Que la madre no garantice el bienestar de su hija justifica la tenencia a favor del padre demandado por alimentos [Casación 5677-2018, Áncash]

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Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO: El artículo 97, del Código de los Niños y Adolescentes, prohíbe al demandado por alimentos iniciar un proceso de tenencia; sin embargo, cabe precisar que dicha prohibición no es absoluta, por cuanto, es posible que el demandado por alimentos incoe una acción de tenencia siempre que exista una causa debidamente justificada.  

En el caso concreto se acreditó que la madre no garantizaba el buen desarrollo emocional de la menor Lariza Nataly Milla Alacha, situación que determina que se encuentre justificada la decisión de disponer de la tenencia de la citada menor, no obstante, haber sido previamente demandado por alimentos; siendo ello así, no se aprecia de qué modo la Sala Superior habría infringido la norma acotada.


Sumilla: Uno de los derechos y principios que rigen la labor jurisdiccional es el derecho al debido proceso, que tiene entre sus manifestaciones al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; la recurrente argumenta que existe infracción normativa al debido proceso, ya que, considera que la Sala Superior se ha pronunciado como si fuese el padre de sus hijos quien interpuso el recurso de apelación pronunciándose respecto de los medios probatorios ofrecidos por él, y no por los ofrecidos por la recurrente. Sin embargo, se aprecia que la sentencia de vista absuelve el agravio esgrimido por la recurrente, esto es, que la sentencia impide una estrecha relación madre e hija. Asimismo, en lo que respecta a las causales de casación de fondo, no se aprecia vulneración a las normas invocadas, por cuanto, los hechos alegados no inciden en la decisión adoptada, revelando su intención de reabrir el debate probatorio


Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Permanente 

CASACIÓN N° 5677-2018 ANCASH  

TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil seiscientos setenta y siete de dos mil dieciocho; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, de conformidad con el Dictamen Fiscal; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación, obrante a folios 631, interpuesto por Karina Susan Alacha Dolores, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 32, de fecha 21 de agosto de 2018, obrante de folios 553, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Karina Susan Alacha Dolores, contra la sentencia contenida en la resolución N.° 23, de fecha 22 de marzo de 2018, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Chang Berly Milla Ponce, en su contra, en consecuencia reconoce la tenencia y custodia de la menor Lariza

Nataly Milla Alacha al demandante, su progenitor; y, declara infundada la demanda interpuesta por Karina Susan Alacha Dolores, contra Chang Berly Milla Ponce, sobre tenencia y custodia de la menor Lariza Nataly Milla Alacha; con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES

Mediante resolución N.° 05, de fecha 12 de septiemb re de 2017, obrante de folios 92, se resolvió acumular el expediente N.° 00390- 2017-0-207-JR-FC, demanda interpuesta por Karina Susan Alacha Dolores, contra Chang Berly Milla Ponce, sobre tenencia, con el expediente N.° 393-2017-0-JR-FC, demanda interpuest a por Chang Berly Milla Ponce, contra Karina Susan Alacha Dolores, sobre tenencia.

1. Demanda de Karina Susan Alacha Dolores

Mediante escrito, de fecha 07 de agosto de 2017, obrante de folios 44, Karina Susan Alacha Dolores, interpone demanda de tenencia y custodia de su hija Lariza Nataly Milla Alacha, en contra de Chang Berly Milla Ponce; y, se reconozca la tenencia de su hija Daney Darlin Milla Alacha. Para tal efecto argumenta, en síntesis, que con el emplazado tuvieron una relación convivencial que se desarrolló desde noviembre de 2009, hasta diciembre de 2010, de la cual nacieron las menores Lariza Nataly Milla Alacha y Daney Darlin Milla Alacha, esta última nació cuando ya se encontraban separados. La recurrente desde que culminó la convivencia con el demandado vivió en todo momento con sus hijas en casa de su madre, permitiendo en todo momento que el padre de las niñas pueda visitarlas e incluso externarlas.

El 26 de julio de 2017, el padre le ha arrebatado la custodia de su hija Lariza Nataly Milla Alacha, avalado por la fiscal adjunta penal, Sindy Karol Cruzalegui Roque, tan sólo porque en ese momento la menor no quería ir con ella.

El demandado es un empresario dedicado a la venta al por mayor y menor de gas licuado, teniendo ingresos decorosos, pero desde que termino la convivencia nunca cumplió con sus obligaciones alimentarias, por lo que, se vio obligada a interponer acciones judiciales con la finalidad de salvaguardar los alimentos de sus hijas.

El verdadero móvil del por qué el demandado desea tener a sus hijas bajo su tenencia y custodia es solamente para desvincularse de las pensiones de alimentos; asimismo señala que la conducta personal y social del demandado lo hace incapaz de ostentar la tenencia, ya que, prefiere realizar otras ocupaciones en vez de pasar tiempo con sus hijas, es agresivo y contrario al orden público (delito de conducción en estado de ebriedad), lo que se complementa con su actuar violento en su contra, situación lo que le hizo solicitar medidas de protección a su favor; se ha presentado y estructurado un caso de alienación parental así el padre de las menores las ha puesto en su contra de manera progresiva.

Demanda que fue contradicha en su totalidad por el emplazado, Chang Berly Milla Ponce, solicitando que se declare infundada la demanda.

2. Demanda de Chang Berly Milla Ponce

Mediante escrito, de fecha 08 de agosto de 2017, obrante de folios 242, Chang Berly Milla Ponce, interpone demanda de tenencia de menor de su hija Lariza Nataly Milla Alacha, en contra de Karina Susan Alacha Dolores.

[Continúa…]

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