PJ confirma resolución que impide a Vizcarra viajar a Iquitos: ¿Inhabilitación para ejercer cargos públicos supone impedimento para «hacer política»?

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, el viernes 19 de julio, que declaró infundada solicitud de Martín Vizcarra para viajar a la ciudad de Iquitos este sábado 20 de julio.

El Tribunal consideró que la resolución de primera instancia está debidamente motivada, dentro de los estándares del debido proceso, y que la defensa del exmandatario no presentó algún argumento razonable de la necesidad imprescindible de viajar a Iquitos a dar una conferencia.

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La solicitud de autorización de viaje fue declarada infundada en primera instancia por considerarse que dictar una conferencia parece estar vinculada a fines políticos y partidarios del partido “Perú Primero”, lo cual contravendría la inhabilitación política impuesta al procesado.

Asimismo, porque no se logra esclarecer una desvinculación real de Vizcarra con el partido “Perú Primero” y sus objetivos de fortalecimiento político.

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En detalle 

En una audiencia desarrollada el viernes 19 de julio, Vizcarra Cornejo sostuvo frente al juez Ramiro Salinas Siccha, presidente del colegiado, que las dos inhabilitaciones para ejercer cargos públicos en su contra, impuestas por el Congreso, no configuran impedimento alguno para “hacer vida política”:

He sido, hasta en dos oportunidades, inhabilitado por el Congreso. Eso fue para ejercer función pública, no para hacer política. El congreso no me ha quitado mi derecho ciudadano. […] Lo dije hace un momento: nadie me impide hacer política. Ese es el fondo de nuestro reclamo.

El JNE ha hecho una extensión e interpretación de la inhabilitación del Congreso. El JNE dice que por esa inhabilitación de ejercer función pública yo no puedo ser el presidente de un partido político. El JNE de ninguna manera me quita […] mi condición de afiliado al partido Perú Primero. El fiscal […] ha presentado 153 fotos donde yo estoy haciendo actividad política en Lima. ¿Por qué si puedo hacer política en Lima no puedo hacer política en otras partes del Perú?.

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones, sin embargo, desestimó este argumento y sostuvo lo siguiente en su resolución:

DÉCIMO SEGUNDO: En relación al cuarto agravio –vulneración de derechos políticos–, la defensa argumenta que se vulneran los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la CADH [Convención Americana sobre Derechos Humanos], específicamente el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho a votar y ser elegido en elecciones y derecho a tener acceso a las funciones públicas del país. Se sostiene que estas vulneraciones ocurren al aplicar inhabilitaciones que no cumplirían los requisitos convencionales.

Al respecto, debemos expresar que bien sabido es que en nuestro sistema jurídico los derechos ciudadanos, incluidos los políticos, no son absolutos. Pueden ser limitados o restringidos de modo legítimo y constitucional. En este caso en concreto, los derechos políticos del recurrente fueron restringidos como efecto inmediato de la inhabilitación congresal. De modo que el no permitirle salir de la localidad y trasladarse a Iquitos a efectuar una conferencia política se ve condicionado con la restricción impuesta. El agravio no es de recibo.

Mira la transmisión completa aquí:


TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente : 00033-2020-35-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha/ Rodríguez Alarcón/ Enríquez Sumerinde
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado : Martin Alberto Vizcarra Cornejo
Delito : Cohecho pasivo propio y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre autorización de viaje

Resolución N.° 3
Lima, diecinueve de julio
de dos mil veinticuatro

                  AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, contra la Resolución N.° 190, de 18 de junio de 2024, que declaró infundada la solicitud formulada por la defensa técnica del citado imputado; y, en consecuencia, no autorizó el desplazamiento del procesado a la ciudad de Iquitos por el día 20 de julio de 2024; en el proceso penal que se le sigue por el delito de cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior Dr. SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. El presente incidente tiene su origen en el requerimiento presentado por la Fiscalía1 , con fecha 12 de marzo de 2021, por el cual solicitó prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra Martin Alberto Vizcarra Cornejo.

1.2. Este pedido fue resuelto, a través de la Resolución N.° 10, de 18 de marzo de 2021, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios2 y, en consecuencia se impuso la medida de comparecencia con restricciones, bajo ciertas reglas de conductas, entre ellas: “La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin previa autorización judicial”.

1.3. Luego, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2024, la defensa técnica del referido procesado solicitó autorización para viajar a la ciudad que Iquitos por el día 20 de julio de 2024 para brindar como ex presidente constitucional de la República de del Perú una conferencia sobre la “Realidad Nacional y Desarrollo de la Amazonia”, en merito a una invitación extendida por la Soberanía Nacional de Ideología y Plan de Gobierno del partido político “Perú primero”.

1.4. Este pedido fue declarado infundado por Resolución N.° 190, de 18 de junio de 2024. Contra la resolución, la defensa técnica del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 1, se programó audiencia virtual de apelación para el 19 de julio de 2024. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa el mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí 

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