no superior a veinte minutos. Cabe precisar que Chile y Colombia están en proceso de aplicar una cuarentena nacional obligatoria, por lo que es entendible que sus medidas no sean (aun) tan restrictivas respecto al paseo de mascotas.

4. Conclusiones

Queda claro que únicamente, bajo este estado de emergencia nacional, podremos salir con nuestras mascotas siempre que (i) sea estrictamente necesario para atender sus necesidad fisiológicas, (ii) respetemos de forma estricta (léase con criterio y sentido común) las recomendaciones emitidas por la PCM, y (iii) no estemos en el horario de inmovilización social obligatoria (toque de queda).

La permisividad con respecto a nuestras mascotas durante el estado de emergencia nacional, no debe ser utilizada como excusa para evadir los decretos supremos emitidos en el marco de protección contra el covid-19. De presentarse el caso, la Policía Nacional del Perú y las FF. AA. están autorizadas para detenernos y denunciarnos. Cuidémonos y cuidemos a nuestras mascotas también.

Macarena ya conoce que serán 13 días más de cuarentena. Aunque triste, parece entender (a diferencia de muchos) por qué tenemos que quedarnos en casa. Sus ojos me dicen también: papá, #yomequedoencasa.


[1] Como sabemos (y padecemos) este periodo se amplió hasta el próximo domingo 12 de abril.

[2] Para los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, desde las 4 p. m. hasta las 5 a. m. del día siguiente.

[3] El peor ejemplo se puede ver en la conducta del magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña. Puede leer sobre lo ocurrido aquí.

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Magíster con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado por la misma casa de estudios. Con experiencia de más de 15 años en Asesoría Legal Corporativa, atendiendo temas contractuales, de responsabilidad (indemnizaciones), administrativos, societarios, procesales y laborales. Su experiencia profesional la ha desempeñado principalmente en el campo de la consultoría empresarial y de la industria manufacturera, así como en la asesoría de organizaciones sin fines de lucro, en temas civiles. También de ha desempeñado como árbitro en arbitrajes potestativos civil. Adicionalmente, cuenta con experiencia como catedrático universitario y expositor desde el 2009 (13 años) en las especialidades de Derecho de Propiedad (Reales y Garantías) e Inmobiliario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otras universidades privadas.