Fundamento destacado: SEXTO.- En ese contexto, tenemos que lo invocado a través de la causal procesal que nos ocupa, esto es, infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, constituyen argumentos destinados a establecer que el demandado no cuenta con la calidad de ocupante precario y que el demandante no era más que un mandatario que compró por órdenes de su padre y a pesar que prometió la devolución de los inmuebles no lo hizo, muy por el contrario pretendió venderlos con posterioridad al fallecimiento de su progenitor; sin embargo este Supremo Colegiado advierte que ello no puede constituir un argumento de defensa a través del proceso que nos ocupa, toda vez que lo que se debe verificar en este proceso es si el demandante tiene un título que lo legitime sobre el predio que reclama, y además se debe probar si el demandado tiene algún título que lo legitime para poseer, toda discusión sobre el mejor derecho a la propiedad sobre este bien debe discutirse en un proceso de trámite más lato. Con mayor razón tal y conforme lo ha señalado la Sala de mérito, si el propio demandado ha acreditado la existencia de un proceso de mejor derecho a propiedad que se sigue para dilucidar quién es el propietario conforme al Expediente número 670-2015-0-1706-JR-CI-04 cuya Resolución número dieciséis, ha presentado y que corre en los folios trescientos quince y trescientos diecisiete, donde se ordena acumular los procesos del Expediente número 1354-2013 tramitado en el Segundo Juzgado Civil con el Expediente número 670-2015, ambos sobre mejor derecho a la propiedad. Aunado a ello, el demandado no ha presentado medio probatorio alguno que haya demostrado que ostente título alguno para poseer, pues en las Partidas Registrales en las cuales pretende sustentar su derecho están a favor de José Luis Tiravanti Carlos, sin que conste en autos que se haya transferido la propiedad a favor del demandado; asimismo, las Constancias de Posesión presentadas, así como las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial, en modo alguno pueden constituir título que justifique la posesión.
Sumilla: El demandado no ha presentado medio probatorio alguno que haya demostrado que ostente título alguno para poseer, pues en las partidas registrales en las cuales pretende sustentar su derecho están a favor de un tercero, sin que conste en autos que se haya transferido la propiedad a favor del demandado; asimismo, las constancias de posesión presentadas, así como las declaraciones juradas de impuesto predial, en modo alguno pueden constituir título que justifique la posesión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N 2973 – 2018, LAMBAYEQUE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, tres de octubre de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 2973-2018, enAudiencia Pública de la fecha; oído el informe oral, y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Juan Manuel Garcés Senmache, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y dos contra la sentencia de vista de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas cuatrocientos treinta y tres, que revoca la sentencia de primera instancia de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos cuarenta y cuatro, que declara infundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria y reformándola la declara fundada.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
Urbanización Cabo Linares (07 de agosto), Planta de Embutidos Empresa de Propiedad Social, Pablo Alvares R., Víctor Montenegro, Gustavo Raúl Soplapuco, Enrique Ugaz y otros; transferencias de las cuales se ha venido realizando independización, visación de planos, inscripciones en el padrón de contribuyentes y otros trámites que demandan dichas transferencias, con lo cual se demuestra el ejercicio de derecho de propiedad y posesión que se ha venido ejerciendo.
− A la Actualidad se ha invadido parte de su propiedad, dentro de un área de 7,600 m2,
consistente en el Lote N° 6, según Res olución Municipal N° 145 -2012, ubicado a la altura de la Clínica San Juan de Dios y frente a la Carretera Chiclayo – Pimentel.
− Con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil catorce a horas de la mañana se encontraba construyendo unas plataformas de concreto, el demandado en forma temeraria llegó alegando tener derecho sobre el predio; presentando solo simple copias de certificados de posesión obtenidos a ruego y de forma ilegal.
2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos cuarenta y nueve, el demandado Juan Manuel Garces Senmache, contesta de demanda, señalando:
− El desalojo es una acción posesoria, por tanto, resulta poco menos que absurdo sostener que un no poseedor sea titular de una acción posesoria.
Es el caso del demandante, ya que jamás ha poseído el bien en litigio. El recurrente se encuentra en plena posesión desde el año mil novecientos noventa y ocho hasta la actualidad, es mas parte del inmueble fue usurpado en marzo del dos mil catorce, estando judicializado.
[Continúa…]
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