Descarga el Manual de criterios para la determinación del monto de la reparación civil en los delitos de corrupción

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PRESENTACIÓN

Uno de los desafíos constantes de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha sido y es el poder determinar y sustentar sólidamente el monto de la reparación civil derivada del daño causado al Estado por el comportamiento típico en los delitos contra la administración pública, específicamente los contemplados en las secciones II, III y IV del capítulo II, del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, a los que el sistema normativo identifica como delitos de corrupción de funcionarios.

Múltiples estudios se han hecho, todos de rigurosa calidad, donde se señala que la corrupción, al invadir el tejido social de los países y su economía, viola tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al desarrollo en general1. Los delitos de corrupción son mucho más que la afectación de las arcas del Estado, el funcionamiento inadecuado de la administración pública y la postergación de los accesos a diversos servicios daña severamente a los ciudadanos en particular y a la comunidad en general, vulnerando la confianza social y minando la democracia.

Este lamentable efecto corrosivo de la corrupción, se genera cada vez que algún mal funcionario o servidor público, perpetra una conducta corruptiva. Por ello, como bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional, el daño de la corrupción debe ser analizado desde un enfoque de derechos2, pues se trata de un delito cuyo efecto no se agota solamente en la esfera de la correcta administración pública. Este delito lesiona derechos fundamentales de las personas, limitando seriamente su acceso a los medios de subsistencia, a los servicios de justicia sin pago de sobornos, a la salud y educación de calidad, etc. La pérdida de la confianza social en el Estado representa un tremendo daño a su propia institucionalidad, a su identidad. Siendo ello así, exigir, a través del proceso penal, una justa reparación civil por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que genera la corrupción al Estado, se convierte más que en un deber, en un mandato constitucional3.

Nuestro sistema de justicia penal, ha reconocido en sendas sentencias condenatorias el indiscutible derecho del Estado a ser indemnizado por el daño a su imagen derivado de los delitos de corrupción, sin embargo, pese a los avances existentes, aun se advierte la necesidad de uniformizar criterios para darle contenido a la cuantificación del daño extrapatrimonial.

En el año 2014, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, preocupada por resolver este problema, elaboró un manual con el apoyo de USAID/PERU para el cálculo de reparación civil en los delitos contra la administración pública, fundamentalmente en el extremo del daño extrapatrimonial. La fórmula tendría siempre como base la existencia de un daño patrimonial u observable y sobre esa base, para determinar el monto del daño extrapatrimonial, propuso considerar tres variables a manera de criterios: a) nivel del funcionario; b) monto defraudado y; c) exposición mediática del caso.

Asignando un determinado valor o puntaje a cada variable, se buscó clasificar los casos de corrupción en cuatro categorías según su grado de importancia y calcular el monto del daño extrapatrimonial. Así, según la fórmula propuesta, el monto del daño extrapatrimonial sería el resultado de multiplicar el puntaje de las variables por el valor del daño patrimonial. Al daño extrapatrimonial había que sumarle el monto del daño patrimonial. El resultado de esta operación era el monto que finalmente se proponía como reparación civil. Aplicando dicha fórmula, el valor del daño extrapatrimonial terminaba siendo 6 o 7 veces más que el daño patrimonial, apreciación que fue considerada un exceso por diversas instancias del Poder Judicial.

El objetivo principal de la defensa del Estado es buscar una justa y equitativa reparación civil frente al daño causado. En ese sentido, debemos desarrollar estrategias de defensa que no caigan en la exageración de lo irrisorio o de la sobredimensión. Precisamente en esa línea, sobre la base de lo avanzado en el campo del litigio, la jurisprudencia y la doctrina, nos hemos propuesto elaborar un nuevo manual de criterios para determinar la reparación civil en los delitos de corrupción. Para tal efecto, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, contrató los servicios del Centro de Formación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quienes han desarrollado dicho instrumento de trabajo con los aportes del destacado profesor experto en responsabilidad civil, Dr. Juan Espinoza Espinoza, reconocido académico que desde hace buen tiempo viene desarrollando el tema de la reparación civil derivada de los delitos contra la administración pública.

