El Pleno del Congreso aprobó suspender por 60 días a Yesenia Ponce (PpK) por mentir a la Comisión de Ética al negar haber vivido en inmueble de San Borja. Un total de 58 a favor, 4 en contra y 32 abstenciones determinaron la aprobación del informe de la Comisión de Ética por un presunto desbalance patrimonial y por mentir ante este grupo de trabajo.
En el informe elaborado por el grupo de trabajo también se acumula una denuncia por presunto enriquecimiento ilícito, realizada por el ciudadano Aldo Nolberto Rodríguez Uceda. Es preciso recordar que el pasado 20 de mayo, la Comisión de Ética aprobó recomendar al pleno suspender a Yesenia Ponce por 60 días.
Durante la sesión del Pleno, la parlamentaria esbozó algunas lagrimas mientras se contabilizaban los votos.
[LO ÚLTIMO] Pleno del Congreso aprueba, por mayoría, la suspensión a Yesenia Ponce por 60 días ► https://t.co/WAgcNzGC9I pic.twitter.com/1BM8qXNFCV
— Canal N (@canalN_) September 3, 2019
Yesenia Ponce responde
Tras la votación, la parlamentaria declaró que esta sanción pretende dañarla solo por pertenecer a la bancada oficialista. También dijo que el partido político Fuerza Popular había cometido una injusticia con sus aliados. «A pesar de que he hecho todos mis descargos con documentaciones pero esto es una venganza política»
#AHORA Yesenia Ponce declara a la prensa @Politica_ECpe https://t.co/b7pq6t9NmT
— René Zubieta Pacco (@renezp) September 3, 2019
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



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