Fundamento destacado: Cuarto. Que la información incriminatoria de la menor es verosímil al ser corroborada con los indicadores periféricos, como lo expuesto por el encausado en su manifestación policial de fojas nueve —diligencia en la que si bien no estuvo presente el señor Fiscal Provincial ni su abogado defensor, constituye un indicador a tomar en cuenta para el esclarecimiento de los hechos—, en la que admitió los hechos básicos del delito imputado al señalar que mantuvo relaciones sexuales con su hija, en efecto si bien al prestar su instructiva de fojas ciento dieciséis negó las afirmaciones efectuadas en sede policial, también lo es que reconoció su firma y huella digital consignada en tal diligencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.º 3649-2012
LAMBAYEQUE
Lima, dos de abril de dos mil trece
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado SEGUNDO JOSÉ GALLEGOS SERVIGÓN contra la sentencia de fojas ochocientos dieciocho, del diecisiete de septiembre de dos mil doce, que lo condenó como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de menor, en perjuicio de la menor de iniciales D. C. G. S., a treinta años de pena privativa de libertad y fijó en diez mil nuevos soles el monto a pagar por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.
Interviene como ponente el señor RODRÍGUEZ TINEO.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la defensa del encausado Gallegos Servigón, en su recurso formalizado de fojas ochocientos treinta y cinco, alega lo siguiente:
i) Existe una deficiente valoración probatoria, que concluyó con una sentencia injusta, pues no se tomaron en consideración las conclusiones de la pericia biológica forense, ni del certificado médico legal, el cual señaló que la menor no ha sufrido ningún tipo de acceso carnal.
ii) La condena impuesta se sustenta únicamente en las diligencias actuadas a nivel policial y en las contradictorias versiones de la menor agraviada brindadas en el curso del proceso.
Segundo. Que la acusación escrita, de fojas doscientos cincuenta y nueve, atribuye a Segundo José Gallegos Servigón —en su condición de padre biológico de la víctima—, que desde el mes de abril de dos mil seis, abusó sexualmente de su menor hija, identificada con las iniciales D. C. G. S., de trece años de edad, en el interior de su domicilio, ubicado en la ampliación Fanny Abanto, manzana “Ñ”, lote diecinueve del Pueblo Joven San Antonio de la ciudad de Chiclayo. Agrega el señor Fiscal Superior que la menor agraviada indicó en su referencia policial, que su padre la llevaba a su casa donde le sacaba su ropa para agredirla sexualmente y, al momento de eyacular, lo hacía en su polo, siendo la última vez el seis de noviembre de dos mil siete. Añade que no contaba de lo sucedido, pues el encausado la amenazaba con hacerle lo mismo a su hermana menor.
Tercero. Que revisada la sentencia en relación al acervo probatorio acopiado a los autos, y atento a las consideraciones expuestas en la Ejecutoria Suprema de fojas cuatrocientos noventa y siete, del catorce de octubre de dos mil diez —que declaró Nula la sentencia absolutoria de fojas cuatrocientos setenta y dos, del once de agosto de dos mil nueve— se advierte que la responsabilidad penal del encausado, por el delito de violación sexual de menor, se encuentra indubitablemente acreditada, pues en el nuevo juzgamiento —véase sesión de audiencia de fojas setecientos trece— la menor ha reafirmado la imputación inicial efectuada a nivel preliminar de fojas diez —en presencia del señor Fiscal Provincial y de su progenitora Ivonne Servigón Sotero— y en sede sumarial —declaración referencial de fojas cincuenta y tres— con una narración espontánea e, incluso, vertidas entre lágrimas, detalló la forma y circunstancias en que fue sometida a trato sexual por parte de su progenitor cuando se quedaba sola en casa. Además que la amenazaba con hacer lo mismo con su hermana menor si contaba lo sucedido.
Cuarto. Que la información incriminatoria de la menor es verosímil al ser corroborada con los indicadores periféricos, como lo expuesto por el encausado en su manifestación policial de fojas nueve —diligencia en la que si bien no estuvo presente el señor Fiscal Provincial ni su abogado defensor, constituye un indicador a tener en cuenta para el esclarecimiento de los hechos—, en la que admitió los hechos básicos del delito imputado al señalar que mantuvo relaciones sexuales con su hija; que, en efecto, si bien al prestar su instructiva de fojas ciento dieciséis negó las afirmaciones efectuadas en sede policial, también lo es que reconoció su firma y huella digital consignada en tal diligencia.
Quinto. Que la testimonial de Dorliza Sofero de Servigón, abuela de la menor agraviada, brindada a nivel preliminar y judicial —véase manifestación policial de fojas ocho, testimonial de fojas cincuenta y ocho y juicio oral de fojas setecientos quince—, en la que ratificó la información proporcionada en el mes de noviembre de dos mil siete por su nieta de iniciales D. C. G. S., quien entre sollozos le confesó que su padre la ultrajaba sexualmente desde hacía un año atrás, cuando su madre salía a trabajar y que no contó lo sucedido por temor a las represalias su agresor. Agrega que las relaciones con su yerno siempre fueron buenas y que lo quería como un integrante de su familia, con lo cual se descarta cualquier sentimiento de odio o revanchismo que, lleve a la testigo a influenciar en la menor para que lo incrimine falsamente, conforme lo argumentó el encausado en su recurso defensivo.
Sexto. Que las pruebas periciales actuadas durante el proceso evidencian aún más la responsabilidad del encausado; así, se tiene el protocolo de pericia psicológica, de fojas quinientos sesenta y nueve, ratificado ante el plenario de fojas setecientos veintidós, que concluyó:
[…] el examinado presenta rasgos de personalidad de tipo narcisista y compulsivo, que si bien intenta prevalecer su raciocinio, presenta una tendencia a las manifestaciones agresivas frente a situaciones de estrés emocional, actitudes que suele negar o minimizar […] presentando un fuerte impulso sexual y proyectándose como una figura dominante.
A esto se incorpora la información proporcionada por el Perito Psiquiatra, José Holgado Minaya, durante los debates orales, en los cuales acotó que el encausado presenta una elevada carga erótica, sugiriéndose por ello una intervención psicológica que le ayude a tener mayor control de sus impulsos sexuales. Asimismo, las pericias psicológicas practicadas a la menor, de fojas quince y quinientos sesenta y dos, dan cuenta de la afectación emocional que padece a consecuencia de los hechos —depresión leve como consecuencia de los problemas ocasionados por su padre y secuelas emocionales en remisión parcial ante estresor de experiencia sexual negativa—, no evidenciándose en su relato algún patrón de comportamiento con tendencia a la mitomanía.
Séptimo. Que, por lo demás, los cuestionamientos efectuados por el recurrente carecen de sustento, al encontrarse plenamente acreditada su responsabilidad penal, en virtud al acervo probatorio recabado durante el proceso. En consecuencia, el recurso defensivo interpuesto debe ser desestimado.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal:
Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ochocientos dieciocho, del diecisiete de septiembre de dos mil doce, que condenó a SEGUNDO JOSÉ GALLEGOS SERVIGÓN como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales D. C. G. S., a treinta años de pena privativa de libertad, y fijó reparación civil a favor de la menor agraciada; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÌN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
NEYRA FLORES



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