Como premisa fundamental, el especialista reconoce que el Estado, en tanto persona jurídica, tiene derecho a ser resarcido por daños de carácter no patrimonial provocado por un delito de corrupción. Haciendo un análisis sobre el denominado daño moral, sostiene que, en el caso del Estado, los delitos de corrupción terminan afectando no tanto su imagen sino su derecho a la identidad institucional, que tutela fundamentalmente la institucionalidad como atributo básico del Estado de derecho.

El manual propone un análisis ordenado sobre la materia, asumiendo siempre la diferencia sustancial en el tratamiento que debe darse a la responsabilidad civil como independiente y distinta al de la responsabilidad penal, así como de sus elementos constitutivos (la imputabilidad, la ilicitud o antijuridicidad, el factor de atribución, el nexo causal y el daño). En lo concerniente al daño, considerando que los delitos de corrupción son delitos de infracción de deber, desarrolla acertadamente los alcances del daño extrapatrimonial desde la perspectiva de la responsabilidad contractual y extracontractual, que permite individualizar de mejor manera la atribución de responsabilidad cuando se trata de los extraneus.

Sobre la base del denominado daño patrimonial, que comprende el daño emergente y el lucro cesante, el profesor Juan Espinoza Espinoza, propone determinar y establecer el monto de la reparación civil por daño extrapatrimonial a partir del análisis de un conjunto de criterios objetivos, subjetivos y sociales, los mismos que, aplicados al caso concreto, permitirán medir el monto del daño generado según nos encontremos ante un hecho ilícito de mínima, mediana o mayor gravedad. El proceso de determinación del monto de reparación civil, en todos los casos, tiene como punto de partida ubicar al caso, considerando el monto del daño patrimonial, dentro de la escala de montos referenciales que la Procuraduría ha establecido para tales efectos, ello permitirá, fundamentalmente, establecer los topes mínimos o máximos sobre el que se fijará el monto de indemnización por concepto de daño extrapatrimonial según la gravedad del caso.

En dicho análisis, el valor del patrimonio afectado o el valor comprometido en el hecho (criterio objetivo), la posición del agente en la estructura del Estado (criterio subjetivo) y el fin social afectado (criterio social), son criterios que juegan un rol fundamental al momento de calificar el caso como de mínima, mediana o de mayor gravedad. Tal calificación incidirá en el monto que se fije por daño extrapatrimonial dentro de los topes establecidos en la escala de montos referenciales. Cabe indicar que los criterios propuestos para determinar el valor del daño extrapatrimonial, si bien pueden coincidir, no son los mismos y tienen un valor diferente que el utilizado para clasificar los casos en tipo A+ (casos emblemáticos), A (complejos) y casos B (menos graves), clasificación adoptada por la Procuraduría para ordenar los equipos de litigio y establecer las respectivas estrategias de defensa.

Para los casos en los que no se cuente con un valor referencial observable, se propone utilizar montos mínimos de reparación civil a partir de lo ya otorgado en reiterada jurisprudencia a favor del Estado en casos similares, pero también es perfectamente viable utilizar los criterios planteados para cuantificar el monto del daño extrapatrimonial según la calificación por el nivel de gravedad que merezca el caso concreto.

Esperamos que el presente manual sea una herramienta útil y contribuya en las labores de defensa que desarrollan los abogados de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, cuya aplicación práctica, estamos seguros, permitirá enriquecer el proceso de consolidación de los criterios de determinación de la reparación civil en los casos de corrupción en el país.

Amado Enco Tirado
Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción


1 CEPAL, La corrupción y la impunidad en el marco del desarrollo en América Latina y el Caribe: un enfoque centrado en derechos desde la perspectiva de las Naciones Unidas (2007, 34).

2 Tribunal Constitucional, Exp. N° 0017-2011-AI-PI/TC.

3 Tribunal Constitucional, Exp. N° 006-2006-PCC/TC.

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