El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, afirmó que este órgano constitucional autónomo de cierre de la interpretación constitucional, no actúa de oficio y solamente emite una sentencia cuando conoce un caso; tampoco da pronunciamientos ni exhortaciones porque no es un órgano consultivo.
Aseveró que en el TC hay un proceso competencial presentado por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y donde se va a dilucidar si hay una interferencia o menoscabo de competencias o atribuciones del Ministerio Público.
Informó que otra cosa es la demanda de hábeas corpus presentada ante el Poder Judicial por dos personas a favor de los siete integrantes de la JNJ y contra el Congreso, así como contra Patricia Benavides y una jueza, detallando que no puede pronunciarse, pero sostuvo que los hábeas corpus buscan tutelar algún derecho constitucional vinculado a la libertad individual o conexo.
Destacó que, si bien el TC es el intérprete constitucional de cierre de todo el sistema, también hay intérpretes jurídicos, académicos y políticos, siendo esta última desarrollada por los congresistas.
Enfatizó que, en un estado constitucional, todos estamos sujetos a controles, desde el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia, pero que estos controles tienen que ejercitarse dentro de determinados límites, respetando el debido proceso y evitando cualquier arbitrariedad
El magistrado César Ochoa sostuvo que un acto parlamentario puede ser controlado judicialmente y se puede ejercer el control constitucional, en la medida que se verifique que hay afectación o vulneración a derechos fundamentales, por ejemplo, al debido proceso.
Aseveró que, en cualquier procedimiento, como en el juicio político se debe respetar el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho amplio de defensa, la imparcialidad y que la decisión sea razonada, vale decir, que no sea arbitraria esa calificación, como una infracción a la Constitución por causa grave o falta grave.
Detalló que la jurisprudencia del TC asegura el derecho al debido proceso en sede parlamentaria y, en consecuencia, el Poder Judicial puede ejercer control constitucional de los actos parlamentarios si se infringe el debido proceso.
Acotó que las garantías adecuadas del debido proceso tienen que aplicarse en los procedimientos parlamentarios, que son políticos o tienen un criterio político, una evaluación política-administrativa, pero no penal.
Finalmente, mostró su preocupación por el clima de polarización que se vive en el país y llamó a la reflexión y ponderación de todos, debido a que los apasionamientos no son buenos. Agregó que el juicio político, el control político y la acusación constitucional existe en todas las constituciones, pero que tienen que guiarse por la razón y no por la pasión.
Lima, 18 de setiembre de 2023
Fuente: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional