La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial) propone modificar el artículo 30 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para definir qué entidades aplican sanciones por maltrato, según el tipo de animal y nivel de gobierno.
El proyecto señala que el Ministerio del Ambiente (Minam) será responsable de sancionar infracciones cuando se trate de animales de compañía como canes y gatos.
En el caso de animales de granja y animales silvestres en cautiverio, la potestad sancionadora recaerá en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Si se trata de animales acuáticos mantenidos en cautiverio, las sanciones serán impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce).
El proyecto también precisa que los gobiernos regionales y locales podrán sancionar desde sus dependencias de Ambiente, Agricultura o Producción, según su competencia, y ejecutar de manera coactiva las obligaciones derivadas de la ley.
La finalidad es evitar vacíos y conflictos de competencia que hoy dificultan aplicar sanciones por maltrato o incumplimiento de la norma vigente de bienestar animal.
Según la exposición de motivos, esta precisión no genera gasto para el Estado y busca fortalecer la aplicación efectiva de la ley vigente para reducir la impunidad en casos de maltrato animal.
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PROYECTO DE LEY LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, PARA PRECISAR RESPONSABLES DE APLICAR SANCIONES
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 30 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
Artículo 2. – Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad precisar responsables de aplicar sanciones en los tres niveles de gobierno.
Artículo 3. – Modificación del artículo 30 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
Se modifica el artículo 30 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30. Infracciones y sanciones
30.1 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 5 y en el Capítulo VI, Prohibiciones, de la presente Ley.
30.2 Las sanciones son impuestas, en el caso de animales de compañía como canes y gatos por el Ministerio del Ambiente, en el caso de animales de granja y animales silvestres en cautiverio por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el caso de animales acuáticos mantenidos en cautiverio por el Ministerio de la Producción. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen potestad sancionadora desde sus dependencias de Ambiente, Agricultura, Producción o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias materiales y territoriales; asimismo, realizan la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley.
[…]”
[Continúa …]
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