La Segunda Fiscalía Suprema en lo penal solicitó el archivamiento de una investigación a la congresista María Acuña (Alianza para el Progreso) y otro, por presunto fraude procesal y denuncia calumniosa, iniciado a mediados del 2024. Por ello, el juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, agendó para el miércoles 10 de septiembre, a las 10:00 a.m., la audiencia correspondiente.
La legisladora enfrentó cuestionamientos por dicho proceso penal, hace unas semanas, durante su gestión como presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC). Según informó el programa Panorama, Acuña accedió a liderar el grupo de trabajo mientras era investigada a pesar de que el Reglamento del Congreso prohíbe dicha situación.
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El medio citado detalló que la Fiscalía formalizó la investigación preparatoria en junio del 2024. Aún así, Acuña Peralta fue designada presidenta de la SAC dos meses después.
La causa penal se originó en un conflicto contractual ocurrido en 2022, relacionado con la compraventa de terrenos valorizados en más de un millón de dólares. El empresario Sergio Ciccia denunció a la inmobiliaria Los Alisos EIRL, en la que Acuña ejerció el cargo de gerente, por «no cumplir» con lo acordado entre las partes.
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Los detalles
De acuerdo a la versión del enoresario, la compañía debía entregarle varios lotes a cambio de obras de habilitación urbana, compromiso que nunca se concretó. En respuesta, acotó que la inmobiliaria lo denunció por presunta falsificación de documentos, específicamente por una firma atribuida a Acuña. Sin embargo, una pericia de la Policía Nacional determinó que dicha firma «sí le pertenecía» a la parlamentaria.
En junio de 2023, Ciccia formuló una contradenuncia por los cargos ya mencionados. Un año después, también en junio, se formalizó la investigación. Y dos meses más tarde, en septiembre, Acuña Peralta asumió como titular de la SAC. El artículo 20, inciso d), del Reglamento del Congreso de la República, establece expresamente que lo siguiente:
Están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente […] cuando se encuentren comprendidos en procesos penales.
Frente a los cuestionamientos, Acuña manifestó que no tenía conocimiento del proceso. Señaló que el caso corresponde a temas comerciales ajenos a su función legislativa:
El tema es de la empresa. Temas comerciales son aparte […] cuando asumí no tenía ese tema. Es en el 2024. Seguramente no teníamos conocimiento o nos habían notificado.
Asimismo, sostuvo que verificaría los antecedentes con su equipo legal antes de emitir mayores comentarios: «Voy a averiguar y luego nos ponemos de acuerdo para dar declaraciones. Es un tema del gerente».
No obstante, según el reportaje, la congresista sí tenía conocimiento del proceso penal. El 10 de abril de 2023, fue citada por el Ministerio Público en Chiclayo para rendir su declaración como parte de la investigación.
EXPEDIENTE: N.° 00049-2024-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: MARÍA GRIMANEZA ACUÑA PERALTA
SEGUNDO FLAVIO DE FINA ÁLAMO
DELITOS: FRAUDE PROCESAL
DENUNCIA CALUMNIOSA
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (P): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL (e): MILENE AMPARO ANTIALÓN HUAPAYA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; al estado del proceso y con el requerimiento de sobreseimiento recibido el 18/02/2025, signado con código de digitalización N°. 18267-2025, presentado por la Segunda Fiscalía Suprema en lo penal; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – La Segunda Fiscalía Suprema en lo penal mediante el oficio N.º 098-2025-MP-FN-2°FSTEDCFP recibido el 18/02/2025, remite la carpeta fiscal N.º 502010102-2023-10-0 (cuadernos y carpetas), que contiene el requerimiento de sobreseimiento del 14/02/2025, así como los elementos de convicción, amparado en el artículo 344, numerales 1 y 2, literal b, del Código Procesal Penal, contra:
1. MARÍA de GRIMANEZA ACUÑA PERALTA, en calidad presunta INSTIGADORA del delito contra la Administración de Justicia, en las modalidades de fraude procesal, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y de denuncia calumniosa, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, en agravio del Estado (representado por la Procuraduría General del Estado).
2. SEGUNDO FLAVIO DE FINA ÁLAMO como presunto AUTOR del delito contra la Administración de Justicia, en las modalidades de fraude procesal, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y de denuncia calumniosa, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, en agravio del Estado (representado por la Procuraduría General del Estado).
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